ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Que Es La Justicia


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  5.659 Palabras (23 Páginas)  •  223 Visitas

Página 1 de 23

La justicia no se remite únicamente al hecho de seguir las reglas morales al pie de la letra. La justicia va más allá, pues implica se crear un acto de conciencia donde a pesar de que esté al alcance de cualquier individuo cometer actos que atenten contra las garantías individuales de los demás decida no hacerlo.

Sin embargo, no se puede establecer una noción de justicia en unas cuantaslíneas, tal como lo han demostrado Kant, Aristóteles, Platón y el mismo Hans Kelsen, quienes han intentado conceptualizar a la justicia no sólo para las páginas de los diccionarios, sino para brindar una aportación significativa al sistema social.

En Qué es la justicia Hans Kelsen explica el término desde muchas perspectivas: a partir del establecimiento del valor supremo que implica una jerarquización de valores; de acuerdo a la metafísica, colocando a Dios como punto medular; desde el racionalismo o pseudo racionalismo como lo llama; con una visión filosófica bien absoluto y partiendo de la dialéctica aristoteliana; en su búsqueda también toca el “imperativo categórico” de Kant y la ética de Aristóteles.

El anhelo de justicia es el eterno anhelo del hombre de la felicidad”, menciona Kelsen. Es evidente que al hablar de justicia, no sólo se está haciendo referencia a un estado de equidad, sino también a una felicidad que, por supuesto, garantice el orden social. Sin embargo, la pregunta en cuestión aquí será ¿Es posible dar a todos felicidad por igual?

Platón menciona que “sólo el justo es feliz y es desdichado el injusto”. Pese a ello, al hacer una reflexión profunda al respecto, entonces seria necesario decir que los familiares de los jóvenes muertos recientemente en Cd. Juárez, al obtener justicia por los asesinatos de sus hijos, serían felices y el daño sería reparado. De igual modo, los culpables del delito, serían castigados justamente, por lo que serían personas justas y felices.

El hecho a rescatar es que no puede existir un orden social justo que garantice la felicidad de todos, ya que generalmente la felicidad de uno modificará la felicidad de otro: al hablar de felicidad también es necesario hablar de subjetividad. Un acto de orden social, no garantiza la felicidad.

El problema no sólo radica en la definición de justicia, sino en saber cuál o cuáles son los valores que integran la definición, tal como lo marca Kelsen: es un problema de valores. La cuestión ahora a resolver, es que si la felicidad no es el camino para definir la justicia, entonces ¿Cuál es?

Según, Teognis de Megara, en la justicia se encuentran inmersas todas las demás virtudes. Sin embargo, ¿cuál de ellas será la que represente más adecuadamente a la justicia?

Como lo explica Kelsen “La vida humana, la vida de cada quien, constituye el valor supremo” hecho que está claramente apoyado por las instituciones religiosas en la actualidad, cuando éstas se proclaman en contra del aborto, según declaraciones recientes del arzobispo de Guadalajara: “…en asuntos meramente políticos no nos metemos, sino en lo relativo a propuestas de carácter moral, porque eso sí nos corresponde; por ejemplo, el aborto, el divorcio y el matrimonio de personas del mismo sexo. No estamos haciendo más que garantizar la vida humana”.

Para otros grupos, la justicia se basa en el interés y en el honor de una nación. Por lo tanto, “cuantos sigan esta teoría están obligados a sacrificar su vida y a matar en caso de guerra a los enemigos de la nación”, idea contraria a la del postulado del párrafo anterior.

En otros casos donde la libertad, será el valor esencial, mientras que en otros se postula que la seguridad, es tan sólo un anhelo como en el ejemplo anterior en Cd. Juárez.

Entonces, sino hay acuerdo, y resulta imposible decidirse de manera científico- racional por cualquiera de estos juicios, el valor supremo de la justicia resulta no ser ninguno de los anteriores, sino aquel que, como menciona Kelsen, esté a cargo de nuestra conciencia, de lo emocional, es decir, se trata de un juicio subjetivo dependiendo de la herencia cultural.

Establecido ya que no se puede consensuar respecto a un valor supremo de la justicia, entonces, ¿cómo se pueden explicar a los actos humanos? En un principio, “dado que el hombre, en una u otra medida, es un ser de razón, intenta racionalmente, es decir, por medio de la función de su entendimiento, justificar una conducta”

Sin embargo, el hecho aquí es que los actos humanos, se refieren a hechos sociales, entonces, ¿cómo saber lo justo? Por ejemplo, cuando una mujer decide que le practiquen un aborto, puesto que el embarazo es producto de una violación, sabe de antemano que tratará de privar de su derecho a la vida a un ser, por lo que entra en juego el problema de la moral y la justicia.

En el caso anterior, también habría que tomar en cuenta que la mujer no fue culpable de ninguna forma por el embarazo y, por ende, tiene el derecho a seguir con su vida como ella lo decida, es entonces cuando “la justificación de una conducta humana como medio apropiado para el logro de un fin dado, cualquiera que sea, es un justificar condicional: depende de que el fin propuesto esté justificado o no”. El fin puede justificarse, pero siempre de manera relativa y depende del contexto del contexto de la situación particular, como sucede también en la democracia.

Sin embargo, y pese a ello, el ser humano, no se contenta con una justificación parcial de los hechos; por ello, recurre a aquellos ámbitos que le den el perdón absoluto, como la religión y la metafísica. Dios sería, entonces, el poseedor de la justicia absoluta, de ahí la necesidad de los católicos por ejecutar la confesión y ser perdonados de todos sus pecados.

Por ello, según Kelsen, la existencia de “numerosas teorías sobre la justicia que desde pocas pretéritas hasta hoy en día se han venido formulando, puedan ser reducidas a dos tipos fundamentales: metafísico-religioso uno y el otro racionalista o, mejor dicho, pseudoracionalista”

Dentro de las teorías metafísicas referentes a la justicia, se Kelsen retoma la concebida por Platón, en donde la idea de bien conlleva la justicia, elemento expresado a través de todos sus Diálogos.

El problema con Platón, de acuerdo al autor, es que para acercarse a esa definición utiliza el método dialéctico, el cual está encaminado a una concepción totalmente subjetiva de la realidad, y por ende, presenta el mismo problema que las definiciones : “resulta imposible describir con palabras el objeto de esta visión mística, es decir, el bien absoluto”

Además, su concepción se acerca a la establecida por Jesús, donde la justicia está propuesta a través del principio de amor, miso que está lejos del alcance humano: “es el amor que hará que los hombres sean tan perfectos como su Padre en el Cielo, el que hace salir el Sol sobre malos y buenos y deja que la lluvia caiga por igual sobre justos e injustos” o lo que es lo mismo, ese amor de fe ciego que proponen algunas sectas, donde el camino a la felicidad es estar lejos de la libertad, bienes propios y familia. Esta es un interrogante que como bien menciona Hans Kelsen ha tenido diferentes acepciones desde variados puntos de vista y que ha buscado vislumbrar de diferentes maneras la posibilidad de conceptualizar esta palabra, que si analizamos con un poco de detenimiento encontraremos que no hay una significación clara y que de pronto incluso puede ser totalmente subjetiva dependiendo del contexto y los puntos de vista en que esta se encuentre.

La justicia es, en primer lugar, una característica posible mas no necesaria del orden social. Recién en segundo término constituye una virtud del individuo pues un hombre es justo cuando su obrar concuerda con el orden considerado justo. Mas, ¿cuándo es justo un orden social determinado? Lo es cuando regla la conducta de los hombres de modo tal que da satisfacción a todos y a todos les per-mite lograr la felicidad. Aspirar a la justicia es el aspirar eterno a la felicidad de los seres humanos: al no encontrarla como individuo aislado, el hombre busca la felicidad en lo societario. La justicia confi-gura la felicidad social, es la felicidad que el orden social garantiza. Es en este sentido que Platón identifica justicia con felicidad cuando afirma que sólo el justo es feliz y desdichado el injusto.

Va de suyo que al sostener que la justicia es la felicidad, no se ha respondido al interrogante sino que únicamente se lo ha desplazado. De inmediato se plantea entonces otra cuestión: ¿qué es la felicidad?.

Sin duda, no puede existir un orden justo vale decir, que garantice a todos la felicidad- si se entiende por felicidad lo que es en su sentido originario, esto es, lo que cada uno considera tal. En este caso, resulta imposible evitar que la felicidad de uno roce la felicidad de otro. Por ejemplo: el amor es la fuente primera de felicidad, aunque también la más importante fuente de desdicha. Supongamos que dos varones aman a una misma mujer y que ambos, con o sin razón, creen que sin ella no serían felices. No obstante, conforme a la ley y tal vez conforme a sus propios sentimientos esa mujer no puede pertenecer más que a uno de los dos. La felicidad de uno acarreará irremediablemente la desdicha del otro. No existe un orden social capaz de dar solución a semejante problema de manera justa, esto es, de hacer que ambos varones sean dichosos. Ni siquiera el célebre juicio del rey Salomón podría conseguirlo. Tal como se sabe, el rey resolvió que un niño cuya posesión disputaban dos mujeres, fuera partido en dos con objeto de entregarlo a aquella que retirara la demanda a fin de salvar la vida de la criatura. Dicha mujer, suponía el rey, probaría de esta suerte que su amor era verdadero. El juicio salomónico resultará justo únicamente en el caso que sólo una de las mujeres ame realmente a la criatura. Si las dos la quisieran y ansiaran tenerla lo cual es posible e incluso probable y ambas retirasen las respectivas demandas, el conflicto permanecería irresoluto. Por último, cuando la criatura debiera ser entregada a una de las partes el juicio sería, por su-puesto, injusto pues causaría la desdicha de la parte contraria. Nuestra felicidad depende, con demasiada frecuencia, de la satisfacción de necesidades que ningún orden social puede atender.

Otro ejemplo: es preciso designar al jefe de un ejército. Dos varones se presentan a concurso, pero sólo uno de ellos podrá ser el elegido. No cabe duda que se ha de nombrar a aquel que sea más apto. Mas, ¿si ambos fuesen igualmente aptos? Resultaría entonces imposible encontrar una solución justa. Supongamos que sea considerado más apto el que tiene buena apostura y un rostro agradable que le dan el aspecto de personalidad fuerte, en tanto el otro es pequeño y de apariencia insignificante. En caso de recaer la designación en aquél, este otro no aceptará lo resuelto como justo, dirá, por ejemplo: “¿por qué no tengo yo un físico tan bien dotado como él? ¿por qué la Naturaleza me ha dado un cuerpo tan poco atractivo?” Por cierto, cuando analizamos la Naturaleza desde el punto de vista de la justicia, debemos convenir que no es justa: unos nacen sanos y otros enfermos, unos inteligentes y otros tontos. Y no hay orden social alguno que pueda reparar por completo las injusticias de la Naturaleza.

Si justicia es felicidad, no es posible la existencia de un orden social justo, si por justicia se entiende la felicidad individual. Empero, el orden social justo tampoco será posible en el caso que éste procure lograr, no ya la felicidad individual de todos sino la mayor felicidad posible del mayor número posible. Ésta constituye la célebre definición de justicia formulada por el jurista y filósofo inglés Jeremías Bentham. De todas maneras, la fórmula de Bentham tampoco es aceptable si a la palabra felicidad se le da un sentido subjetivo, ya que diversos individuos tienen ideas todavía más diversas acerca de lo que constituye la felicidad. La felicidad garantizada por el orden social no puede ser considerada en sentido individua subjetivo sino colectivo objetivo.

Esto significa que por felicidad se ha de entender sólo la satisfacción de ciertas necesidades, reconocidas en tal carácter por la autoridad social o el legislador. Dichas necesidades merecerán entonces ser satisfechas. Así, verbigracia, está la necesidad de alimentos, de ropas, morada y otras por el estilo. No cabe duda que la satisfacción de necesidades socialmente aceptadas no guarda relación alguna con el sentido primigenio del término felicidad, que es profunda y esencialmente subjetivo. Por ello, por ser expresión de un insaciable deseo de felicidad propia y subjetiva, el deseo de justicia es primordial y está hondamente enraizado en el corazón del hombre.

El concepto de felicidad ha de soportar un cambio radical de significación para que la felicidad de la justicia pueda convertirse en categoría social. Las transformaciones que sufre la felicidad individual y subjetiva para convertirse en la satisfacción de necesidades socialmente aceptadas, son similares a las que debe soportar el concepto de libertad para llegar a ser un principio social.

El concepto de libertad con frecuencia es identificado con la idea de justicia, de tal manera que un orden social será justo cuando garantice la libertad individual. Dado que la verdadera libertad esto es, la ausencia de toda coacción, de todo tipo de gobierno es incompatible con el orden social cualquiera que éste fuera la idea de libertad no puede ostentar meramente la significación negativa de ser libre de todo gobierno. El concepto de libertad ha de comprender la importancia que tiene una forma de gobierno determinada. La libertad incorporará el gobierno de la mayoría de ciudadanos que, en caso necesario, ha de estar contra la minoría. La libertad de la anarquía se metamorfosea de este modo en la autodeterminación de la democracia. De igual mo-do, la idea de justicia se transforma, de un principio que garantiza la libertad individual de todos, en un orden social que salvaguarda determinados intere-ses, precisamente aquellos reconocidos como valio-sos y dignos de protección por la mayoría de los súbditos.

Empero, ¿qué intereses ostentan ese valor y cuál es la jerarquía de esos valores? El problema aparece cuando se plantean intereses en conflicto. Y sola-mente donde existen esos conflictos se manifiesta la justicia como problema. De no haber intereses en conflicto, no hay tampoco necesidad de justicia. El conflicto se genera cuando un interés se podrá ver satisfecho exclusivamente a costa de otro o, lo que es igual, cuando entran en contraposición dos valo-res y no es posible hacer efectivos ambos, cuando pueden ser realizados únicamente en tanto y cuanto el otro es pospuesto o cuando es inevitable tener que inclinarse por la realización de uno y no del otro, decidiendo qué valor es más importante, lo cual, por ende, establecerá el valor supremo.

El problema de valores es, sobre todo, un problema de conflicto de valores. Problema que no puede resolverse mediante el conocimiento racional. La respuesta al problema planteado es siempre un juicio que, en última instancia, está determinado por factores emocionales, ostentando, por consiguiente, un carácter altamente subjetivo. Esto significa que es válido únicamente para el sujeto que formula el juicio siendo, en ese sentido, relativo.

Lo que se acaba de enunciar es pasible de ilustrarse con algunos ejemplos. La vida humana, la vida de cada quien, constituye el valor supremo para una determinada convicción moral. Consecuencia de semejante convencimiento es la abstención absoluta de dar muerte a un ser humano, aun en caso de guerra o en cumplimiento de la pena capital. Esta posición, como se sabe, es la de quienes se niegan a prestar servicio militar y la de quienes rechazan por principio la pena de muerte. En oposición a esta postura existe otra convicción moral, la que afirma que el valor supremo es el interés y el honor de la nación. Por lo tanto, cuantos sigan esta teoría están obligados a sacrificar su vida y a matar en caso de guerra a los enemigos de la nación, cuando los intereses de ésta así lo requieran. Por ende, pareciera justificable la condena a muerte de los grandes criminales. En esta conformidad, resulta imposible decidirse de manera científico racional por cualquiera de estos juicios de valor fundados en concepciones contradictorias. En último extremo, nuestros sentimientos, nuestra voluntad, no nuestra razón, es lo que decide el conflicto: lo emocional, no lo racional de nuestra conciencia es lo que tiene a su car-go la resolución del conflicto.

Otro ejemplo: a un esclavo o a un prisionero de un campo de concentración del que es imposible fugarse, se le presenta la disyuntiva de saber si el suicidio es moral o no. Este problema, que se plan-tea de continuo, jugó un papel muy importante en la ética de los antiguos. La solución yace en decidir cuál de los dos valores es superior: vida o libertad. Si la vida es el valor más elevado, el suicidio no es justo; si el más alto es la libertad, careciendo de valor una vida sin libertad, entonces el suicidio no sólo estará permitido, sino que se impondrá. Se trata evidentemente de la jerarquía que se le asigne al valor vida o al valor libertad. En este caso, lo único posible es una solución subjetiva, una solución cuyo valor está limitado al sujeto que juzga y que de ningún modo alcanza la validez universal que tiene, verbigracia, la frase que afirma que el calor dilata los metales. Este último es un juicio de realidad y no de valor.

La solución dada al problema de la jerarquía de los valores vida libertad, libertad igualdad, libertad seguridad, verdad justicia, verdad compasión, individuonación será distinta si el problema se le plantea a un cristiano, para quien la salvación del alma, vale decir, el destino sobrenatural, es más importante que las cosas terrenas, o si se le presenta a un materialista que no cree que el alma sea inmortal. De igual manera, la solución no puede ser la misma cuando se acepta que la libertad es el valor supremo punto focal del liberalismo que cuando se su-pone que la seguridad económica es el fin último del orden social punto focal del socialismo. La respuesta, entonces, tendrá siempre el carácter de un juicio subjetivo, por lo tanto, relativo.

Empezare pues por tratar de conjuntar las ideas que en mi percepción son las más representativas y con las cuales pudiese formar un concepto de Justicia.

La justicia puede en muchos casos estar ligada a la felicidad, pero la felicidad constituye algo totalmente subjetivo, dado que lo que para unos puede representar la felicidad es probable que para otros no lo sea así, entonces, si planteamos a la justicia en términos de aplicación para varios individuos para que esta exista, se puede entonces pensar que la felicidad de la gran mayoría seria lo justo, por ende la justicia encontraría su razón en lo societario.

Pero también podemos pensar a la justicia desde el punto de vista de libertad, pero si tomamos la libertad como cuestión individual y libre de coacción entonces lo justo puede entrar en conflicto ya que si alguien, por ejemplo, toma la libertad como justificación para dañar entonces lo justo en una sociedad regida por normas y leyes sería castigar o aplicar la coacción de la ley para este individuo, en este momento me parece que se perdería tanto la “libertad individual” del agresor. Pero hasta que punto entonces la libertad puede formar parte de la justicia, tal vez una libertad limitada que no transgreda al otro y donde en todo caso no sería necesaria la coacción de la ley ni la afectación de la libertad dado que no habría necesidad de aplicarla.

Esto sin embargo es una idea meramente romántica pues aunque las leyes y normas están creadas para su aplicación, el deber ser tiene que ser autárquico, y en la realidad desgraciadamente como lo mencione en el párrafo anterior la condición humana transgrede al otro haciendo uso de su libertad de acción.

Los sistemas de valores pudiesen jugar también un papel importante en el concepto de justicia ya que si nos regimos por los valores se podría pensar que seria difícil caer en lo injusto, pero de igual manera los valores son extremadamente complejos y distintos para cada sociedad e incluso para cada individuo, de tal forma que lo que en este país, en, este estado, en una familia, puede ser aceptado como justo al cambiar de entorno quedarían totalmente desechados e incluso incorrectos y castigables por otro sistema de valores.

De tal manera que así como los conceptosanteriores también puede ser aplicable un sistema de valores a la justicia, siempre y cuando se enmarque en un contexto cultural e ideológico homogéneo, donde prevalezca la generalidad del mismo.

Por otro lado existe la posibilidad de tomar la “regla de oro” como una herramienta de la justicia, esta es aquella que dice: “No hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti”, esta frase a mi punto de vista puede ser algo más incluyente e integral en la labor de encontrar la justicia, ya que aunque tal vez halla cosas que para algunos estén bien y para otros no, creo que todos contamos con esa parte que es la conciencia natural que es diferente de lo aprendido y de los contextos socio-culturales, es algo que todos sentimos en nuestro interior y que nos inquieta o satisface al hacer tal o cual cosa, de este modo entonces yo creo que siempre hay un punto donde de verdad uno sabe que cosas no debiesen de hacerse al otro, por que en el fondo sabemos que son cosas que transgreden y lesionan al individuo y a uno mismo si otro las ejerciera en nosotros.

Lo justo es entonces en este sentido seria escuchar a nuestra conciencia y hacer caso de esta para aplicar esta frase. Aunque claro esta como todas las demás anotaciones tiene sus incompatibilidades con la generalidad, ya que habrá muchos casos en los que no podrá ser aplicada por la condición del individuo enla que se encuentre, como ejemplo podemos pensar en aquellas personas que tienen alguna afección psiquiatrita y que no son capaces de percibir la realidad ni a la conciencia en términos mas generales.

En la idea racionalista sostiene la noción de justicia bajo la premisa de dar a cada uno lo que se merece; sin embargo, aquí la premisa en cuestión es ¿qué se merece cada uno? Si un niño de la calle, que carece de familiares roba un pan, técnicamente sería justo que reciba alimentos, puesto que no tiene modo ni forma de sustentación, pero aún así, ello no deja de ser delito. El problema aquí es cómo emplear el postulado.

El hecho de dar a cada uno lo que se merece, está fundamentado en el mismo orden social de la colectividad, pues éste nunca es un principio de justicia, ya que cada personaje merece algo diferente, lo que implicaría, además, rechazar la Ley de Tailón “Ojo por ojo diente por diente”, en la que se establece que cada acto ejecutado merece ser pagado con la misma moneda.

En este caso, cada muerte ocasionada por Hitler en la Segunda Guerra Mundial, tendría que ser pagada con la muerte de alguno de sus compatriotas, lo cual por obvias razones, culminaría con una masacre peor que la ya acontecida.

Otra perspectiva racionalista que falla al tratar de concebir la justicia, es el hecho de establecer que todos los hombres son iguales. Si este fuera el caso, entonces se tendría que condenar al pequeño a varios años de prisión, porque se le tiene que juzgar como todos los hombres. Sin embargo, esto no quiere decir, que el postulado sea completamente erróneo. Lo cierto es que las leyes si establecen diferencias, como en el caso de los menores. El truco aquí consiste en hacer que los órganos encargados de ejecutar las leyes no hagan más diferencia de las que ya están establecidas en las mismas.

El último postulado de criterio racionalista, establecido en “La Regla de Oro” dice No hagas a los demás lo que no quisieras que te hagan a ti. Ahora bien, confrontando esta idea con la cita del principio del capitulo: “lo que cada uno no quiere que los demás le hagan es lo que le provoca dolor; y lo que cada uno ansía que los demás le hagan es lo que causa placer”, se eliminaría la capacidad de castigar el delito.

Pese a ello, esta regla puede optar con un carácter completamente objetivo, donde ahora se diga “condúcete con los demás como éstos debieran conducirse contigo”. Sin embargo, este supuesto sigue dejando una vez más una pregunta al aire ¿cómo hay que conducirnos?”.

La respuesta sería: “actúa conforme a las normas generales del orden social” o lo que es lo mismo, expuesto por Kant en el imperativo categórico “Obra de acuerdo con aquella máxima que tú desearías se convirtiera en ley general”. Ahora hay que preguntarse ¿cuáles serían normas? para lo cual una vez más, no hay respuesta.

Todas estas fórmulas de tipo racional dan siempre una cabida a una pregunta. Esta incertidumbre constituye lo que ahora se denomina Derecho Positivo.

El filosofo griego, ahora hace su aparte al vacío precepto de justicia, donde éstaes la cúspide de todas las virtudes basándose en la igualdad: “la virtud es el puntomedio entre dos extremos, es decir, entre dos vicios: el vicio de exceso y el viciodedefecto”. Y será la autoridad quien determine la definición de estos dos extremos, teniendo así que lo bueno será aquello que ayuda a prevalecer el orden ya preexistente.

La justicia es lo contrario de la injusticia, que es aquello injusto para el orden moral positivo y el derecho positivo.

La aplicación del principio de igualdad a las relaciones entre trabajo y producto del mismo conduce a la exigencia de que a igual trabajo corresponde igual participación en los productos. Esta es, según Karl Marx la justicia subyacente del orden capitalista, el supuesto “igual derecho” de este sistema económico. En verdad se trata de un derecho desigual, pues no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo que existen entre los hombres, no siendo por lo tanto un derecho justo sino injusto. El mismo monto de trabajo que produce un obrero fuerte y diestro y un individuo débil e incapaz es sólo en apariencia igual: cuando los dos reciben por su trabajo la misma cantidad de producto, se entrega a ellos algo igual por algo desigual. La verdadera igualdad y por ende, la verdadera justicia, no la aparente, se logra únicamente en una economía comunista, donde el principio fundamental es: de cada uno según sus capacidades, a cada uno según sus necesidades.

Aplicado este principio a un sistema económico, cuya producción, vale decir, su fin último, está regulado sistemáticamente por una autoridad central, de inmediato surge una pregunta: ¿cuáles son las capacidades de cada uno, para qué tipo de trabajo es apto y qué quantum de trabajo puede pretenderse que realice de acuerdo a sus capacidades naturales? Es obvio que semejante cuestión no cabe se resuelva conforme a la opinión de cada cual sino que se hará mediante un órgano de la comunidad creado a tal efecto y de acuerdo a normas generales establecidas por la autoridad social. A la vista de esto se presenta otro interrogante: ¿cuáles son las necesidades que pueden ser satisfechas? Sin ninguna hesitación, aquellas a cuyo contentamiento asiste el sistema de producción planificado, esto es, dirigido por una autoridad central. A pesar de que Marx afirma que en la sociedad comunista del futuro “la fuerza de producción debe aumentar” y que “todas las fuentes de riqueza social fluirán plenamente”, laselección de necesidades que el proceso de produc-ción social ha de preocuparse en contentar planificadamente y la determinación de cuál es la medida en que deben satisfacerse dichas necesidades no deben quedar al libre arbitrio de cada uno. Será competencia de la autoridad social resolver esta cuestión, de acuerdo con principios generales. En consecuencia, vemos que el principio comunista de justicia presupone tal como la fórmula “a cada cual lo suyo” una respuesta del orden social positivo a la pregunta que fundamenta su aplicación. Y, por cierto, este orden social tal como en el caso de la fórmula “a cada cual lo suyo” no es un orden cual-quiera sino que está perfectamente determinado. Sin embargo, nadie está en condiciones de prever el modo en que funcionará el orden social comunista de efectivizarse en un lejano futuro, ni la manera en que se resolverán las cuestiones fundamentales para la aplicación del principio comunista de justicia.

De tomarse en cuenta estos hechos, el principio comunista de justicia en la medida que éste aspire a ser considerado tal- acaba en la norma: de cada cual según sus capacidades reconocidas por el orden social comunista, a cada cual de acuerdo a las necesidades determinadas por ése orden social. Que esteorden social reconozca las capacidades individuales respetando la idiosincrasia de cada quien y que garantice la satisfacción de toda necesidad de manera que en la armónica comunidad constituida por dicho orden coexistan la totalidad de los intereses colectivos e individuales y, por ende, la libertad individual ilimitada, pertenece al terreno de la ilusión utópica. Es la típica utopía de una futura edad dorada, de una situación paradisíaca en que como Marx profetizaba sería dejado atrás no sólo “el estrecho horizonte del derecho burgués” sino también puesto que no existiría ningún conflicto de intereses, el amplio horizonte de la justicia.

Aquí, la justicia aparece como “una autoridad normativa, como una especie de legislador. Su análisis nos llevará a encontrar en ella normas inmanentes que prescriban la conducta recta” Teniendo en cuenta que la naturaleza proviene de una razón divina, por lo que esta definición, al igual que algunas anteriores, caerá en el ámbito del discurso metafísico, el cual, por supuesto, entra en contradicción con la de tipo racionalista.

Asimismo, este postulado encuentra su refuerzo en tradiciones de gobierno como la monárquica, donde se asciende al poder por derecho natural. También, no resulta difícil concebir que esta visión condene a todo lo “antinatural” como la misma homosexualidad. Lo que hace de esta concepción algo errado para particularidades sociales.

Una nueva aplicación del principio de igualdad es la fórmula conocida bajo el nombre de “regla de oro”, la cual afirma: “no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti”. Lo que cada uno no quiere que los demás le hagan es lo que le provoca dolor; y lo que cada uno ansía que los demás le hagan es lo que causa placer. Así pues la regla de oro desemboca en la siguiente exigencia: no le causes dolor al prójimo sino que proporciónale placer. Sólo que con frecuencia ocurre que brindarle placer a un individuo es causa de dolor en otro. Al significar esto una violación de la regla de oro, se presenta entonces el problema de dilucidar cómo conducirse ante el infractor. Exactamente éste es el problema de la justicia, ya que si nadie le causara dolor al prójimo sino sólo placer, no habría ningún problema de justicia. No obstante, si se busca aplicar la regla de oro, habiendo una infracción a ésta, se verá en se-guida que su aplicación conduce a consecuencias absurdas. Nadie quiere ser castigado, aun habiendo cometido un delito. En consecuencia, coherentemente con la regla de oro, el delincuente no debe ser castigado. A ciertas personas les puede dar lo mismo que se les mienta o no, dado que con o sin razón pretenden ser lo bastante inteligentes como para ser capaces de descubrir la verdad y protegerse a sí mismas del mentiroso. Entonces, siguiendo la regla de oro, a ellas les está permitido mentir. En caso de interpretarse esta regla con todo rigor, se arriba a la abolición de toda moral y todo derecho. Va de suyo que ésta no es la intención de la regla que, por el contrario, procura mantener la moral y el derecho. Sin embargo, si la regla de oro ha de ser interpretada según la intención que encierra, entonces no puede configurar como proclama su texto un criterio subjetivo de conducta justa y, en consecuencia, tampoco puede exigirle al hombre que se conduzca con los demás como desearía que los demás se condujeran con él. Un criterio subjetivo de este tipo es incompatible con cualquier orden social.

Por ende, ha de interpretarse la regla de oro en el sentido de que establece un criterio objetivo. Su significado será: condúcete con los demás como éstos debieran conducirse contigo; mas éstos, en realidad, deben conducirse según un orden objetivo. Empero, ¿cómo deben conducirse?. Esta es la pre-gunta de la justicia. Y la respuesta no ha de encon-trarse en la regla de oro, que sólo la presupone. Y puede presuponerla porque aquello que presupone es precisamente el orden de la moral positiva y del derecho positivo.

Pese al grande bagaje histórico del concepto de justicia, aún no se llega a una definición clara que pueda sustentar todas las visiones del ser humano. Porque si algo ha dejado debatir con cada uno de los paradigmas dentro de éste ámbito es que: Todo depende de la perspectiva con que se mire. Vale la pena hacer referencia al campo de estudio donde se sitúa esta investigación: las Ciencias Sociales.

Hace falta recordar que no hay verdades absolutas y así como nuestro conocimiento responde a campos distintos como el sentido común, el científico, jurídico, o bien, el político. También las definiciones de justicia corresponden al ámbito donde fueron desarrolladas, por lo que ninguna de ellas está equivocada.

Establecido lo anterior, se llega a la conclusión de que es imposible definir la justicia absoluta: pero tal como lo menciona Kelsen, si es posible llegar a una justicia relativa, que para el autor es “aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia”

O bien, se pede definir a la justicia como lo citó Alexander Solzhenitsyn “es conciencia, no una conciencia personal, sino la conciencia de toda la humanidad”.

...

Descargar como  txt (33.9 Kb)  
Leer 22 páginas más »
txt