RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
NOELIAlizDocumentos de Investigación3 de Noviembre de 2017
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TEMA 8.- RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
1.- Identificación de beneficios sociales.- Son derechos obligatorios que posee todo trabajador a momento de su retiro de una fuente laboral y que el empleador está obligado a pagar dentro del término establecido por ley, bajo pena de incrementarse porcentualmente dichos beneficios. Los beneficios sociales contemplan: la indemnización por el tiempo de servicio, el desahucio si corresponde, las vacaciones (los dos últimos años) o en su caso duodécimas, aguinaldo, salarios devengados y otros beneficios y derechos impagos que tenga el trabajador a momento de su retiro.
2.- Indemnización.- Derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores.
2.1.- Indemnización Como Consecuencia Del Retiro Voluntario.-
Antes de la promulgación del D.S. 110, sólo procedía cuando al menos el trabajador había consolidado 5 años de trabajo continuo y se traducía en un monto pagable en 15 días desde el retiro, de la suma de un sueldo por año trabajado. En la actualidad, el trabajador tiene derecho a cobrar este beneficio con el solo hecho de haber trabajado mínimamente 91 días continuos.
Otros doctrinarios dicen que la naturaleza de la indemnización es una contraprestación al contrato de trabajo.
2.2.- Indemnización Como Consecuencia De La Rescisión.-
Si el retiro lo pide el trabajador se convierte retiro voluntario. Si lo pide el empleador y el contrato era a tiempo indefinido además de la indemnización se le debe pagar el desahucio por Despido Intempestivo.
2.3.- Indemnización en el Despido Justificado.-
“No habrá lugar al desahucio ni indemnización por tiempo de servicios cuando exista una de las siguientes causales:”( Ver art. 16 de la LGT); es así como se encuentra establecido en el art. precedentemente citado; sin embargo, por normas legales promulgadas recientemente se ha establecido que cuando el trabajador incurre en alguna de las causales para un despido con justa causa, únicamente se le cancelará el o los quinquenios consolidados, perdiendo los demás beneficios sociales que le hubieran podido corresponder.
Los incisos 3, 5, 8 pueden ser invocados también por el trabajador, pero en este caso con indemnización establecida por vía judicial.
2.4.- Indemnización En Caso De Muerte Del Trabajador.-
La indemnización en caso de muerte del trabajador puede tener 2 causas:
1. En pleno ejercicio de la faena.-
Además de los Benéficos Sociales tiene 24 sueldos de compensación por cesación intempestiva de trabajo.
2. Fuera de la faena.- (enfermedad, accidente común). En este caso se considera como des-pido, tiene derecho a los Beneficios Sociales con retiro forzoso (desahucio).
2.5.- Indemnización en caso de Quiebra.-
La quiebra, es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, que, si no se resuelve en: un avenimiento, o en un concordato comercial, determina la venta forzada de los bienes para que con le producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego las deudas de lo quebrado.(MALAGARRIGA). En suma la quiebra es la pérdida declarada judicialmente por más del 50% del capital.
La quiebra siempre se somete a fallo judicial ordinario plasmada en una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y Preferidos.
En caso de quiebra siempre habrá una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y Preferidos emitida por juez. Esta clase de sentencia significa que las indemnizaciones empiezan a pagarse en el siguiente orden:
1º Las deudas al Estado,
2º Al trabajador, el 50% antes del inicio del juicio de quiebra, y
3º Así sucesivamente hasta el último acreedor.
3.- Computo Del Tiempo De Servicios.-
Según las teorías unos dicen que él computo nace en el momento de suscripción del contrato de trabajo, después del tiempo de prueba. Pero otros dicen que no, el tiempo se debe computar desde el nacimiento de la relación jurídica laboral, es decir desde el día mismo en que el trabajador fue contratado por escrito o verbalmente.
Convenio 19 Indemnización Por Accidentes De Trabajo.
Convenio 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional.-
También la OIT a través de sus recomendaciones y convenios influye para la reglamentación y seguridad de los lugares de trabajo, como en: 1. el Convenio Numero 19 Indemnización Por Accidentes De Trabajo. (7ma Conferencia de Ginebra en 1925) y, 2. el Convenio Numero 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional (18va Conferencia de Ginebra en 1930). Ver Convenios de la OIT (http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm)
4.- Desahucio.- Compensación en dinero al trabajador por despido intempestivo y que consiste en una suma pagable de tres meses de sueldo por el perjuicio de quedar sin trabajo, búsqueda de otro empleo y la incertidumbre de ya no poder encontrar otro.
Anuncio del cese de la relación contractual en forma definitiva, es decir, es el PRE-AVISO. En estos casos el empleador debe comunicar al trabajador con 90 días de anticipación. Sin embargo, cuando es el trabajador quien va a fracturar la relación debe comunicar con una anticipación de 30 días.
5.- Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la normal.
Primas Anuales. Son derechos de orden público en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.
“Los patronos de las empresas que hubieren obtenido utilidades otorgarán a sus trabajadores una prima anual no inferior a un mes...”, (LGT, 57; DR, 3).
Las primas anuales como institución aparece en los años 40 con el fin social de que el trabajador participe de las utilidades.
6.- Aguinaldo.- Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas.
Se origina con el Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.
Aguinaldo patriótico. Derecho extraordinario que se traduce en el pago de un mes de sueldo en agosto para afrontar los gastos de los desfiles patrióticos. Tiene origen en las dictaduras militares donde el trabajador para exaltar su patriotismo asiste a desfiles y por lo tanto debe afrontar gastos.
También se le llamó sueldo 14. Estuvo en vigencia desde 1974 con la dictadura del General Hugo Banzer Suárez. Desaparece con el DS 21060 del 29 de agosto de 1985 durante el gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario a la cabeza de Víctor Paz Estenssoro.
7.- Vacación.- Es un derecho al descanso que tiene el trabajador por las actividades realizadas durante un cierto tiempo. Es un derecho o beneficio pagado. Y solamente se paga en dinero cuando existe ruptura de la relación laboral, es decir, cuando sea por retiro voluntario o despido sin causa.
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