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Beneficios Sociales


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  192 Visitas

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BENEFICIOS SOCIALES

Seguro de vida, Bonificación por Tiempo de Servicio y CTS

A. Análisis de Vida

Es un beneficio establecido en el Dec.Leg N° 688 y tiene su origen en la Póliza de Seguro que establecía la Ley N° 4916. Veamos sus alcances prácticos directos.

1. BENEFICIARIOS

Por este beneficio el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo.

Sn embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.

El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 321. del Código Civil y de los descendientes ; solo a falta de estos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18 años.)

2. REINGRESO DEL TRABAJADOR

La regla general para el caso de reingreso del trabajador es la no acumulación del tiempo de servicios, salvo que por deposición legal expresa se contemple esta posibilidad.

En este sentido, los únicos casos en los cuales nuestra normatividad laboral, por disposición expresa, considera la acumulación del tiempo de servicios en caso de reingreso del trabajador son: el Periodo de Prueba (Art. 16 del Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo), la Bonificación por Tiempo de Servicios (vigente para aquellos trabajadores que al 29.07.95 habían adquirido derecho a percibirla .Art 20,inc.a) del Dec.Leg-N° 688) y el Seguro de Vida (Art. 2 del Dec. Leg. N 688). En relación a este último beneficio para efectos de acreditar los cuatro años que originan el derecho, se acumulan los periodos laborales con anterioridad al mismo empleador.

3. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si falleció el trabajador y vencido el plazo de un (1) año de concurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios señalados en el artículo 1° hubiera ejercido su derecho. Es de aplicación el artículo 16 de la Ley bajo comentario.

4. BENEFICIO SUSTITUTORIO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE

En caso que el trabajador sufra un accidente que le ocasione invalidez total y permanente , tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en sustitución del que hubiera originado su fallecimiento, la certificación de la invalidez será expedida por el Ministerio de Salud o los Servicios de la Seguridad Social.

Para estos efectos se considera invalidez total y permanente originada por accidente ,la alienación mental absoluta e incurable , el descerebra miento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de su vida la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total o permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos , o de ambas manos , o de ambos pies , o de una mano y un pie y otros que puedan establecer por decreto supremo.

5. DECLARACION JURADA DEL TRABAJADOR

El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada , con firma legalizada notarialmente , o por un Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficiarios del seguro de via , con estricta observancia del oren establecido en el numeral 1 precedente y con indicación de domicilio de cada uno de los beneficiarios

Es obligación del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada

6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El empleador esta obligado tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En el caso de que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador o, sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor de la póliza señalada en el numero 8

En los casos de suspensión de la relación laboral a la que se refiere el Artículo 12 de TUO del Dec.Leg. N°728, Ley de Productividad Y Competitividad Laboral aprobada por D.S N° 003-97-TR a excepción del caso del inciso j), referido a la inhabilitación administrativa o judicial por un periodo no superior a 3 meses el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes y las compañías de seguros deberán continuar con la cobertura de las prestaciones a que se refiere esta Ley. En estos supuestos la prima se calcula sobre la base de la última remuneración percibida antes de la suspensión dejándose constancia del pago en la planilla y boletas de pago (Ley N° 26645 de 15.06.96).

7. REMUNERACIONES ASEGURABLES

Las remuneraciones asegurables para el pago de capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas mensualmente por el trabajador. En consecuencia, están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses

A título de ejemplo presentamos el siguiente cuatro:

CONCEPTO QUE FORMAN PARTE DE LA REMUNERACION COMPUTABLE PARA EL SEGURO DE VIDA

Suelo Besico SI

Alimentación Principal SI

Asignación Familiar SI

Bonificación o asignación por transporte NO

Gratificaciones ordinarias (Julio y Diciembre) NO

Asignación Vacacional NO

Asignacion por educación NO

8. PRIMA UNICA

La prima es única y renovable mensualmente y tiene los niveles siguientes:

a) Tratándose de los trabajadores empleados es igual al 0.53% de la remuneración mensual e cada asegurado, correspondientes al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro.

Tratándose de trabajadores obreros la prima será al 0.71% de la remuneración que perciba mensualmente cada trabajador obrero, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro.

b) Sin embargo, la de los

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