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BENEFICIOS SOCIALES


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  702 Visitas

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BENEFICIOS SOCIALES

DÉCIMO TERCER SUELDO O BONO NAVIDEÑO

CUANTÍA: Una remuneración equivalente a la doceava parte de la retribución que hubiere percibido el trabajador durante el año calendario respectivo.

BASE DE CÁLCULO: Todo lo percibido por el trabajador, considerando las siguientes exenciones:

• Aportes al IESS

• Ingresos por Fondo de Reserva

• Ingresos por Jubilación

• Indemnizaciones Laborales

• Vacaciones anuales

• Beneficios de orden social

• Decimocuarta Remuneración

FECHA DE PAGO: Hasta el 24 de diciembre de cada año.

PERIODO DE CÁLCULO: Desde el primero de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año del pago.

DERECHO PROPORCIONAL: Si el trabajador no hubiere laborado el año completo tendrá derecho a la parte proporcional.

TRABAJADORES AGRÍCOLAS Y DE LA CONSTRUCCIÓN: En su pago semanal, quincenal o mensual se puede incluir la cancelación proporcional de la XIII Remuneración, igualmente para los trabajadores de la construcción por petición del trabajador y aceptación del empleador, en cualquier modalidad de trabajo, se pueden realizar anticipos al pago de este complemento salarial.

HIJOS DE LOS TRABAJADORES: Tienen derecho cuando el juez de la niñez y de la adolescencia o un Tribunal así lo han determinado.

DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN O BONO ESCOLAR

CUANTÍA: El cálculo de la décimo cuarta remuneración será equivalente a una remuneración básica unificada para los trabajadores en general y de servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago.

FECHA DE PAGO: Hasta el 15 de marzo en la Costa y Región Insular; hasta el 15 de agosto en la Sierra y Región Amazónica.

PERIODO DE CÁLCULO: Se considerará en la Costa y Región Insular desde el primero de marzo del año anterior hasta el 28 de febrero del año de pago; y en la Sierra y Oriente desde Agosto primero del año anterior hasta el 31 de julio del año de pago.

DERECHO PROPORCIONAL: Si el trabajador no hubiere laborado el año completo tendrá derecho a la parte proporcional.

CÁLCULO: Se calcula dividiendo el SBU (318) para el número de días laborables en el año y multiplicamos por el número de días laborados.

FONDO DE RESERVA

El derecho al fondo de reserva obtiene el trabajador cuando ha completado un año de servicios al mismo empleador; a partir del segundo año de labores tiene derecho a un sueldo o salario mensual por cada año completo posterior a ese primer año.

CUANTÍA: Equivale a la doceava parte de los valores recibidos por el trabajador durante un año de servicios.

FECHA DE PAGO. El empleador pagará mensualmente a los trabajadores el 8,33% de su remuneración, salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice, en cuyo caso se ingresarán a su fondo individual de reserva a través del IESS para que el trabajador lo reciba anualmente.

VACACIONES

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborables.

Quienes hubieren prestado servicios más de 5 años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes. Las vacaciones adicionales no excederán de 15 días (30 días en total).

CUANTÍA: Este derecho se liquidará computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo.

Las vacaciones de sus trabajadores constituyen un egreso adicional para el empleador, en tanto lo remunera por el tiempo en el que no se encuentra laborando en la empresa, sino haciendo uso de su periodo anual de descanso. Por lo general el empleador debe adicionalmente, contratar un reemplazo, para que la ausencia del trabajador no entorpezca el flujo normal de las actividades de la unidad económica.

FECHA DE PAGO: El trabajador recibirá por adelantado el pago de sus vacaciones, teniendo derecho inclusive a la parte proporcional a su tiempo e servicios.

DERECHO IRRENUNCIABLE: Las vacaciones no pueden ser compensadas con su valor en dinero, salvo si se trata de labores técnicas y de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador.

Si

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