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Beneficios sociales

Diego Moises Vizarreta MartinezExamen19 de Abril de 2023

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INTRODUCCIÓN

Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un mayor bienestar a él y a su familia. No se retribuye directamente la prestación del servicio. Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral del empleador.

“Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo”.

Los temas que contiene este trabajo de investigación abordan los aspectos teóricos y prácticos de todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de sus laborales prestadas de manera dependiente como son las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar, la bonificación por tiempo de servicios, la participación laboral, la Compensación por Tiempo de servicios.

El material empieza con una parte introductoria de qué cosa son los beneficios sociales, para luego pasar a definir la remuneración, sus características que la distinguen, clases de remuneraciones, y finalmente que conceptos tienen naturaleza remunerativa, por ejemplo la asignación familiar.

Posteriormente se pasará a analizar cada uno de los beneficios laborales en nuestro medio, desde un punto de vista doctrinario, el tratamiento en la legislación peruana, se tratará algunas cuestiones debatibles que se presenta en la aplicación de estos beneficios, para que en la parte final de este material se encuentre ejercicios de desarrollo para que el trabajador pueda practicar el cálculo de esto beneficios sociales.

El Autor

INDICE

CAPÍTULO I: NOCIONES GENERALES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

  1. CONCEPTO        4
  2. BENEFICIOS SOCIALES CONVENCIONALES        6
  3. LAS REMUNERACIONES        7
  1. REMUNERACIÓN BÁSICA Y LA ESTRUCTURA REMUNERATIVO        10
  1. REMUNERACIÓN BÁSICA        10
  2. COMPLEMENTOS REMUNERATIVOS        10

CAPÍTULO II: BENEFICIOS SOCIALES EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

  1. BENEFICIOS SOCIALES REMUNERATIVO        11
  1. GRATIFICACIONES LEGALES        11
  2. ASIGNACIÓN FAMILIAR        16
  3. BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS        17
  1. BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS        19
  1. EL SEGURO DE VIDA        19
  2. LAS UTILIDADES        22
  3. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)        29

CAPÍTULO III: PROTECCIÓN Y PRIVILEGIO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

  1. PROTECCIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIALES        42
  2. PRIVILEGIO SALARIAL        43

CONCLUSIONES        46

NOCIONES GENERALES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR

GENERALIDADES

Los beneficios sociales, serán aquellos atributos, en adición al pago básico que va a percibir un trabajador, sin importar la cantidad de la remuneración, lo único importante es que esta se debe recibir por tener tal condición y porque es imperito de ley.  

Muchas veces los trabajadores reciben estos atributos por una labor que cumplen, ya sea independiente como dependiente; a pesar que en nuestras leyes no tiene una definición clara de lo que seria un beneficio social, vamos a entenderla como el pago de origen de ley que va a avalar los requisitos necesarios para que un trabajador pueda desempeñar su labor sin ninguna preocupación.  

Dato particular:

Si bien es cierto no hay que olvidar que estos atributos tienen su origen en las mil y un tipo de negociaciones que se dieron en diversos convenios entre los ya conocido sindicatos y el empleador.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico vamos a encontrar diversos tipos de beneficios en este caso de carácter económico que se le asignan a los trabajadores dentro de su experiencia laboral:

  1. Sobresueldos en Fiestas Patrias y Navidad

  1. La asignación laboral

  1. El bono  por   tiempo  de  servicios, que se da solo en algunos casos
  2. El seguro de vida
  1. La participación laboral: las utilidades
  1. La compensación por tiempo de servicios

Solo tres de estos beneficios ya mencionados tienen un carácter económico.

No hay que olvidar que todos los trabajadores que estén contratados en cualquier modalidad deberán recibir los mismos beneficios que nos indica la ley.

BENEFICIOS SOCIALES CONVENCIONALES

Estos beneficios serán aquellos que se acuerdan en convenio que se da entre el trabajador y su empleador, los cuales serán adicionados a su remuneración, podríamos decir que son un ingreso moderado que no solo se dará en el ámbito público sino también en el privado; normalmente son los convenios los que generan este incremento, pero también hay otras formas como el mismo contrato también ayudara a que se consensen los beneficios que dará el empleador.

LAS REMUNERACIONES

Dentro de todo nexo laboral, lo primero que se observara es en ver el ingreso que recibirá el trabajador; si vemos el contrato de trabajo encontraremos que es algo oneroso, es decir que se le dará al trabajador un pago por aquellos servicios que realizo.

Este tema no es ajeno a nuestra carta magna, donde se le constituye como un derecho fundamental, esta remuneración va a poder ser en dinero o en especie.

En la legislación peruana, el artículo 6º del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que constituye remuneración “para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de libre disposición”. (TUO del Decreto Legislativo Nº 278, 1997).

Si lo vemos de una manera económicamente, la remuneración será un ingreso que se le debe dar a un trabajador por los servicios que brinda, sinceramente la remuneración es básica para que las personas puedan vivir, si lo vemos de esa manera, podemos decir que es una asignación a los alimentos de las personas.

BENEFICIOS SOCIALES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO

BENEFICIOS SOCIALES REMUNERATIVO

  • GRATIFICACIONES

Las gratificaciones son adiciones de carácter monetario que se le dará al empleado adicional a su pago mensual, para eso debe cumplir aquellos requisitos mostrados en ley, podríamos decir que es un incremento a su paga, los trabajadores de las empresas privadas, recibirán dos gratificaciones, la primera se dará en el mes de julio por el concepto de fiestas patrias y la siguiente será en el mes de diciembre por el concepto de Navidad, en ambos casos se deberá hacer el pago en los primeros quince días de cada mes ya mencionado.

 RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE

Ley N° 27735: Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 28 de mayo de 2002. (Ley Nº 27735, 2002).

Decreto Supremo N° 005-2002-TR: Normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 04 de julio de 2,002. Fe de erratas de 05 de julio de 2002. (Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, 2002).

Decreto Supremo N° 017-2002-TR: Modifican el artículo del D.S. N° 005- 2002-TR que reglamentó la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para los trabajadores del Régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 05 de diciembre de 2002. (Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, 2002).

REQUISITOS  

Como primer requisito esta que debe laborar durante el periodo de los primeros quince días del mes de julio o de ser el caso en diciembre, o que se encuentre en sus vacaciones, o que cuente con una licencia pero que pueda acceder a sus remuneraciones.

 Si el trabajador aún no cuenta con seis meses de servicio, recibirá la gratificación pero de acuerdo a los meses que laboro, pero si es cesado antes del pago de dichas gratificaciones, podrá percibir la ya conocida gratificación trunca, que es un equivalente al tiempo trabajado hasta el momento que se dio el cese.

  • ASIGNACIÓN FAMILIAR

La asignación familiar es un beneficio que se da a aquellos trabajadores que no estén dentro del régimen privado, las cuales su remuneración no se haya dado por un acuerdo o convenio; el fin de este beneficio es de ayudar al sustento de los vástagos; este beneficio tiene el equivalente al diez por ciento de la remuneración que percibe el o la trabajadora.

Este beneficio lo pueden recibir todo trabajador que tenga vástagos menores de edad y en algunos casos de manera inusual a aquellos que tengan estudios superiores, esta asignación se dará a la par con su remuneración.

  • BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Este beneficio es un plus, por llamarlos así, por el tiempo de servicio que presto el trabajador, podemos llamarlo bono por antigüedad, esto es algo que no se da a todas las personas, porque solo se otorgó a aquellos trabajadores que hasta el año 1995 cumplieron treinta años de servicio para una solo empresa o entidad.

 

BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS

  • EL SEGURO DE VIDA

Este beneficio es un deber que asume el empleador en favor de sus trabajadores para poder cubrir cualquier emergencia que se pueda dar como por ejemplo invalidez o fallecimiento. Este beneficio lo veremos regulado por el Decreto Legislativo Nº 688, si lo vemos de otra manera es un beneficio que compensa al familiar o trabajador si es que les ocurre algo.  

El empleador tiene la obligación de cumplir con este beneficio para todos sus trabajadores, no es una opción para ellos.

  •  UTILIDADES

Las utilidades son retribuciones que se adicionan a los trabajadores por una ganancia obtenida para su empresa. Estas normalmente se dan anuales ya que es una justa adición por un año de arduo trabajo; es un derecho reconocido por nuestra carta magna donde se establece que nuestro estado, no solo reconoce las utilidades sino que ayuda a que se den otras maneras participación de los empleados.

  1. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

La CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo que cumple un doble rol: un beneficio social para el trabajo realizado y pago por la pérdida del empleo.

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