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Beneficios Sociales


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  7.858 Palabras (32 Páginas)  •  319 Visitas

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BENEFICIOS SOCIALES

Un beneficio es un derecho que compete por ley o por cualquier otro motivo similar y, por tanto, un beneficiario es la persona que resulta favorecida por dicha medida, de manera gratuita. Es decir, este tipo de beneficio no implica una contraprestación económica o monetaria equivalente a la prestación recibida.

Ahondando en este concepto, los beneficios sociales son prestaciones de la empresa de naturaleza jurídica que no ofrecen remuneración ni se pagan de manera material, ni de hecho pueden ser sustituidas por dinero ya que son sólo beneficios de interés para el trabajador, que ofrece la empresa a sus empleados con el objetivo de mejorar la calidad de vida mediante estos beneficios o mejorar la calidad de vida de los familiares que dependen de él. Forman parte de la remuneración indirecta del empleado y se convierten en una buena herramienta de satisfacción.

Los beneficios sociales son una buena forma de mantener a los empleados contentos a la vez que la empresa se beneficia. Al exigir los empleados más derechos por su trabajo, la empresa encontró una forma de no sólo obtener beneficios fiscales por medio de estas nuevas formas de pago al trabajador sino una nueva forma de mantener contentos a los trabajadores sin necesidad de subirles el sueldo ofreciendo también una nueva imagen de estos beneficios sociales. Si algo más tienen de bueno para las empresas es que, en situaciones difíciles pueden prescindir de ellos, sin embargo una subida del sueldo no podrían reducirla. Así nacen los beneficios sociales como una forma de tener contentos tanto a empleados como a la empresa, aumentando la satisfacción del trabajador, su motivación y también la fidelidad a la empresa.

Existe una nueva forma de pagar a los empleados en algunas empresas y consiste en la retribución flexible. La empresa que se acoge a este plan de retribución brinda a los empleados la posibilidad de dedicar parte de la paga variable que se le ofrece a servicios personales como planes de jubilación o la compra de equipos de informática, cursos de idiomas o seguros de coches. El sueldo no lo es todo para mantener contentos a los empleados, y esto lo saben muchas empresas que han tenido que explorar nuevas formas de mantener contentos a los empleados.

El básico y la remuneración mínima vital (RMV)

La remuneración básica es la retribución principal, fija o de base, de carácter remunerativo que el trabajador percibe periódicamente, Además del básico, el trabajador podrá percibir remuneraciones complementarias, que pueden tener, a diferencia del básico, carácter aleatorio.

Por otro lado, la RMV es un piso fijado por el Estado. Ningún trabajador que labore la jornada máxima legal podrá percibir una remuneración menor a la RMV (Actualmente“2012” es de S/.750.00).

Puede darse el caso de un vendedor que percibe un sueldo básico de S/500.00 más comisiones por cada producto que logre vender efectivamente. En este caso, la remuneración del trabajador es variable, pero en los meses en que el básico más la comisiones sea inferior a la RMV, se deberá pagar la diferencia hasta alcanzar el mínimo legal.

Principales concepto no remunerativos

Existen conceptos que no remuneración, ya sea porque no cumplen con las características de la remuneración o porque, aun cumpliéndolas, la ley ha optado por calificarlos como “no remunerativos”.

Estos conceptos no son base de cálculo de los beneficios sociales (gratificaciones legales, compensación por tiempo de servicios, etc.) ni de los tributos laborales, y se encuentran únicamente afectos al impuesto a la Renta de Quinta Categoría, salvo las condiciones de trabajo que no tienen ninguna afectación.

Los conceptos no remunerativos se encuentran taxativamente establecidos en el artículo 19° de Decreto Supremo N°001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

TIPOS DE BENEFICIOS SOCIALES:

El trabajador en la planilla de pagos, tiene derecho a:

• una asignación familiar en caso cuente con hijos menores de edad, y le corresponde el 10% de la remuneración mínima vital.

• un seguro de vida;(si el trabajador tiene 4 años en la empresa le corresponde una protección para la familia y en caso de fallecimiento la dación entre 16 y 32 remuneraciones.

• a la participación de las utilidades anuales de la empresa; a partir de la renta de 3ra categoría, el porcentaje de distribución se realiza en razón de la actividad principal de la empresa y se considera la remuneración percibida por el trabajador y el tiempo laborado.

• a las vacaciones; el trabajador debe de laborar más de cuatro horas diarias, y tener mínimo un año de trabajo, le corresponde 30 días calendarios de descanso físico, la fecha es fijada de común acuerdo, o en su reemplazo por el empleador.

• descanso semanal y por feriados; a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, y a la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que tienen los trabajadores en el Perú, que permite acumular un fondo por cada año trabajado con el empleador actual.

La idea de este fondo es que sea intangible y que pueda servir como un fondo de desempleo.

La CTS es un beneficio social legal que se otorga al trabajador con la finalidad que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo

Para tener derecho a la CTS, los trabajadores deben tener por lo menos un mes de servicios a favor del empleador y trabajar cuatro horas diarias en promedio.

La CTS debe abonarse en la quincena de mayo, correspondiente al período noviembre-abril (50%), y en la de noviembre, correspondiente al periodo mayo-octubre (50%). Todo depósito de la CTS se realiza en la entidad financiera y en la moneda elegida por el trabajador.

¿Quiénes están excluidos de percibir la CTS?

Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores:

a) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias

b) Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa

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