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RECURSO DE INCOFORMIDAD


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  4.943 Palabras (20 Páginas)  •  412 Visitas

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CARRERA DE INGENERÍA FINANCIERA Y FISCAL

SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL

UNIDAD II

MEDIOS DE DEFENSA

TEMA

2.1. RECURSO DE REVOCACION E INCONFORMIDAD

REPORTE DE RECURSO DE REVOCACION E INCONFORMIDAD

EGDAR DANIEL GARCIA MORENO

MATRICULA

4210010290

L.P. MARIO GILBERTO CHIN QUEN

13 DE DICIEMBRE DEL 2013

OBJETIVO

Es que el contribuyente conozca los medios de defensa que pueden utilizar a su favor en caso que la autoridad fiscal este abusando de sus facultades, se les da la oportunidad que los contribuyentes o patrones afectados se puedan defender jurídicamente mediante estos medios los cuales se explicaran a continuación.

PROCEDIMIENTO

Se analizaron varios temas relacionados con los medios de defensa que puede utilizar el contribuyente en caso que la autoridad fiscal abuse de sus facultades, en donde se debe de presentar y el tiempo que tiene del mismo, tratando que el tema fuera claro y entendible.

RECURSO DE REVOCACION

Es un recurso aplicable a toda la materia administrativa y dentro de esta, lo encontramos en la materia fiscal, es el medio de defensa que tiene en particular ver por el trabajador o patrón y pelear por sus interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emita resolución la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, modificar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución, confirmar el acto, o bien, desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no interpuesto, o sobreseerlo en su caso.

PROCEDENCIA DE LA RESOLUCION

El recurso de revocación sólo procederá en contra de las siguientes resoluciones y actos dictados por la autoridad fiscal.

Contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

1. Cuando se determinen las contribuciones hechas o accesorios y aprovechamientos

2. Cuando se Nieguen la devolución de cantidades que sean procedente conforme a la Ley.

3. Dicten las autoridades aduaneras.

4. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

1. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

2. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la Ley.

3. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 del CFF

4. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.

Por resolución definitiva, debe entenderse aquella que determina y define una situación jurídica concreta, y no aquellos actos preventivos dictados en el trámite de un procedimiento aún no concluido.

Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso esta requiera.

Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito.

II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

IV. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.

En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

Lo dispuesto no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

Además de estos se deben cubrir los requisitos que el propio artículo 122 del Código Fiscal de la Federación señala y que son:

I. La resolución o el acto que se impugna.

II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.2

Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos

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