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“REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA”


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.199 Palabras (9 Páginas)  •  42 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA - UANL

“REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA”

Por Abel Alejandro Martínez Aguilar - 1812511 grupo 48

Lic. Juan Manuel Trujillo Serna

El siguiente trabajo tiene como propósito ahondar en la reforma efectuada al sistema de justicia mexicano, la cual consistió en una serie de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de obedecer a la característica evolutiva constante del Derecho.

Uno de los principales motivos de la implementación de estas reformas fue la ineficacia del antiguo sistema penal mexicano, en el cual el Ministerio Público gozaba de una estatus de poder en donde podía manipular todo el proceso a su arbitrio, obtenía confesiones por medios notoriamente ilegales como la tortura, el terror, etc.

Cuando hablamos de México, hablamos del país punta de lanza en latinoamérica en muchos aspectos, uno en el que méxico todavía se encontraba rezagado era en la implementación de justicia.

Otro motivo fue la desconfianza que se tenía para con el aparato de justicia, los expedientes eran kilométricos, el crímen organizado logró penetrar en las instituciones y moldearlas a su favor e intereses, lo largo de los procesos penales, las cárceles manipuladas por criminales y los atropellos a los derechos humanos, en aquél entonces garantías.

Uno de los objetivos principales de esta reforma es la protección de los Derechos Humanos, el crear una vinculo entre las instituciones para que dentro de los procesos penales se respeten las garantías consagradas por la comunidad internacional en diversos foros y tratados internacionales, donde por años se ha pugnado por garantizar un proceso justo y transparente libre de violencia, arbitrios y atropellos, consiguiendo que impere la justicia.

Presunción de inocencia.

Una de las premisas del anterior sistema inquisitivo era la búsqueda del castigo del acusado, no la obtención de la verdad histórica de los hechos, esto provocó que muchas personas acusadas falsamente fueran llevadas a prisión, cumpliendo con una sentencia siendo que no cometieron ningún delito.

Se buscó también que los juicios fueran públicos, que las audiencias se llevarán a cabo de manera pública con el fin de tener un proceso transparente y que la presunción de inocencia se elevara a rango constitucional.

Investigación.

Lo que permitieron las reformas en materia de seguridad y de justicia fue una agilización en las investigaciones, creando un plazo para recabar todo tipo de pruebas que se necesiten con el objetivo de conseguir la verdad histórica de los hechos y el elevar a ambas partes: acusado y víctima de estar en igualdad de condiciones para argumentar y presentar las pruebas, en presencia de un juzgador y con el asesoramiento de su representante o defensor, según sea el caso.

Reforma en la manera de implementar la justicia:

De entrada, tenemos una modificación al Artículo 16 constitucional, en el cual encontraremos disposiciones referentes a la orden de aprehensión y a las facultades del nuevo sujeto procesal creado para esta reforma: el juez de control.

ART. 16 CPEUM:

 ...No podrá librarse orden de aprehensión sino por la

autoridad judicial y sin que preceda denuncia o

querella de un hecho que la ley señale como delito,

sancionado con pena privativa de libertad y obren

datos que establezcan que se ha cometido ese hecho

y que exista la probabilidad de que el indiciado lo

cometió o participó en su comisión....

Para que un juez de control pueda girar una orden de aprehensión, se habrá tenido que integrar con anterioridad una llamada “Carpeta de investigación” la cual se conforma por el relato de los hechos con características de delito denominado querella o denuncia, según sea la situación y de diferentes diligencias que obren dentro de la misma, tales como peritajes, dictámenes médicos, psicológicos, datos de prueba, pruebas y todo aquello que conduzca la investigación a ser esclarecida.

Posteriormente se judicializa la carpeta, esta cambia de autoridad y es el juez de control quien gira la orden de aprehensión, de todas las interacciones entre MP y juez de control obrará registro. Esto siendo diferente a la averiguación previa que existía en el sistema anterior.

...La autoridad que ejecute una orden judicial de

aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición

del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta

responsabilidad. La contravención a lo anterior será

sancionada por la ley penal…

Mecanismos alternativos y solución de controversias

Dentro de estas nuevas reformas, se faculta al congreso de la unión para expedir leyes dentro de las cuales se van a preveer los MASC (Métodos alternos de resolución de controversias), los cuales tienen  como objetivo el aligerar la carga de trabajo en el sistema penal y que a través de las mismas se busque llegar a una reparación del daño sin tener qué llegar a una sentencia condenatoria privativa de la libertad.

ART. 17 CPEUM:

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que

regulen las acciones colectivas. Tales leyes

determinarán las materias de aplicación, los

procedimientos judiciales y los mecanismos de

reparación del daño. Los jueces federales conocerán

de forma exclusiva sobre estos procedimientos y

mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de

solución de controversias. En la materia penal

regularán su aplicación, asegurarán la reparación del

daño y establecerán los casos en los que se requerirá

supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos

...

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