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REFORMA ORDENANZA ASEO URBANO


Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  9.213 Palabras (37 Páginas)  •  102 Visitas

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Reforma Parcial a la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo Urbano, y Domiciliario del Municipio “Ocumare de la Costa de Oro” Estado Aragua

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el aseo urbano y domiciliario, comprendido los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.

ARTÍCULO 2.- Esta Ordenanza regirá en todo la jurisdicción del Municipio Autónomo “Ocumare de la Costa de Oro”.

ARTÍCULO 3.- El Alcalde o Alcaldesa determinará, mediante Resolución, el órgano o unidad administrativa que se encargará de las actividades relacionadas con la prestación del servicio.

ARTÍCULO 4.- El servicio de limpieza urbana comprende un conjunto de actividades dirigidas a mantener aseadas las calles, avenidas y otros lugares públicos, mediante el riego y/o barrido y recolección de los desechos sólidos existentes en los mismos.

ARTÍCULO 5.- El aseo urbano y domiciliario comprende la recolección, manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos que se produzcan u originan en los inmuebles destinados a uso residencial, comercial, industrial, institucional o cualesquiera otros; sean dichos residuos susceptibles o no de descomposición.

 

ARTÍCULO 6.- A los efectos de la presente Ordenanza, el servicio de recolección de desechos sólidos se clasifica en:

  • Residencial,
  • Comercial,
  • Industrial, e

     -    Institucional.

El servicio de recolección residencial es el destinado a la atención de todos aquellos inmuebles de uso residencial. El servicio de recolección comercial, comprende la atención de aquellos inmuebles en donde se ejecutan habitualmente labores y actividades comerciales o industriales.

El servicio de recolección institucional está dirigido a atender la   recolección  de desechos sólidos, en instituciones asistenciales, benéficas, culturales, religiosas,  educacionales o  militares, así como las oficinas públicas y privadas.

ARTÍCULO 7.-Los desechos sólidos y en general la basura dispuestos o colocados en áreas pertenecientes al dominio municipal, son propiedad del Municipio Autónomo “Ocumare de la Costa de Oro”. La recolección y disposición final de dichos residuos corresponderá al Órgano Administrativo, a través de la Dependencia cuya competencia le sea atribuida por el Alcalde.

El Alcalde o Alcaldesa, cuando lo estime conveniente y mediante el cumplimiento de las formalidades de la ley, podrá adjudicar a título oneroso, a personas naturales o jurídicas, los desechos sólidos para ser utilizados con fines industriales, agrícolas o  comerciales; siempre que resulten útiles y reúnan los requisitos o condiciones previstos en el instrumento jurídico elaborado a tales fines.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los restos de vehículos desmantelados que permanezcan en las vías públicas por un tiempo mayor de quince (15) días, serán considerados como desechos sólidos a los efectos de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8.- La recolección y transporte de los residuos sólidos se efectuará en vehículos debidamente acondicionados para tal fin. El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto, establecerá las condiciones y requisitos que deberán llenar dichos vehículos, así como las medidas a adoptar para evitar que el contenido de los mismos sea derramado en las vías o sitios públicos, o prohibidos.

CAPÍTULO II

DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 9.- El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto, fijará las modalidades, requisitos y condiciones que deberán cumplirse para el tratamiento y la disposición final de los desechos o residuos sólidos; teniendo en consideración  la tecnología y las disposiciones legales o reglamentarias, nacionales o locales en materia de sanidad y protección ambiental.

ARTÍCULO 10.- Las actividades internas que se realicen en los sitios destinados y acondicionados especialmente para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, deberán ser objeto de reglamentación especial.

CAPÍTULO III

DEL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA

ARTÍCULO 11.- La limpieza urbana se realizará en el horario y días establecidos por el Alcalde  o Alcaldesa y/o en mutuo acuerdo con el Instituto o Empresa prestataria del servicio, tomando en cuenta las características del mismo y las circunstancias que concurren en el lugar de su prestación.

ARTÍCULO 12.- La Alcaldía, a través de la unidad operativa o el Instituto prestatario del servicio, proveerá los recipientes adecuados para el almacenamiento y colocación de los residuos y desechos sólidos, colocándolos en   los  lugares  y sitios accesibles y en número suficiente. De ser una empresa particular la prestataria, la misma, estará obligada a cumplir con este Artículo.

                                                                                                                                       

ARTÍCULO 13.- Para garantizar la limpieza permanente en el área urbana y rural, sean poblaciones o caseríos, asentamientos, etc., en todo el Municipio, se prohíbe terminantemente:

a.- Arrojar desperdicios, desechos y todo cuanto contribuya a desasear o ensuciar las calles y demás lugares públicos; así como en solares, terrenos sin  edificaciones,  riberas de ríos, lagunas, ciénagas, playas, canales, quebradas y cualesquiera otro, no destinado para tal fin.

b.- Depositar o acumular materiales de construcción, en calles, avenidas, aceras y demás lugares públicos o de acceso del público, salvo en los casos que sea estrictamente necesario hacerlo por breve tiempo, para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En estos casos, el responsable de la construcción queda obligado a solicitar la autorización correspondiente, a la permanencia de los mismos, por un lapso no mayor de cinco (05) días y será responsable de la limpieza del lugar.

c.- Depositar en la vía pública, escombros y demás desechos sólidos provenientes de la demolición o reparación de inmuebles. En estos casos, el acarreo deberá efectuarse directamente desde el interior del inmueble, al vehículo de transporte; quedando además, el responsable de la obra, obligado a la limpieza inmediata de las calles y aceras ensuciadas por tal actividad.

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