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REGISTRO PUBLICO DE PANAMA


Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  3.498 Palabras (14 Páginas)  •  1.465 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El Registro publico es la institución autónoma del estado encargada de llevar el registro y manejo de las transacciones de todo lo referente a la propiedad inmobiliaria en Panamá, desde la constitución de la existencia de la finca hasta la evolución completa de todo sus registros transaccionales, en cuanto a lo que se refiere a la enajenación segregación y disolución, aparte de todas las acciones limitantes o restrictivas que se ejerzan en cuanto a una determinada propiedad.   También se encarga de dar vida y llevar registro en cuanto a la constitución de la persona jurídica y las capacidades, restricciones de éstas, entre otros los registros de acciones, juntas directivas, actas de ejecución y trasmisión de poderes, capacidades y acciones positivas y negativas con relación a estas.

La ley N° 13 del 27 de enero de 1913, cuyo autor fue el Dr. Eusebio A. Morales y aprobada por iniciativa del Dr. Belisario Porras, dio origen al actual registro Público de Panamá, dicha ley fue incorporada al Código Civil de Panamá de 1917 y de esta manera la materia de registro quedó, desde entonces, regulada por este código.

Mediante el decreto N°9 de 13 de enero de 1920 se aprueba al reglamento del Registro Público, con el que se logró establecer todo lo concerniente a su organización y administración: el personal, sus deberes y derechos; los libros a usarse; las operaciones a realizar en las distintas secciones, y a la calificación, rectificación y cancelación de los asientos de inscripción.

Esta institución lleva adelante su Operación mediante una estructura de departamentos dedicados a los diferentes negocios legales que son objeto del desarrollo jurídico nacional, que se llaman secciones del Registro Público y las hay generales y operativas, las cuales explicaremos su funcionamiento en este trabajo.

                 

ESTRUCTURA DEL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ:                        

En 1999, mediante Ley N° 3 de enero, se crea como entidad autónoma denominada Registro Público de Panamá caracterizándose por contar con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía interna tanto administrativa, funcional, presupuestaria y financiera.

OBJETIVOS DEL REGISTRO PUBLICO: (art. 1753 C.Civil)

  • Esta institución debe servir de medio de constitución y de transmisión de los bienes inmuebles-muebles y de otros derechos reales sobre ellos establecidos.

  • El dar eficacia y publicidad de uso diario y constante  a los actos y contratos que le imponen gravámenes o limitaciones al dominio de esos bienes, objeto de derechos reales que son constituidos mediante las diferentes acciones
  • Establecer de modo fehaciente todo lo relativo a la capacidad de las personas jurídicas, a toda clase de mandatos generales y todas las representaciones legales.
  • Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad a los documentos, títulos o actos que deben registrarse.

Oficinas Regionales del Registro Público: además de su sede central en la capital de Panamá, el Registro Público tiene sucursales en el interior del país:

-Chitré

-Colón

-David

-Las Tablas

-Penonomé

-Santiago

SECCIONES DEL REGISTRO PÚBLICO PANAMEÑO:

En este trabajo vamos a referirnos a las diferentes secciones que conforman el registro Público y mencionaremos los documentos que de acuerdo a su contenido son competencia de cada una de las secciones.  Además mencionaremos los requisitos que debe cumplir cada uno de los documentos para poder ser calificado e inscrito según establece la ley.

Los funcionarios de la sección de liquidación, deben conocer las distintas operaciones que se realizan en las diferentes secciones del Registro Público y tener en cuenta que el volumen de documentos que entra en cada una de ellas varía constantemente.  Es política del Registro Público reforzar dichas secciones según el caso lo amerite, o sea no siempre la cantidad de documentos que ingresa es para una misma sección, ni es un número exacto sino que varía.

                                             

El Registro Público comprende cuatro secciones según el artículo 1754 Código Civil de Panamá:                 

  1. Sección del Registro de la Propiedad:

El procedimiento de lo que se hace en esta sección está regulado en los artículos 1764 al 1772 del Código Civil.

Se presentan los documentos para su registro, donde se constituyan, modifiquen o se extiendan derechos reales sobre bienes inmuebles (fincas).  La consecuencia o producto de la inscripción es servir de medio de constitución y transmisión del dominio de los bienes inmuebles, dar eficacia y publicidad para que dichas actas sean oponibles a terceros, toda vez que las actas sujetas a registro afectan a terceros sólo a partir de su presentación en el Registro Público.

-Tipos de registros:  hipotecas, restricciones, limitaciones de dominio, mejoras, demoliciones o destrucciones, cancelaciones, modificaciones, extinciones, traspaso, incorporación, división, finanzas, secuestros, embargos, demandas, usufructos, servidumbre, arrendamientos, promesa de venta, título constitutivo de dominio, de construcciones o de plantaciones, remates, reuniones, marginal de incorporación.

El Registro de la Propiedad a su vez contempla las siguientes secciones:

  1. Sección de Panamá I:

En esta sección se va a inscribir sólo los documentos de segregación que corresponden a las provincias de Panamá y Colón.  También se inscriben las hipotecas, declaraciones de mejoras, entre otras cosas que se encuentran unidas a la segregación que el propietario vende.

  1. Sección de Panamá II:

Esta sección se encarga de inscribir los siguientes documentos:

-las ventas que se hagan de persona a persona, de sociedad a sociedad, de persona a sociedad.

-ventas con hipotecas.

-ventas con usufructo.

-mejoras que se hacen a la propiedad.

-juicios de sucesión.

-inspección ocular.

-demoliciones de la propiedad.

-remates, arrendamientos y prórrogas.

-prescripciones adquisitivas.

-promesas de compraventa, donaciones, permuta, traspaso de propiedad por sorteo de lotería, servidumbres, entre otros.

  1. Sección de Interior:

Está encargada de realizar todo lo que se realiza en las secciones de Panamá I y Panamá II, con respecto al resto de las provincias que componen nuestro país.

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