REGLAMENTO INTERNO DE LIVERPOOL
Sarahi MaldonadoEnsayo2 de Mayo de 2021
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REGLAMENTO INTERNO DE LIVERPOOL[pic 1][pic 2]
ARTÍCULO 422: Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
ARTICULO 423:
I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;
ARTICULO 25: Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
DIAS | HORARIOS |
Lunes a viernes | 8:00am a 12:00m 2:00pm a 6:30pm |
Sábados | 8:00am a 12:30m |
DECANOS Y DIRECTORES DE PROGRAMA:
El horario será de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo.
DOCENTES:
Hora Cátedra de acuerdo con la Programación Académica aprobada por el CONSEJO ACADEMICO.
DOCENTES DE MEDIO TIEMPO Y TIEMPO COMPLETO:
El horario será de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo
PARAGRAFO 1: Cuando tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
PARAGRAFO 2: JORNADA ESPECIAL. El empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar esta sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
ARTICULO 26: Trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a.m. y 10:00 p.m. y trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 p.m. a las 6:00 a.m.
ARTICULO 27: Trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 de C.S.T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de Protección Social o de una autoridad delegada por éste (artículo primero, decreto 13 de 1967).
ARTICULO 28: Tasa y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se producen de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (artículo 24 Ley 50 de 1990).
PARAGRAFO: Implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
ARTICULO 29: No reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 18 de este reglamento.
PARAGRAFO 1: En ningún caso las horas extra de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
PARAGRAFO 2: DESCANSO EN DIA SABADO. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo, ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
ARTÍCULO 31: La limpieza completa del establecimiento se realizará día con día, el trabajador deberá mantener limpia su estación de trabajo en el transcurso de su turno.
ARTÍCULO 32: La limpieza profunda del área de cocina se realizará dos días a la semana, el patrón dará a conocer con una semana de anticipación a los trabajadores seleccionados para realizar esta tarea.
ARTÍCULO 33: La limpieza profunda del comedor se realizará TODOS los días, esto les corresponderá a los empleados contratados específicamente para la limpieza del comedor, así como de los sanitarios y se realizará de la siguiente forma
1. El comedor se deberá sanitizar por lo menos 30 minutos antes de la apertura del restaurante y al cierre de este.
2. Una vez desocupada una mesa por el cliente inmediatamente se deberá sanitizar de manera correcta.
3. La limpieza de los baños se hará una vez cada 3 horas.
IV. Días y lugares de pago;
ARTICULO 41: Formas y libertad de estipulación.
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallo arbitrales.
2. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, que no podrá ser inferior al treinta (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta (30%).
4. El trabajador que desea acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causada hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminando su contrato de trabajo (artículo 18, Ley 50 de 1990).
ARTICULO 42: Se denomina jornal el salario estipulado por días y, sueldo, el estipulado por
periodos mayores (Art. 133.C.S.T.).
PERIODOS
ARTICULO 43: Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo, o inmediatamente después que éste cese (Art. 138, numeral primero, C. S. T.).
ARTICULO 44: El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que el autorice por
escrito así:
1. El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos. El periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor a un mes.
2. El pago de trabajo suplementario o de horas extra y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado o a más tarde con el salario del periodo siguiente (Art. 134, C.S.T.).
V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
ARTICULO 58: En todas las áreas de operación debe existir una silla para que el trabajador pueda llenar sus formatos y reportes durante su jornada. Las sillas serán de materiales que no contaminen el área productiva.
ARTICULO 59: Las mesas deberán estar separadas por un metro y medio de distancia y las sillas no podrán estar a menos de 40cm
VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
ARTICULO 45: Es obligación del empleador velar por la Salud, Seguridad e Higiene de los trabajadores a su cargo, igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en riesgo profesionales y ejecución del Programa de Salud Ocupacional con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ARTICULO 46: Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el I.S.S., E.P.S., ARP, a través de la I.P.S. a la cual estén asignados. En caso de no afiliación estarán a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
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