REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA
Rafael Elias MoncadaInforme8 de Agosto de 2019
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DIOS ESPIRITUD SANTO
ASIGNATURA:
Derecho de trabajo y seguridad social II
TRABAJO:
Regamento Interno
CATEDRATICO:
Abg. Walter Pineda
ALUMNO:
Izlia Emely Sosa Zelaya 0601200101282
Sara Yolibeth Molina Granado 0601199601445
Paola Briggette Mendez Rodriguez
Cesia Aridaí Moncada Valladarez 0601200102873
Cristopher Alexys Espinal Cruz
Alejandro Raul Figueroa
FECHA DE ENTREGA: 17/02/2019
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA.
La empresa y sus trabajadores reconocen que en sus relaciones de trabajo están obligados a proceder de forma justa y armoniosa, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la constitución de la república, el código de trabajo, las diferentes leyes que rigen las relaciones obrero patronal, decretos legislativos, convenios internacionales y al presente reglamento.
Capítulo I
Disposiciones preliminares
ARTICULO 1-. En el presente reglamento interno de trabajo de la sociedad SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA DE, con domicilio en barrio Guadalupe frente a la blanquita expreses, departamento Choluteca, quien constituye el conjunto de normas obligatorias que determina las condiciones de trabajo a quien debe sujetarse el patrono y sus trabajadores con motivo de las prestaciones delos servicios y comercialización de producto. – la sociedad de domina SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA. Tiene como finalidad: ventas de servicios de seguridad traslado de mercadería, ventas y servicios electrónicos de seguridad (controles de acceso G.P.S. Cámaras, sistema de alarma, etc.), ventas de equipo médico, servicio de limpieza y jardinerías, venta y servicio y seguridad industrial, y cualquier otra actividad relacionada con el giro principal de la sociedad, asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otras actividades comerciales a fines o no a la principal, entendiéndose que las actividades aquí nombradas no son limitativas, sino simplemente ilustrativa, toda vez que tales actividades sean permitidas por la ley hondureña.
ARTICULO 2. La aplicación de este reglamento comprende las oficinas departamento, secciones, talleres, bodega, planteles, fincas, proyectos y áreas de trabajo en donde opera SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA. Actualmente con domicilio en la ciudad de Choluteca, pudiendo abrir establecimiento en cualquier otro lugar de la república, en donde también será aplicable. Si el trabajador debe realizar alguna labor fuera de los centros de trabajo deberá especificarse en el contrato individual de trabajo o por indicación escrita, y será aplicable todas las disposiciones del presente reglamento.
ARTICULO 3.- Son atribuciones propias y exclusivas SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA, y de sus representantes, la administración y control de sus operaciones. Le corresponde por lo tanto la formulación, establecimiento, aplicación de normas legales y reglamentarias, así como disposiciones de otro orden para la dirección y ejecución de su trabajo las cuales deben acatar sus trabajadores. El patrono es el ejercicio de sus atribuciones podrá establecer normas, organizar y efectuar los cambios que sean necesarios para su mejor funcionamiento, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y reglamentos emitidos por el poder ejecutivo. Los trabajadores en el desempeño de sus funciones están en las obligaciones de cumplir las órdenes e instrucciones que se les impartan y someterse a la dirección del patrono, ejercida personalmente o atravez de sus representantes en todas las escalas jerárquicas.
ARTICULO 4.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por patrono a la sociedad de SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA y por trabajadores a los empleados administrativos y todos los trabajadores a su servicio. Todo trabajador que celebra contrato individual de trabajo en la empresa firma un pacto de exclusividad con la misma, por los que está prohibido terminantemente a los mismos, elaborar a los otros establecimientos o en funciones análogas, mientras dure el contrato individual de trabajo con el patrono, definido en el Articulo 3 del presente reglamento.
ARTÍCULO 5.- Para la admisión corno empleado en SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA VENECIA (SERCIA) Es necesario que la persona interesada llene la Solicitud de empleo correspondiente, debiendo aportar los documentos e información que la Institución estime necesario, según la índole de trabajo, siendo requisitos específicos para ingresar como empleado de SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA LAGOS SOCIEDAD de RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (SERVIPRIL, S de R.L. de C.V.), los siguientes:
a) Solicitud de empleo con la información completa y su firma.
b) Tarjeta de Identidad;
c) Tarjeta de Salud.
d) Autorización de su representante legal y de autoridad competente, si se trata de un menor al que la ley le permite trabajar.
e) Certificado del Patrono anterior, indicando periodo de servicio, tipo de trabajo desempeñado y último salario devengado.
f) Tres fotografías tamaño carné.
g) La licencia de conducir vigente, para aquellos que aspiren laborar como conductores o chóferes.
h) Carné de Trabajo para extranjeros, cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña. Dicho carné debe ser extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo al Decreto Legislativo número 110 del primero de noviembre de 1966.
i) Una vez que el solicitante es aceptado(a) como empleado(a) del patrono, firmará el correspondiente Contrato de Trabajo.
j) Cualquier otro documento que requiera la Empresa. para comprobar la idoneidad del trabajador (títulos, diplomas, certificados de capacitación, licencia, etc.)
k) Para los profesionales (Ingenieros, Arquitectos, Licenciados) presentar título.
CAPITULO III
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 6.- El Periodo de Prueba para todo empleado que se contrate por tiempo indefinido será de sesenta (60) días a partir de la fecha de ingreso al trabajo y tendrá por objeto por parte del patrono apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo; y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el Contrato de Trabajo, continuara este por tiempo indefinido. Durante el Período de Prueba cualquiera de las partes puede ponerle término al Contrato de Trabajo por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna, debiéndose cumplir con lo estipulado en los artículos 50, 51 y 52 del Código del Trabajo. - El Período de Prueba debe estipularse por escrito; en caso contrario, se entiende que los servicios son regulados por las normas generales del Contrato de Trabajo. El Periodo de Prueba será remunerado.
CAPITULO IV
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 7.- En lo referente al Contrato de Aprendizaje el patrono se sujetará a las disposiciones de Ley y Reglamento emitido por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Código de la Niñez y la Adolescencia y su Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras y en lo que sea aplicable las disposiciones del Decreto ley número 121 del 18 de abril de 1974 y sus reformas; y lo estipulado en el Código del Trabajo.
ARTÍCULO 8.- Los Contratos de Aprendizaje no podrán exceder de un año, a menos que la respectiva autoridad de trabajo autorice por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún caso la duración del aprendizaje podrá pasar de tres arios. La remuneración en un contrato de aprendizaje no puede ser inferior al salario mínimo establecido por la Ley.
Capitulo II
REQUISITOS DE ADMISION
ARTICULO 9.-Son trabajadores accidentales, transitorios o temporales aquellos que se contratan por tiempo limitado, para obra o servicio determinado. Los contratos por tiempo limitado o para obra o servicio determinados terminaran al expirar el plazo o al ejecutarse la obra, articulo 46 literal b y c del código del trabajo.
CAPITULO VI
HORARIOS DE TRABAJO. INICIO Y TERMINACION DE LABORES
HORAS EXTRAS
ARTICULO 10.-Horas de entrada y salida al trabajo se sujetan al siguiente horario:
PERSONAL OPERATIVO:
TURNO A
LUNES a DOMINGO: 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
LUNES a DOMINGO: 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
Los empleados trabajarán cuatro días a la semana y descansan tres, estos turnos serán rotativos.
Se entiende que los trabajadores gozarán de una hora de descanso, de las 12:00 p.m. a la P.m., pudiendo estos tomar sus alimentos dentro o fuera de la empresa según lo estimen conveniente. Turnos rotativos según la jornada que corresponda, ya que la hora de descanso va dentro de la jornada de trabajo. El tiempo que fuere laborado después de cada jornada deberá ser remunerado bajo el concepto de hora extra, con los recargos de ley correspondiente, tal como lo establece el Código del Trabajo. Los trabajadores iniciarán y concluirán sus labores a las horas señaladas y en el lugar indicado en su contrato. Pasada la hora reglamentaria de entrada será potestad de parte de la Empresa admitirlo o no durante la jornada de trabajo.
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