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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA


Enviado por   •  8 de Agosto de 2019  •  Informes  •  8.842 Palabras (36 Páginas)  •  197 Visitas

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DIOS ESPIRITUD SANTO

ASIGNATURA:

Derecho de trabajo y seguridad social II

TRABAJO:

Regamento Interno

CATEDRATICO:

                                          Abg. Walter Pineda

ALUMNO:

          Izlia Emely Sosa Zelaya 0601200101282

                  Sara Yolibeth Molina Granado 0601199601445

Paola Briggette Mendez Rodriguez

                           Cesia Aridaí Moncada Valladarez 0601200102873

                           Cristopher Alexys Espinal Cruz

                           Alejandro Raul Figueroa

FECHA DE ENTREGA: 17/02/2019

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA.

La empresa y sus trabajadores reconocen que en sus relaciones de trabajo están obligados a proceder de forma justa y armoniosa, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la constitución de la república, el código de trabajo, las diferentes leyes que rigen las relaciones obrero patronal, decretos legislativos, convenios internacionales y al presente reglamento.

Capítulo I

Disposiciones preliminares  

ARTICULO 1-. En el presente reglamento interno de trabajo de la sociedad SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA DE, con domicilio en barrio Guadalupe frente a la blanquita expreses, departamento Choluteca, quien constituye el conjunto de normas obligatorias que determina las condiciones de trabajo a quien debe sujetarse el patrono y sus trabajadores con motivo de las prestaciones delos servicios y comercialización de producto. – la sociedad de domina SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA. Tiene como finalidad: ventas de servicios de seguridad traslado de mercadería, ventas y servicios electrónicos de seguridad (controles de acceso G.P.S. Cámaras, sistema de alarma, etc.), ventas de equipo médico, servicio de limpieza y jardinerías, venta y servicio y seguridad industrial, y cualquier otra actividad relacionada con el giro principal de la sociedad, asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otras actividades comerciales a fines o no a la principal, entendiéndose que las actividades aquí nombradas no son limitativas, sino simplemente ilustrativa, toda vez que tales actividades sean permitidas por la ley hondureña.

ARTICULO 2. La aplicación de este reglamento comprende las oficinas departamento, secciones, talleres, bodega, planteles, fincas, proyectos y áreas de trabajo en donde opera SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA. Actualmente con domicilio en la ciudad de Choluteca, pudiendo abrir establecimiento en cualquier otro lugar de la república, en donde también será aplicable. Si el trabajador debe realizar alguna labor fuera de los centros de trabajo deberá especificarse en el contrato individual de trabajo o por indicación escrita, y será aplicable todas las disposiciones del presente reglamento.

ARTICULO 3.- Son atribuciones propias y exclusivas SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA, y de sus representantes, la administración y control de sus operaciones. Le corresponde por lo tanto la formulación, establecimiento, aplicación de normas legales y reglamentarias, así como disposiciones de otro orden para la dirección y ejecución de su trabajo las cuales deben acatar sus trabajadores. El patrono es el ejercicio de sus atribuciones podrá establecer normas, organizar y efectuar los cambios que sean necesarios para su mejor funcionamiento, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y reglamentos emitidos por el poder ejecutivo. Los trabajadores en el desempeño de sus funciones están en las obligaciones de cumplir las órdenes e instrucciones que se les impartan y someterse a la dirección del patrono, ejercida personalmente o atravez de sus representantes en todas las escalas jerárquicas.

ARTICULO 4.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por patrono a la sociedad de SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA VENECIA y por trabajadores a los empleados administrativos y todos los trabajadores a su servicio. Todo trabajador que celebra contrato individual de trabajo en la empresa firma un pacto de exclusividad con la misma, por los que está prohibido terminantemente a los mismos, elaborar a los otros establecimientos o en funciones análogas, mientras dure el contrato individual de trabajo con el patrono, definido en el Articulo 3 del presente reglamento.

ARTÍCULO 5.- Para la admisión corno empleado en SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA VENECIA (SERCIA) Es necesario que la persona interesada llene la Solicitud de empleo correspondiente, debiendo aportar los documentos e información que la Institución estime necesario, según la índole de trabajo, siendo requisitos específicos para ingresar como empleado de SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA LAGOS SOCIEDAD de RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (SERVIPRIL, S de R.L. de C.V.), los siguientes:

a) Solicitud de empleo con la información completa y su firma.

b) Tarjeta de Identidad;

c) Tarjeta de Salud.

d) Autorización de su representante legal y de autoridad competente, si se trata de un menor al que la ley le permite trabajar.

e) Certificado del Patrono anterior, indicando periodo de servicio, tipo de trabajo desempeñado y último salario devengado.

f) Tres fotografías tamaño carné.

 g) La licencia de conducir vigente, para aquellos que aspiren laborar como conductores o chóferes.

h) Carné de Trabajo para extranjeros, cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña. Dicho carné debe ser extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo al Decreto Legislativo número 110 del primero de noviembre de 1966.

i) Una vez que el solicitante es aceptado(a) como empleado(a) del patrono, firmará el correspondiente Contrato de Trabajo.

j) Cualquier otro documento que requiera la Empresa. para comprobar la idoneidad del trabajador (títulos, diplomas, certificados de capacitación, licencia, etc.)

k) Para los profesionales (Ingenieros, Arquitectos, Licenciados) presentar título.

CAPITULO III

PERIODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 6.- El Periodo de Prueba para todo empleado que se contrate por tiempo indefinido será de sesenta (60) días a partir de la fecha de ingreso al trabajo y tendrá por objeto por parte del patrono apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo; y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el Contrato de Trabajo, continuara este por tiempo indefinido. Durante el Período de Prueba cualquiera de las partes puede ponerle término al Contrato de Trabajo por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna, debiéndose cumplir con lo estipulado en los artículos 50, 51 y 52 del Código del Trabajo. - El Período de Prueba debe estipularse por escrito; en caso contrario, se entiende que los servicios son regulados por las normas generales del Contrato de Trabajo. El Periodo de Prueba será remunerado.

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