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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL BANCO DE RESERVAS A SERVIDORES UNIVERSITARIOS


Enviado por   •  4 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  100 Visitas

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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL BANCO DE RESERVAS A SERVIDORES UNIVERSITARIOS.

Capítulo I. Objeto del presente reglamento

ARTÍCULO 1: El presente reglamento sirve de base para el otorgamiento de préstamos a servidores universitarios con la garantía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Su contenido es complementado con las reglamentaciones que rigen nuestro ordenamiento institucional.

Capítulo II. Sobre el derecho a solicitud de préstamos.

ARTÍCULO 2: Tendrán derecho a la obtención de préstamos, con garantía de la Universidad, aquellos servidores universitarios administrativos que tengan 5 o más años de servicios ininterrumpidos en la institución, que pertenezcan a la carrera administrativa y los docentes con categoría de adscrito en adelante, siempre que a criterio de la Universidad reúnan los requisitos exigidos y no ofrezcan peligro de perdida para la institución.

ARTÍCULO 3: El otorgamiento de la facilidad crediticia, con aval de la institución, no constituye una obligación para la Universidad, sino que se otorga bajo el principio de solidaridad con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los universitarios. Sin embargo, la Universidad se reserva el derecho de conceder esta facilidad sobre la base de la garantía del retorno de la suma avalada.

ARTÍCULO 4: En el caso de los servidores administrativos que tengan más de 5 y menos 7 años de servicios ininterrumpidos en la institución, y con la garantía de otro servidor con más de 9 años de servicios en la UASD y que cumpla con los requisitos para garantizar dicho préstamo, el monto a prestar oscilará según los niveles de sueldo base, como se indica a continuación:

ESCALA-SUELDOS

RD$

MONTO PRESTAMOS

RD$

15,001.00-20,000.00

50,000.00

20,001.00-25,000.00

75,000.00

25,001.00-30,000.00

100,000.00

30,001.00-35,000.00

125,000.00

35,001.00-40,000.00

150,000.00

40,001.00-45,000.00

175,000.00

45,001.00-50,000.00

200,000.00

50,001.00-55,000.00

225,000.00

55,001.00-60,000.00

250,000.00

60,001.00-65,000.00

275,000.00

65,001.00-70,000.00

300,000.00

70,001.00-75,000.00

350,000.00

75,001.00-80,000.00

375,000.00

80,001.00-85,000.00

400,000.00

85,001.00-90,000.00

425,000.00

91,001.00-95,000.00

450,000.00

95,001.00-100,000.00

475,000.00

100,001.00 en adelante

500,000.00

     

     

ARTÍCULO 5: Para optar por los valores establecidos en la escala, solo se tomará en cuenta el sueldo bruto que devenga el servidor en la institución, al momento de hacer la solicitud.

ARTÍCULO 6: En el caso de los servidores administrativos que tengan 7 y menos de 9 años, tendrán derecho a la solicitud de préstamos con la garantía de otro servidor con más de 9 años de servicio en la UASD y que cumpla con los requisitos para garantizar dicho préstamo. La Universidad se reservará el derecho de concederlo siempre que sospeche o se verifiquen situaciones que ponga en riesgo su patrimonio.

ARTÍCULO 7: El garante tendrá que cumplir con mejor capacidad de pago que el deudor, quien además firmara un acto notarial, comprometiéndose a pagar si faltare el deudor principal. Una persona no puede servir de garante a más de un deudor.

ARTÍCULO 8: El tiempo máximo para pagar la deuda es hasta 84 meses, las cuotas del descuento a realizar será hasta un 40% del salario bruto. 

ARTÍCULO 9: Los compromisos, incluyendo las cuotas del préstamo (normal, refinanciamiento y consolidación de deudas), no podrá exceder el 60% del sueldo incluyendo la compensación del servidor, en conformidad con lo establecido en el artículo 201 literal 4 del Código de Trabajo. Este porcentaje se determinará dividiendo el total de los compromisos entre el sueldo neto.

ARTÍCULO 10: La evaluación, concesión o autorización de estos préstamos es competencia y responsabilidad del Vicerrector Administrativo, quien se auxiliara de las informaciones servidas por Recursos Humanos y el área financiera.

Capítulo III. Sobre los préstamos de mayor cuantía.

ARTÍCULO 11: Los prestamos cuyo monto superen el millón de pesos (RD$1,000,000.00),   serán conocidos por el Comité de Crédito.

ARTÍCULO 12: El Comité de Crédito estará formado por el Vicerrector Administrativo, el Contralor o su representante, el Auditor General o su representante, el Tesorero o su representante y el Gerente Financiero o su representante.

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