REPORTE DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
Fiorella Gutierrez DiazTrabajo31 de Julio de 2019
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Procedimiento de
Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes.
N° copia | Copia asignada a: |
ELABORADO POR: Julio Rubio Gonzales JEFE DE SST | REVISADO POR: Rafael Montoya Ramírez GERENTE GENERAL | APROBADO POR: Milagros Hidalgo la Torre PRESIDENTE COMITÉ SST |
FECHA: 22/02/2017 | FECHA: 22/02/2017 | FECHA: 22/02/2017 |
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- Objetivo.
Este procedimiento tiene como objetivo de determinar las causas de los incidentes, incidentes peligrosos y accidentes; con el fin de establecer e implantar medidas correctivas y/o preventivas encaminadas a eliminarlas y evitar que vuelvan a ocurrir.
- Alcance.
Este procedimiento se aplica a todos los incidentes y accidentes ocurridos en las instalaciones de todas las sedes de “PESQUERA CENTINELA S.A.C” que involucren a trabajadores propios, terceros, contratistas, de intermediación laboral o visitas.
- Referencia.
Ley 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.S. Nº 005-2012-TR: Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Responsabilidades.
Gerente General (GG)
- Proporcionar los recursos necesarios para la investigación todos los incidentes y accidentes y la implementación de las medidas correctivas y preventivas.
Líder Responsable de Sede (LD)
- Liderar el proceso de investigación de incidentes y accidentes.
- Asegurar el cumplimiento de la implementación de las acciones inmediatas y medidas correctivas/preventivas propuestas por los Equipos de Gestión SST.
- De tratarse de un incidente o accidente de un personal tercero, solicitar a su empleador la Investigación de Incidente o accidente en un plazo no mayor a las 24 horas (incidente peligroso o accidente mortal) o 2 días (incidente y accidente leve y moderado) de haber ocurrido el evento.
- De tratarse de un incidente peligroso o accidente mortal de un personal tercero, solicitar a dicha empresa que realice ante el MTPE la comunicación de dicho suceso en un plazo no mayor a las 24 horas de haber sucedido el evento.
- Asegurar que los incidentes y accidentes (leves e incapacitantes) producidos en cada una de las sedes sean investigados y registrados por el Equipo de Gestión de SST.
Equipos de Gestión SST (EG-SST)
- Realizar las investigaciones, de los incidentes y accidentes (leve e incapacitante).
- Presentar el informe de investigación de cada incidente o accidente sucedido donde incluya las medidas correctivas y preventivas adoptadas; como máximo dentro de los 2 días de ocurrido.
- Realizar la implementación de las acciones correctivas/preventivas establecidas en el reporte de investigación de incidentes y accidentes.
Jefe de SST (J-SST)
- Desplegar el procedimiento aprobado.
- Capacitar al Comité y Equipos de Gestión de SST para que puedan implementar este procedimiento.
- Proponer medidas correctivas / preventivas adicionales frente a los incidentes y accidentes ocurridos.
- Realizar las investigaciones de los incidentes peligrosos y accidentes mortales reportados, con la colaboración del C-SST y los miembros de los Equipos de Gestión SST de la sede respectiva.
- Informar al MTPE dentro de las 24 horas todo accidente mortal e incidente peligroso ocurrido.
- Verificar el cumplimiento de las acciones correctivas / preventivas establecidas en el reporte e investigación de incidentes y accidentes.
- Realizar reuniones con los miembros del C-SST para revisar el reporte de investigación de los incidentes o accidentes (leves e incapacitantes) ocurridos y comunicar las acciones correctivas / preventivas establecidas.
Comité SST (C-SST)
- Aprobar dicho procedimiento.
- Apoyar con el proceso de investigación de incidentes y accidentes
- Dar seguimiento a las acciones correctivas / preventivas establecidas en el reporte de investigación de incidentes y accidentes.
Jefe Inmediato (JI)
- Establecer las acciones inmediatas después de sucedido un accidente.
- Realizar el reporte rápido del incidente o accidente y comunicarlo al Equipo de Gestión y Jefe de SST como máximo 01 hora después de haber sucedido el evento.
Trabajadores (TRAB)
- Comunicar de forma inmediata a su jefe inmediato cualquier incidente o accidente que haya sucedido o haya presenciado dentro de su área de trabajo, ocurrido al personal de la empresa o trabajadores terceros, contratistas, intermediación laboral o visitas. Se debe considerar a los actos y condiciones inseguros como incidentes.
- Colaborar en la investigación de los incidentes y accidentes.
- Proporcionar toda la información del incidente o accidente que haya sucedido.
- Responsable de Revisión de Documento
Es responsabilidad del Área de Seguridad y Salud en el Trabajo editar, revisar y actualizar el presente procedimiento. Este procedimiento será revisado por lo menos una vez al año a partir de la fecha de vigencia, o antes si se considera necesario.
- Definiciones:
Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser: accidente leve, accidente incapacitante y accidente mortal.
Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.
Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. El grado de incapacidad puede ser: parcial permanente, total permanente y total temporal.
Incapacidad Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.
Incapacidad Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.
Incapacidad Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación
Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios
Incidente peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.
Investigación de Accidentes e Incidentes: proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.
Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un accidente de trabajo.
- Requisitos legales a cumplir:
- DS-005-2012-TR (art 27, 28, 29)
Artículo 35º.- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.
Artículo 42º(r).- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
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