RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y JURÍDICA
Anthony YepezEnsayo2 de Abril de 2020
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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]
Ministerio del Poder Popular para La Educación Universitaria de Ciencia y Tecnología
Aldea Universitaria Manuela Sáenz
Quibor Estado Lara
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Estudiante:
Kelvin Yepez
C.I: 25.760.912
Sección: 2402
Profesora: Sonia Rea
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RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y JURÍDICA
Si bien es cierto, la responsabilidad política parte de su definición básica como la obligación de responder o rendir cuentas de actuaciones de sus cargos de todo ciudadano, órgano u ente público, específicamente los de cargos públicos, en otras palabras, la responsabilidad política radica principalmente de que todo actor político debe conocer y responder ante todo lo que ocurre en su área de poder directo. Para una mayor compresión, los agentes públicos, llámense Gobernantes o Funcionarios Públicos, tienen que actuar para dar respuesta a las demandas sociales en la perspectivas del interés general, por lo que son responsables de su acción en ese sentido, y para ello existen ciertos procedimientos que ayudan a potenciar sus actuaciones para que sean las correctas.
Por otra parte, los límites de la responsabilidad política pueden convertirse de naturaleza jurídica si ocurre una trasgresión de carácter legal, o pueden presumir una sanción de tipo político si la gestión de los agentes es rechazada por los representantes políticos, es decir, que la responsabilidad política no se remite únicamente a una conducta fuera de derecho, sino también a la actividad de vigilancia y control político, que no implica sanción de tipo jurídico. De allí pues, que la responsabilidad es tanto presupuesto como resultado de la inspección de trabajo de los agentes públicos.
Ahora bien, la responsabilidad es Jurídica cuando se indica la presencia de un precepto legal previo que establece una dirección precisa, determinando así con suficiente regularidad, la sanción penosa que el sujeto obligado tendrá eventualmente que soportar en caso de incumplimiento. Sin embargo, a veces en la responsabilidad jurídica igualmente se llega a apreciar la destreza y cordura de los gobernantes, como lo es su cultura en el modo de emplear las leyes al ejercer los poderes prudenciales y su mayor o menor grado de actividades y aciertos en el estudio y tratamientos de algunos problemas públicos.
RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Cabe señalar, que el desempeño en el servicio público está sujeto a un sistema de responsabilidades notorias, donde hay ciertos servidores públicos que por su alta jerarquía, investidura, facultades y funciones que desempeñan, están dependientes a un sistema de compromisos políticos que no son aplicables a la generalidad de quienes prestan un servicio público. Es por ello, que la sociedad ha tenido en constante crítica el proceder de los servidores públicos, debido a que su desempeño de funciones debe realizarse con honestidad. Por lo tanto, la responsabilidad política surge a raíz de la necesidad de controlar la conducta de los servidores públicos y por ende combatir la mala gestión.
Por consiguiente, quienes están sujetos a este gobierno especial de responsabilidades políticas son los siguientes: Senadores y diputados federales; ministros de la Suprema Corte de Justicia; consejeros de la judicatura federal; secretarios de Estado y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; representantes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; procuradores generales de la Republica y de Justicia del Distrito Federal; magistrados de circuito y jueces de distritos; magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal.
Asimismo, los gobernadores de los estados, los diputados locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y los miembros de las judicaturas locales. Dentro del mismo orden de idea, se infringe en responsabilidad política cuando en ejercicio de sus cargos, los servidores públicos señalados anteriormente en el primer grupo, es decir, los que se desempeñan en el ámbito Federal y Distrito Federal, incurren en actos u omisiones que perjudican los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Es de vital importancia entender que un funcionario público en concepto general, es toda persona que realiza o presta servicios al Estado, debido a su incorporación voluntariamente, ya sea por elección popular, como es el caso del Presidente de la República, de los Alcaldes, entre otros, o simplemente por haberse asociado a la estructura del Estado, con la intención de hacer de la función pública su modo habitual de vida (estos últimos, son los funcionarios de carrera, quienes gozan de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente y disfrutan de sueldos cargados al Presupuesto Nacional). De allí pues, que el funcionario público hace del servicio que presta una profesión y que dedica a ella de manera permanente, su actividad física e intelectual, obteniendo a su vez su sustento.
No obstante, dentro de las normativas vigentes en Venezuela se contabilizan 12 marcos legales que abordan el tema de la responsabilidad que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas sobre sus labores y la obligación de dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos sobre información vinculada con la gestión y que de una u otra manera genere impacto en su calidad de vida. Dentro de esas bases legales se halla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 25 donde señala que; “Todo acto dictado por ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
Posteriormente, en la disposición Constitucional 139, establece que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual, ya sea por abuso o por desviación de poder o por la violación de la Constitución y de la Ley. Así como también, el Artículo 140 de la Carta Magna, determina que el Estado venezolano responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión causada sea atribuible al funcionamiento de la Administración Pública. Seguidamente, en la Disposición 141 de la mencionada ley nos indica que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
Por otra parte, la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, menciona en su Artículo 34, que el funcionario o empleado público responde civilmente cuando actuando con intención, negligencia o abuso de poder cause un daño al patrimonio público y que la responsabilidad civil se hará efectiva con arreglo a las previsiones legales pertinentes; esta misma Ley establece en su artículo 69 lo siguiente: "Cualquier funcionario público que con la finalidad de obtener algún provecho o utilidad y abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la Ley, será castigado con prisión de seis meses a un año."
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