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RESUMEN ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA


Enviado por   •  7 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  445 Visitas

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La actividad del jurista se realiza a través de distintos tipos interrelacionados que reconocen como presupuesto fundamental el del jurisconsulto. Su concepto es equivalente al de jurisprudente, pues ambos denotan sabiduría del Derecho o jurisprudencia. Así, "prudente" y "consulto" son sinónimos de "sabio", "docto", "entendido" o "maestro" en la ciencia jurídica," cualidades que necesariamente deben concurrir en todos los tipos de actividad del jurista, como son, el abogado, el juez y el preceptor. Sería absurdo, en efecto, que ninguno de estos tipos debiese conocer la ciencia del Derecho y que su conocimiento sólo se reservase al jurisconsulto o jurisprudente, pues únicamente el llamado "legista" puede prescindir de él, toda vez que su "sapiencia" se reduce a la ley positiva, que de ninguna manera agota el amplio campo jurídico. El jurisconsulto o jurisprudente puede o no ser al mismo tiempo abogado, juez o maestro de Derecho, pero ninguna de estas calidades funcionales puede marginar el conocimiento jurídico. La sabiduría del Derecho se adquiere con el permanente estudio y con la constante experiencia en el cultivo' de esta disciplina, lo cual es evidente. Sin estudiar ni practicar la jurisprudencia, el jurista paulatinamente deja de serlo, para conservar sólo los grados académicos de "licenciado" o "doctor" en Derecho, mismos que quedan relegados, en la mencionada hipótesis, a la posesión de un simple papel: el titulo o diploma respectivo. Con toda razón Eduardo J. Couture, en uno de sus célebres mandamientos advertía: "Estudia: el Derecho se transforma constantemente, sí. No sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado" o jurista, agregamos nosotros. Este fenómeno de "desjuridización", valga la expresión, puede observarse en muchos licenciados y doctores en Derecho que, en atención a diferentes causas, se han alejado de la ciencia jurídica en sus actividades cotidianas. No son ni abogados, ni jueces, ni profesores de Derecho y mucho menos jurisconsultos. La política los negocios económicos suelen cancelarles las vías para mantener actualizado y actuante el grado académico que algún día obtuvieron, quedando al margen del mundo jurídico por imposibilidad, aleatoria o deliberada, de no estudiar ni experimentar el Derecho en ninguna de sus formas. La ambición de poder, el relumbrón burocrático o el anhelo de hacer dinero, eliminan su débil y poco arraigada vocación, colocándolos fuera de la jurisprudencia y convirtiéndolos en "jurisignorantes" y, por ende, en frustrados en lo, que a los requerimientos científicos de su título o diploma concierne, aunque lleguen a ser prósperos y exitosos en las actividades que no determinaron sus empolvados y hasta extintos estudios universitarios. y Cuantos licenciados y doctores en Derecho hay que no están a la altura de estas calidades, contrayéndose a ostentarlas en membretes. y tarjetas de visita con afán de presuntuosidad! No estudian, ni enseñan, ni investigan el Derecho ni lo aplican como abogados o jueces; y cuando se les presenta la necesidad de impetrarlo, acuden por vía de consejo, patrocinio o asesoría a un jurista, a despecho de sus pomposos grados académicos. Dentro de sus funciones de consejero y asesor al jurisconsulto le incumbe la importante tarea no sólo de opinar sobre proyectos de leyes sino de elaborarlos, sistematizando, en un todo preceptivo bien estructurado, los elementos de información que le proporcionen los especialistas en los ramos sobre los que verse el ordenamiento legal que se pretenda expedir. La leyes una obra de arte y quizás sea la más trascendental del espíritu humano. Su elaboración debe obedecer a un concienzudo estudio sobre la materia que deba normar  y a la estructuración lógica de sus disposiciones. La confección de una ley no debe ser el resultado de la improvisación, de la ignorancia, o de la falta de metodología jurídica. Por ello, las buenas leyes, en general, son obra de los jurisconsultos, que son sus artífices. En cambio, las malas leyes, contradictorias, vagas y confusas, provienen de criterios excesivamente especializados que, aunque conozcan el árbol, su estrecho campo epistemológico les impide ver el bosque. En los primeros tiempos de la historia romana los antecesores de los jurisconsultos fueron los pontífices, guardianes de las reglas religiosas que simultáneamente eran de índole jurídica. Después de la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), que abrió el círculo esotérico del derecho pontifical, el jurisconsulto comenzó a asumir sus importantes funciones, mismas que ya no se limitaban a contestar las consultas de los litigantes, sino que se extendieron a la enseñanza de! Derecho, según afirma Ortolán.15 Por su parte, como sostiene este autor, Cicerón resumió "en estas cuatro palabras el oficio del jurisprudente: respondere, cavere, agere, scribere. Respondere, dar su parecer con arreglo a los informes que se le dieran de los hechos sobre las cuestiones jurídicas que les fueren sometidas; y algunas veces hasta sobre asuntos no litigiosos, como el matrimonio de una hija, la compra de una heredad y el cultivo de una finca; Cavere, indicar las formas que debían seguirse y las precauciones que debían adoptarse para la garantía de los derechos o la protección de los intereses; Agere, intervenir activamente en el Forum ante el magistrado o ante el juez para reproducir y apoyar allí con su presencia sus dictámenes, si ya los hubiere emitido, o para darlos allí, según las circunstancias, y ponerlos en práctica; Scribere, componer y publicar colecciones, comentarios o tratados sobre alguna parte del derecho" El jurisconsulto debe ser un crítico de la legislación. Esta labor es inherente a sus funciones. Mediante ella y a través de los estudios que emprenda, contribuye al mejoramiento del derecho positivo y a su dilucidación como lo hacían los jurisprudentes romanos según se habrá advertido. De esta manera el jurisconsulto construye el Derecho como si fuese pretor, exponiendo su doctrina sobre múltiples cuestiones jurídicas en libros, tratados y obras escritas en general, realizando así una trascendente tarea social. Su obligación crítica, además, la debe extender a cualesquiera actos de autoridad, principalmente tratándose de sentencias judiciales. En esta actividad puede compararse al censor romano que vigilaba la conducta de los funcionarios públicos. Sin cumplir dicha obligación, que además de jurídica es de moral social, el jurisconsulto desempeñaría incompleta y fragmentaria-mente la elevada misión que le impone su misma condición, al permanecer como espectador pasivo de la problemática de la sociedad y del Estado consintiendo tácitamente los desvíos y las injusticias que suele cometer el poder público.

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