Razon Legal
JesAR7 de Diciembre de 2012
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RAZÓN LEGAL
Con respecto al marco legal, el presente proyecto se enmarca en lo que establece La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En su capítulo VII. “De Los Derechos Económicos”
Art. 112. Todo individuo asume la oportunidad de realizar independientemente cualquier actividad económica con la que sienta capacitado para desenvolverse con facilidad y así obtener un ingreso económico justo a su nivel y su preferencia, sin tener alguna limitación previstas en esta Constitución y al mismo tiempo las establecen las leyes, por tal razón da paso al desarrollo humano, a la seguridad sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.
Art. 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a esto por parte del público consumidor.
Art. 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable al efecto de este Decreto de Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción Agroalimentaria.
Al respecto, la Ley y Seguridad Agroalimentaria de Venezuela enuncia en su Art: 8.
Todos los ciudadanos y ciudadanas, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno y suficiente de alimentos de calidad. Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional.
De igual manera el Art: 9. Expresa que:
El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonista de la producción para la satisfacción de las necesidades Agroalimentaria del País y el desarrollo de todas las ciudadanas y ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía Agroalimentaria del pueblo venezolano.
El estado incentivara la producción nacional de alimentos y la disminución progresiva de las importaciones y la dependencia de alimentos, productos e insumos agrícolas extranjeros.
Por otra parte la Ley Orgánica del Ambiente y su Reglamento (1999). Establece:
Art: 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento de ambiente comprenderá. (1) La ordenación territorial y la planificación de los procesos de urbanización, industrial poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente; (2). El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente;(3). La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuenca hidrográfica o de cuales quiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo, (4). El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres; (5). La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental, (6).la promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente, (7). El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente.
Pertinencia del Proyecto Socio-Integrador Con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.
IV. Modelo Productivo Socialista: Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la
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