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Reforma Tributaria


Enviado por   •  15 de Marzo de 2019  •  Resúmenes  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  76 Visitas

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REFORMA TRIBUTARIA

  • Ingresó a tramitación de la Cámara el 02.04.2014
  • 15.04.2014 primeras indicaciones
  • 14.05.2014 Proyecto se aprueba en la Cámara y pasa al Senado
  • 14.07.2017 Primer Informe Comisión de Hacienda
  • 29.09.2014 se publica la Ley 20.780
  • 01.10.2014 comienzan a regir primeras disposiciones

[pic 1]

Cambios en el Impuesto de Primera Categoría

  • AC 2014:  21%
  • AC 2015:  21,5%
  • AC 2016:  24,0%
  • AC 2017:  25,0%

Regimen de Imputación Parcial de los créditos

  • AC 2017:  25,5%
  • AC 2018:  27,0%

Tener presente Circular 052/2014         

[pic 2]

Enero 2015:

  • Se deroga el articulo14 bis y 14 quater
  • Limitaciones a la deducción de gastos en supermercados (limite 5 UTA en el ejercicio) y utilización como crédito IVA.
  • Goodwill deja de considerarse como gasto diferido y pasa a ser considerar como activo intangible
  • Comienza sistema de declaración voluntaria de bienes o rentas situadas en extranjero

Octubre 2015:

  • Comienza la vigencia del estatuto general antielusión y evasión

Enero 2016:

  • Rigen nuevos topes para las rentas presuntas:  agrícolas 9.000 UF, transporte 5.000 UF, Minera 17.000 UF
  • IVA comienza a afectar la actividad inmobiliaria
  • Aumento en la tasa del ITE Timbres y Estampillas (0,033% a 0,066% )
  • Se deroga DI 600. Comité de inversiones extranjeras no odra celebrar mas contratos al amparo de esa norma

Octubre 2016:

  • Contribuyentes deberán decidir a qué régimen se integran:  integración parcial o renta atribuida

HITOS DE IMPLEMENTACION

Enero 2017:

  • Comienza Régimen de Renta Atribuida y de Integración Parcial
  • Rige Rebaja de la tasa marginal máxima de IUSC e IGC (40% a 35%)
  • Crédito especial para empresas constructoras llega a su tope definitivo de 2.000 UF
  • Rige nuevo impuesto a las emisiones

[pic 3]

[pic 4]

NUEVO ESTATUTO GENERAL ANTIELUSION

[pic 5]

1° Hace primar la sustancia ante la forma; pero  

2° Reconoce el principio de buena fe de los contribuyentes y se acepta como legitima la opción de conductas y alternativas contemplada en la legislación tributaria;  pero

3°  No existe buena fe, si a través de actos o negocios jurídicos o conjunto o  serie de ellos, se eluden los hechos imponibles y existe elusión en los casos de abuso o simulación.  

4° Declaración definitiva queda entregada al juez Tributario y Aduanero

NUEVAS CONSULTAS AL SII

  • Contribuyentes con interés personal y directo pueden efectuar consultas respecto de la aplicación del Estatuto General Antielusión a los actos que ponga en conocimiento del SII.
  • Plazo para contestar 90 días, ampliables a 30 días más contados desde que se colocan todos los antecedentes a disposición.
  • Si no contesta dentro del plazo, se entiende rechazado.
  • La respuesta tendrá efecto vinculante para el Servicio únicamente con relación al consultante y el caso planteado, salvo cuando varíen los antecedentes de hecho o de derecho en que se fundó.

CONCLUSIONES:

  • La reforma tributaria se da en un contexto de grandes cambios al sistema tributario.
  • Cambios al sistema, que si bien tienen  una vigencia diferida, son importantes.
  • No se debe olvidar lo aprendido antes (FUT)
  • La tributación se dará en u contexto de cambio de paradigma:  Estatuto General Antielusión, Primacia del Fondo sobre la Forma, relevancia de los TTA.

REGIMENES GENERALES DE TRIBUTACION

NUEVO ARTICULO 14 DE LA LIR

  • Los contribuyentes podrán optar por aplicar las disposiciones de las letras A o B de la LIR.

Contribuyentes que no ejerzan la opción:

Empresarios individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Comunidades o Sociedades de Personas (se sujetarán a las disposiciones de la letra A.

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