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Reforma Tributaria

UrivodkaTesina25 de Octubre de 2014

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Análisis del concepto Agencia de Negocios

13/05/2005 | Círculo Verde | Temas Tributarios

Visión del nuevo concepto de agencias de negocios definido por el SII para la aplicación del IVA a ciertas prestaciones.

Introducción

El objeto de éste documento es aclarar el concepto de “agencias de negocios” que recientemente ha definido el SII. Este concepto aparece mencionado en el artículo 3 Nº 7 del Código de Comercio, dentro de la enumeración de los actos de comercio.

Los actos de comercio en su origen estuvieron manifestados por los derechos de los comerciantes, quienes ejercían esta profesión y se agrupaban en gremios y corporaciones. Más tarde, como consecuencia de los principios liberatorios de la Revolución Francesa, se suprimen los gremios y corporaciones, decretándose la libertad de comercio.

Nuestro derecho positivo no define la noción de acto de comercio. Así lo expresa el legislador en el Mensaje con que se acompaño el proyecto de Código para su aprobación en el Congreso Nacional:

“El proyecto ha huido del peligro de las definiciones puramente teóricas, y en vez de definir los actos de comercio, los ha descrito prácticamente, enumerándolos con el debido orden, precisión y claridad.”

El Código de Comercio del año 1865 recoge el criterio objetivo de la mercantilidad, enumerando en su artículo 3º los actos que la ley considera como mercantiles. El criterio del legislador Chileno descansa en gran medida en la idea de lucro que caracteriza al acto de comercio, pero los otros elementos, como la intermediación entre productores y consumidores, la aceleración del proceso productivo, la noción de empresa, no están totalmente ausentes.[1]

La calificación de un acto como mercantil reviste importancia en diversas materias, como:

• La legislación de fondo aplicable.

• Para los efectos probatorios.

• Para fines profesionales.

• Para efectos de la ley de Quiebras.

• Para efectos de la protección al consumidor.

• Para fines tributarios: Donde interesa determinar si un acto es de comercio o civil para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado. Así, por ejemplo, un servicio que no pudiera ser calificado como proveniente de la actividad industrial, podría quedar afecto a este impuesto en la medida que constituya un acto de comercio.

Por su parte, el artículo 3º número 7 del Código de Comercio, señala dentro de actos de comercio a:

“Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos”.

Es de especial importancia precisar el alcance del numeral referido, puntualmente en relación al concepto “Agencias de Negocios”, considerando que el SII ha cambiado su énfasis desde “empresa de suministros” al desarrollo del nuevo concepto, con el objeto de gravar con IVA las prestaciones a través de calificarlas como provenientes del desarrollo de una actividad mercantil.

Definiciones de agencias de negocios de tratadistas de derecho comercial

El autor Gabriel Palma señala que este concepto no corresponde en derecho a ninguna categoría determinada de mandato.[2]Este autor señala que los agentes de negocio son individuos que prestan sus servicios a varias personas a la vez, y en mil formas distintas: como comisionistas, mandatarios, corredores, como administradores de bienes, dan informaciones, tramitan préstamos, colocan créditos, etc.

Gabriel Palma expuso que en Francia fue dada como única razón para instituir esta disposición especial una de interés exclusivamente práctico:

“...había muchas personas que se llamaban a sí mismos agentes de negocios y que prestaban a los particulares toda clase de servicios y que podían considerarse distintos a los comisionistas y no sometidos por lo tanto a la legislación mercantil. Se pensó entonces que existía el peligro de que esas personas burlaran la ley y por eso se les sometió expresamente a la legislación mercantil”.

Esta misma explicación la da el autor Ricardo Sandoval, y la verdad resulta insuficiente para explicar un concepto. Este autor señala que este acto no corresponde a ninguna forma de mandato.

El autor Pablo Cárdenas, explica que el origen del contrato de agencia se remonta, como figura jurídica, al contrato de commenda, al parecer fue una creación árabe ingresada a Europa a través de España y que también sirvió de base a la sociedad en comandita y a la comisión mercantil.

El señor José Parga Gacitúa señala que las agencias de negocios:

“Son personas que prestan servicios a varias personas a la vez, y en mil formas distintas, como comisionistas, mandatarios, corredores, administradores, proporcionando información, tramitando préstamos, colocando créditos, etc., y agrega que estas agencias suponen una organización estable.”

La interpretación de este autor se basa en el tipo de prestación o servicio que se entrega.

El señor Julio Olavarría, establece:

“Las agencias de negocios prestan a su clientela servicios muy variados y se encargan de desempeñar toda clase de encargos. Cualesquiera que sean los encargos que se les den y aunque algunos de ellos puedan revestir negocios civiles, la ley los reputa comerciales y mercantiliza sus actividades”.

El Señor Ricardo Sandoval, señala:

“Las agencias de negocio no corresponden en especial a ninguna forma de mandato y prestan servicios a varias personas a la vez.”

Cita como ejemplos de agencias de negocios a las agencias de empleo y las agencias matrimoniales. Concluye señalando que los agentes de negocios son corredores “de comercio privado, que realizan una variedad de actos”.

Legislación Comparada

En el artículo 1248 del Código de Comercio Boliviano se establece que “en el contrato de agencia o representación de negocios, un comerciante asume, en forma independiente y estable, el encargo de promover o explotar negocios en determinado ramo y dentro de una zona prefijada del país, como intermediario de otro empresario nacional o extranjero, con libertad para dedicarse a cualquier otra actividad comercial.”

En Italia, Vivante señaló que “Agentes de Comercio eran aquellos que ejercían de modo autónomo y se dedicaban de manera estable a la búsqueda de negocios por cuenta de uno o más comerciantes.”

En conformidad a la legislación argentina, la actividad de los denominados “agentes de comercio”, implica una gestión similar a la de un mandatario porque importa la asunción de una obligación de hacer por cuenta de otro. La función del agente es promover los negocios de otro, pero no se excluye que pueda ser autorizado por representación para concluirlos. Se le suele identificar con el corredor, pero se distingue de éste, por el carácter de estabilidad que asume la realización con el agente. El corretaje es ocasional y el corredor no está ligado por un contrato estable.

El agente es un promotor de negocios. Esa promoción caracteriza a todo el contrato.

Independencia y autonomía con que desarrolla su actividad, limitada siempre por las normas contractuales, que lo vinculan a su proponente.

La unilateralidad de la gestión del agente en el sentido de que su acción promotora de negocios se realiza en favor de una sola de las partes intervinientes en la operación, y no en la de ambos.

La relación que une al agente con su principal es de carácter estable.

Es decir, que se trata de un contrato de duración. A diferencia del comisionista, el agente no asume el encargo de ejecutar un negocio determinado, sino todos los que pueda promover dentro del objeto de la agencia.

Es un contrato estipulado entre empresarios, pues son tales el representado y el agente que tiene profesionalidad de tal.

Derecho a indemnización por rescisión injustificada del contrato.

Derecho a remuneración, consistente generalmente en el pago de una comisión sobre el monto de las operaciones, es decir, que la retribución depende, normalmente, del resultado de su gestión en nombre del principal.

Puede ser una persona de existencia visible o idea.

Ante los terceros es un intermediario, sin vincularse directamente con ellos en su propio nombre.

El mandato del agente puede incluir representación. Para determinar si existe representación hay que ver:

a) Si el agente puede percibir el precio de las mercaderías;

b) Si recibe reclamaciones y puede decidirlas, con relación a la calidad de las mercaderías vendidas;

c) Si puede hacer propuestas o arreglos, en nombre de la Empresa principal, o si, simplemente, se limita a transmitirlas (art. 55 del código alemán y art. 1745 del código civil italiano).

Como se puede apreciar, en general,

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