Reformar una ley.
Ximena_99Trabajo26 de Mayo de 2016
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San Luis Potosí, S.L.P., a 25 de mayo de 2016.
C. Dip. Xavier Nava Palacios
Integrante de la Fracc.
Parlamentaria del PDR.
PRESENTE
Quienes suscriben Karla Acosta, Vasti Alfaro, Edith De León, alumnos del plantel 28 del Colegio de Bachilleres del estado de San Luis Potosí; y en atención al artículo 60 y 61 constitucional; le planteamos la siguiente iniciativa de reforma al Reglamento de actividades comerciales bajo la siguiente
Exposición de motivos
Uno de los principales motivos por los cuales el comercio ambulante afecta a nuestro país es porque la mayoría de la gente lo hace ilegalmente, pues al hacerse propietario de algún negocio ambulante te reservas de cualquier tipo de impuesto etc., ya que no se lleva registro o contabilidad alguna de las ventas que se lleva día con día.
Otro problema que afecta a los ciudadanos en general de nuestro país es la obstrucción y mal aspecto de la vía pública. Al cerrar las calles o avenidas se provoca el tráfico, pues tienen que buscarse vías alternas para llegar a nuestro destino y sin mencionar el exceso de ruido que éstos provocan. Se contamina el ambiente por los residuos o basura que los mercaderes dejan e incomodan a las viviendas que están cercanas a estos puestos.
Desde hace mucho tiempo, han existido los denominados “mercados” o “tianguis” y así como tienen algunos beneficios, traen consigo maleficios, entre ellos la contaminación, el daño a la salud de la población, problemas viales; que son nuestros principales motivos para reformar.
En primera, la salud de las personas. Es importante contar con ciertos cuidados para gozar de una buena salud, entre ellos está el comer alimentos saludables, donde abarca la limpieza de lo que se está por ingerir, y es algo que ciertos comerciantes no percatan la importancia de esto mismo; no tienen el cuidado de lavar sus manos al servir alguna comida, los lugares donde están establecidos no están en aptas condiciones, el ambiente está más contaminado en esa zona, etc.
Los comerciantes ambulantes, pareciera que lo hacen voluntariamente y permanecen en esquinas donde están olores nada agradables como son las cañerías, donde están haciendo construcciones y hay mucha tierra esparcida en el aire, sirven los alimentos en platos que no se sabe si quiera si están lavados con jabón, en fin; la gente opta por ignorar y arriesgarse a tener dolorosas reacciones con lo ingerido, o hasta alguna enfermedad. En segunda, problemas viales. Esto está en el día a día de los conductores que se trasladan a sus trabajos, a sus casas, a sus compromisos, entre otros; y les toca la mala suerte de toparse con algún puesto o un “tianguis” obstruyendo la vía pública cuando se lleva prisa, ocasionando caos, choques, accidentes y algunos problemas más. Esto debe solucionarse.
Las personas que viven cerca de los “mercados” han sido testigo de la suciedad que queda en la vía pública cuando estos comerciantes ambulantes terminan su jornada, ni se preocupan por recoger la basura que generan, y esto ha llevado a que niños y adultos mayores presenten enfermedades respiratorias o intoxicación por comer algo no desinfectado o sucio. La obstrucción de las vías públicas genera terribles accidentes o riñas entre conductores molestos por la misma situación de incomodidad.
Al reformar este artículo del Reglamento de actividades comerciales se busca, primordialmente, que se regulen la entrega de permisos a comerciantes ambulantes que vendan algún tipo de alimento, como así inspeccionar a cada uno de estos para saber si se tiene la higiene adecuada, con esto se podrá velar por la salud de los consumidores y disminuir la contaminación ambiental.
Según lo contenido en la frac. XXI del artículo 5 de la Ley de salud del estado de San Luis Potosí establecimientos que expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados adicionado o acondicionado para su consumo dentro y fuera del mismo establecimiento deberán tener un control sanitario según se menciona en la frac. XII del artículo 14 de esta misma Ley. Mientras este control de higiene se implemente de una manera adecuada se podrá tener más seguridad de la limpieza de los alimentos que proporcionan estos establecimientos.
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