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NECESIDAD DE REFORMAR EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  Tesinas  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

PLAN DE CONTINGENCIA

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

PROFESORA: DRA. ALBA ENITH MERA.

ALUMNOS: CHRISTIAN HURTADO – XAVIER BERMEO

SICLO: 8VO SICLO

TÍTULO

NECESIDAD DE REFORMAR EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO EN SUS ARTICULOS 23 Y 24 DEL CAPITULO Vl - DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO, PARA PROTEGER LA PROPIEDAD INDIVIDUAL

PROBLEMÁTICA

El Ecuador es habitado por mestizos y nativos de diferentes nacionalidades, que se han visto en la necesidad de legalizar sus tierras en función de su posesión, haciéndolo a través del IERAC, INDA y en la actualidad la STRA, cabe señalar que al desaparecer el INDA como Institución queda vigente su ley y Reglamento a ser aplicada en la nueva STRA. De igual forma el Gobierno al comprometerse a titular predios Rurales, garantiza la protección a la posesión de predios Titulados y no titulados, y en función de ello viene conociendo los casos de Invasión a nivel Nacional desde el punto de vista Administrativo. Al momento el Ecuador en el Área Rural ha venido sufriendo problemas de Invasión y linderos los mismos que no son un ciento por ciento pero que han ocupado parte del tiempo de las actividades que realiza la STRA, y que se determina en el art. 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agrario.

JUSTIFICACIÓN

La, necesidad de reformar el Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario en sus artículos 23 y 24 del capitulo VI - de las obligaciones del estado, para proteger la propiedad individual, busca eliminar falencias que obligan a los afectados a seguir trámites extensos en términos de tiempo y dinero, que afecta a las personas que desean convivir en paz y armonía con sus semejantes. Se debe determinar, según lo que dicta el Art. 23, específicamente el tiempo en que se considerara una ocupación actual para que se pueda actuar inmediatamente, por cuanto el tiempo puede otorgar al invasor a través de un juez un amparo posesorio. En el artículo 24 no se considera el tiempo real de un peritaje y una resolución de invasión incluso se debe notificar a las partes previa inspección de los hechos para no dejarlas en la indefensión. Hasta cierto punto esta actividad es Administrativa, donde la Providencia de desalojo a invasores que se ejecuta a través de la INTENDENCIA de Policía obliga a abandonar el predio con el compromiso de que la fuerza Pública resguardará las Instalaciones pertenencias y cultivos de los afectados lo que conlleva costos. Por último al continuar la problemática los usuarios podrán acudir directamente ante el Juez de lo Penal e interpondrán el caso por usurpación del bien, este paso incluso lo puede hacer directamente el usuario obviando la parte administrativa de la STRA, incluso se podría eximir a la STRA de conocer casos de Invasión los mismos que deberían acudir directamente ante los Jueces respectivos. Conociendo incluso que una resolución Judicial esta sobre una resolución Administrativa.

OBJETIVOS

GENERAL

Necesidad de reformar el Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario en sus artículos 23 y 24 del capitulo VI - de las obligaciones del estado, para proteger la propiedad individual.

ESPECIFICO

- Fundamentar legalmente las la Reforma al Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario en sus artículos 23 y 24 del capítulo VI - de las obligaciones del Estado.

- Proponer los cambios debidos a los artículos mencionados.

HIPÓTESIS

Con la reforma del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario en sus artículos 23 y 24 del capítulo VI - de las obligaciones del estado, para proteger la propiedad individual, se

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