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Solicitud de constitucion ede regimen en condominio CDMX

juanciagaEnsayo19 de Noviembre de 2019

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Régimen de Propiedad en Condominio

Presentación

Para este trabajo se utiliza la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal a la que referiremos como LPCIDF.

Los términos Condominio, Condómino(s), Reglamento, Reglamento Interno, Administrador Profesional, Administrador Condómino y otros, corresponden a las definiciones que sobre ellos establece el Artículo 2 de la misma Ley.  

PARTE I

UBICACIÓN, DIMENSIÓN, MEDIDAS, LINDEROS Y COLINDANCIAS DEL INMUEBLE (TERRENO).

El Inmueble se encuentra ubicado en la Colonia Xilitla, Delegación Xochimilco, en el predio marcado con el número 406 de la calle Camino a las Flores.

El terreno tiene una superficie de 278.5 m2 (doscientos setenta y ocho metros cuadrados, cincuenta decímetros). Sus medidas y sus linderos son los siguientes:

Al Norte 18.5 m con el lote número 1 de la misma manzana; al Sur 18.5 m con el predio 3 de la misma manzana; al Oriente 15m con el predio del señor Juan Ramírez Vázquez y al Poniente 15m con la calle Camino a las Flores. El predio tiene un acceso por dicha calle Camino a las Flores.

PARTE II

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS CONSTRUCCIONES, ASÍ COMO DE CADA VIVIENDA. ¿INCLUIRÁN ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO?

La construcción tiene las siguientes medidas: al norte y al sur 8m. Al oriente y poniente 9m.

EL EDIFICIO CONSTA DE LAS SIGUIENTES PARTES: DESCRIPCIÓN GENERAL

Se trata de un edificio ubicado en la misma alineación del terreno descrito,  a 1.5m del lindero Oriente y a 9m del lindero Poniente. Con respecto a los linderos Norte y Sur tiene una separación de 2m con cada uno.

LAS UNIDADES PRIVATIVAS Y PARTES COMUNES SE DISTRIBUYEN DE LA SIGUIENTE FORMA.

Nivel 1. Terreno y Planta Baja. En la planta baja se encuentra el Departamento 1 que cuenta con 2 recámaras, un baño completo, sala, comedor y cocina.

Como partes  comunes se encuentran: al Norte, Sur y Oriente del edificio los pasillos de tránsito y servicio que hacen la función de áreas verdes. Del lado poniente se encuentra el patio donde se encuentran instaladas la cisterna, el sistema de reciclado de aguas grises y negras; y cuya superficie sirve también de estacionamiento.

Se encuentra el vestíbulo que da acceso a edificio, la escalera para ascender a los niveles 2, 3, 4 y la azotea.

Niveles 2 y 3. A estos niveles se accede a través de las escaleras generales del edificio. En cada uno de estos dos niveles hay un departamento (Departamentos 2 y 3) debidamente iluminados y ventilados que cuentan cada uno con: 2 recámaras, un baño completo, sala, comedor y cocina.

Nivel 4. A este nivel se accede a través de las escaleras generales del edificio. En este nivel se encuentra una terraza de uso común que habitualmente se dedicará a área de tendido, pero que puede dedicarse a cualquier otro uso de convivencia, recreo o actividades acordadas por los Condóminos. También se encuentra un cuarto para lavado con lavaderos e instalaciones requeridas para lavadoras.

Azotea. En ella se encuentran ubicados los tinacos para agua potable. El tinaco del sistema de reciclado de aguas, así como los calentadores solares para el servicio de cada departamento.

PARTE III

VALOR NOMINAL ASIGNADO A CADA VIVIENDA.

El edificio cuenta con tres viviendas de instalaciones, superficie, distribución y división iguales. La diferencia en precio está relacionada con el nivel en el que se encuentran debido al número de niveles que hay que subir por la escalera general. Los precios de los departamentos son:

Departamento 1: $1, 150.000.00 (Un millón ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)

Departamento 2: $1, 000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.)

Departamento 3: $850,000.00 (Ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N)

PARTE IV

CARACTERÍSTICAS DEL CONDOMINIO, ¿SERÁ VERTICAL, HORIZONTAL O MIXTO?

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la LPCIDF, y puesto que se trata de una edificación de varios niveles en un terreno común, se trata por su estructura de un Condominio Vertical y en cuanto a su uso, De un Condominio Habitacional.

PARTE V

DESCRIPCION DE LAS ÁREAS Y BIENES DE PROPIEDAD COMÚN Y REGLAMENTO INTERNO.

AREAS Y BIENES DE USO COMÚN

El inmueble se divide en:

A.        Partes comunes: Pertenecen a todos los condóminos.

B.        Partes privativas: De propiedad exclusiva y separada.

Son partes comunes del inmueble aquellas que presten un servicio a la comunidad o que sean parte del uso común; siendo ellas de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: El terreno, los cimientos, vestíbulo, patios, jardines, estructura, muros de carga, azotea, fachadas, cisternas, bombas de agua, albañales, tuberías de agua potable, gas electricidad, ductos de teléfonos, tuberías de aguas negras, entradas, escaleras, cubos de luz, circulaciones horizontales y verticales, decoraciones en linderos y fachadas, y; de manera general, son bienes comunes todas las áreas del inmueble que no estén destinadas a uso exclusivo de un departamento; o que por Ley o criterio deban considerarse como tales, como lo dispone el Artículo 23 de la LPCIDF.

Los bienes comunes no podrán ser objeto de acción divisoria ni modificación en cuanto a forma y construcción, sino por acuerdo de Asamblea General de Condóminos.

REGLAMENTO INTERNO

Como lo define el Artículo 2 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (LPCIDF), el reglamento Interno:

“Es el instrumento que regula el uso de las áreas comunes y establece las bases de sana convivencia al interior del condominio, el cual complementa y especifica las disposiciones de esta Ley de acuerdo a las características de cada condominio”.

REGLAMENTO DEL CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO DE DEPARTAMENTOS UBICADO EN LA CALLE CAMINO A LAS FLORES No. 406, CÓDIGO POSTAL 16888, COLONIA XILITLA, XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

BASES LEGALES DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 1. De conformidad con el Artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 53 de la LPCIDF y demás relativos, se emite el presente Reglamento Interno.

CAPÍTULO II

DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGOS DE LOS CONDÓMINOS

Artículo 2. El condómino de alguna de las partes de la propiedad exclusiva y particular, usará y gozará disponiendo de ella con las limitaciones y prohibiciones establecidas en el Artículo 951 del Código Civil y las que se expresen en el presente Reglamento.

Artículo 3. El condómino podrá enajenar, gravar o arrendar y, en general, ejercer todos los actos de dominio sobre su propiedad exclusiva, con las limitaciones de este Reglamento y del Artículo 7 de la LPCIDF. Cuando arriende su departamento deberá incluir una cláusula adicional en el contrato, donde aclare que el inquilino se compromete a respetar el Reglamento Interno del Condominio y que, de no cumplirlo, dará motivo para la recisión del contrato.

Artículo 4. El Condómino podrá modificar el interior de su propiedad, pero deberá notificar al Comité de Condóminos su propósito y obtener de él la aprobación de un técnico responsable, para velar por que no sea afectada la estructura, fachada, instalaciones, y en general, todas las partes de uso común en caso de que tales obras causen desperfectos y daños al inmueble, el único responsable será el condómino que ordenó la ejecución de los trabajos, debiendo responder indefectiblemente por los mismos por su exclusiva cuenta y cargo.

Artículo 5. El derecho de cada Condómino sobre los bienes comunes, es equitativo e igual para todos.

Artículo 6. Cada Condómino puede hacer uso de los bienes comunes y gozar de las instalaciones y servicios en general, conforme a su naturaleza y destino sin restringir ni hacer más oneroso el de los demás condóminos.

Artículo 7. Los daños y desperfectos causados a las áreas comunes por los Condóminos o personas que concurran con ellos a su departamento, serán reparados sin menoscabo por cuenta del correspondiente Condómino.

Artículo 8. Podrá modificarse el destino de los departamentos ya sea para usarlos como habitación, consultorio médico u oficinas en general. En estos dos últimos casos, el Condómino deberá contar con la aprobación correspondiente de las autoridades de la Ciudad de México.

Artículo 9. No podrá instalarse en el inmueble ningún establecimiento peligroso, insalubre o molesto.

Artículo 10. No se permitirá tener animales de naturaleza ruidosa, desagradable o nociva. Perros falderos transitarán en brazos de la persona a la que acompañen. Cualquier daño que ocasionen correrá a cargo de dicha persona.

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