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Regímenes Aduaneros Especiales

editha07vv2 de Febrero de 2014

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Introducción

El siguiente informe ara un estudio sobre los regímenes aduaneros Especiales, dando una breve explicación de un cuadro comparativo sobre los regímenes aduaneros especiales tales como: ZIP, ZOLI, ZOLITUR, RIT. Donde aremos referencia sobre los objetivos, Decretos, significados, beneficiarios, leyes donde se implementan todo el control de estas, de manera que tengamos un entendimiento de cuáles son los pasos que uno debe de realizar al entrar al campo de las mercancía aduanera y cuáles son los errores que uno puede evitar a hacer. Aquí encontraremos algunos tipos de concepto, requisitos, derechos, bienes y obligaciones, prohibiciones, con sus respectivos fundamentos, establecidos por decretos y con la finalidad de poder aportar un desarrollo de aprendizaje, para nosotros mismos, conocer, analizar, e interpretar estos tipos de actividades con su regulación.

Conocer y diferenciar los diferentes regímenes aduaneros especiales y sus regulaciones.

Zonas Industriales de Procesamiento para exportaciones (ZIP) Zona libre (ZOLI) Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR) Régimen de Importación Temporal (RIT) Las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP), a fin de lograr la creación de empleo permanente en gran escala para lo cual debe competir eficientemente con otros países, brindando los servicios e incentivos que requiere el fabricante e inversionista extranjero, aprovechando su posición geográfica en el área Centroamericana y del Caribe y la experiencia de otros Estados Es el Régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado, Parte Mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en territorio aduanero con respecto a los tributos de importación. Las empresas que deseen incorporarse al régimen deberán de presentar su solicitud a la Comisión Administradora de la ZOLITUR. Régimen que permite recibir dentro del territorio aduanero con suspensión del pago de derechos aduaneros, derechos consulares , la tasa del 5% del servicio administrativo aduanero, incluyendo el impuesto general de ventas y cualquier otros impuestos recargos que cause la importación Decreto No.37-87 del siete de Abril de mil novecientos ochenta y siete, el Soberano Congreso Nacional emitió la Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP) Decreto 356-76, del 21 de Julio de 1976, Ley Constitutiva de la zona Libre de Puerto Cortés. Acuerdo 43-2009, del 23 de Enero del 2010, Reglamento de Ley Constitutiva de la zona Libre de Puerto Cortés. Decreto No. 181-2006 de fecha 29 de noviembre de 2006, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Ley de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía, siendo publicada en el Diario oficial la Gaceta Número 31, 199, el8 de enero de 2007 Decreto N° 8-85, 7 de Febrero 1985 Decreto N° 37el Soberano Congreso Nacional aprobó el reglamento del régimen de importación temporal reformado mediante Decreto Legislativo N° 190-86 del 31 de Octubre de 1986. Siendo publicada en el Diario oficial la Gaceta N° 25225 en mayo1987 El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos para la aplicación de la Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP) contenida en el Decreto No.37-87 emitido por el Soberano Congreso Nacional el siete de Abril de mil novecientos ochenta y siete (Art.1) El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos para la aplicación de la Ley de Zonas Libres contenida en el Decreto No. 356 de fecha 19 de julio de 1976 y sus reformas. (Art. 1) El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de la Zona Libre Turística del departamento de las Islas de, la Bahía, contenida en el Decreto No.18l-2006. El presente reglamento contiene las normas y procedimientos para la aplicación del decreto del ejecutivo N°.37 del 20 de Diciembre de 1084, mediante el cual se establece el Régimen de Importación Temporal, aprobado por Decreto 8-85, mediante Decreto Legislativo N°. 190-86 de 31 de Octubre del 1986. Acuerdo N°.684-87 Art. 3. Para acogerse a las disposiciones de la Ley, el interesado en operar y administrar una ZIP deberá presentar ante la Secretaría de Economía y Comercio, una solicitud en papel sellado de primera clase y dos copias, que contendrá: a) Designación precisa de la autoridad a quien se dirige b) Nombre, razón social, nacionalidad, domicilio, dirección completa, Teléfono y demás generales de cada uno de los promotores y organizadores. c) Indicación concreta de lo que se solicita d) Cualquiera otra información que a juicio de la Secretaría de Economía y Comercio considere necesarias ACUERDO No.43-2009 (Publicado en la Gaceta No.32,123-010) Requisitos y procedimiento de autorización para operadoras, operadoras- usuarias y usuarias Art. 3. Las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse a la Ley de Zonas Libres como Operadoras u Operadoras-Usuarias deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, una solicitud por medio de Apoderado Legal, la que debe contener: Operadora: 1. Actividad principal a la que se dedicará la empresa 2. Dirección exacta, teléfono, correo electrónico, fax. 3. Monto de la inversión, así como número de empleos a generar con sus respectivos sueldos y salarios. 4. Plano descriptivo del inmueble en donde se desarrollará el proyecto. 5. Título de propiedad del inmueble en donde se desarrollara el proyecto, o en su defecto Contrato de Arrendamiento sobre dicho inmueble, otorgado por un plazo no menor a cinco años. 6. Fotocopia del Registro Tributario Nacional Art.3. Entidad responsables Acuerdos y Leyes N° 1097-2007 El patrimonio dé la Zona Libre Turística del departamento de Islas dé la Bahía, está constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba en aporte o transferencia del Estado o de las municipalidades; b) Las herencias, legados y donaciones que reciba de instituciones públicas y de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Los ingresos provenientes del pago de los impuestos y tarifas especiales creados por la Ley y cuyo recaudo esté asignado para ser transferido al presupuesto de la Zona Libre Turística; d) Los frutos y ventas provenientes de, sus bienes o inversiones; y, e) Los ingresos por servicios que presten. Decreto No.8-1985 Art.1. Establecer un mecanismo de importación temporal, con el fin de promover las exportaciones, consistente en la suspensión del pago de derechos aduaneros, derechos consulares, la tasa del 5% de servicio administrativo aduanero establecido mediante Decreto No. 85-84, del 31 de mayo de 1984 y cualesquiera otros impuestos y recargos, incluyendo el impuesto general de venta, que causa la importación de: a) Materias primas, productos semielaborados envases y otros bienes, cuando los mismos se ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos que se exporten a países no centroamericanos. b) Maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios si se usan exclusivamente para ensamblar, transformar, modificar o producir los artículos destinados a la exportación a países no centroamericanos. Los bienes consignados en este inciso podrán ser enajenados libremente después de transcurridos cinco años desde la fecha de su importación temporal,

7. Carta Poder otorgada por quien tenga la representación legal de la empresa, acompañando fotocopia del Instrumento Público en donde consta que dicho representante tiene facultades para otorgar poderes. 8. Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Mercantil o declaración de comerciante individual, debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, según proceda y en el caso de compañías extranjeras, la autorización para ejercer el comercio en Honduras, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, debidamente inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales. 9. Acreditar ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio un Representante Permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, por medio de poder otorgado en Escritura Pública. Será obligación del beneficiario de Zonas Libres, mantener actualizada la información relativa a los cambios que se produzcan con respecto a la designación de este representante permanente, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley y este Reglamento. Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticadas. Operadora- usuaria Además de los requisitos exigidos a las empresas Operadoras, las Operadoras-Usuarias deberán acreditar la siguiente información 1. Productos que elaborará. 2. Mercados a los que exportará 3. Actividades o servicios que prestará 4. Proyección a tres años de las divisas que generará. previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. c) Muestrarios, instructivos, patrones y modelos necesarios para ajustar la producción de las normas y diseños exigidos en el mercado internacional y para fines demostrativos, de investigación o instrucción. (ROGADO). Art. 4. Con la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse: a) El Poder legalmente otorgado, salvo que la personería de éste estuviera ya acreditada ante la Secretaría de Economía y Comercio. b) El proyecto de escritura pública de constitución y los estatutos c) La estructura financiera, administrativa y las proyecciones del desenvolvimiento de la empresa para diez (10) años d) Original y copia de un estudio

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