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Regimen Especial Aduanero Maicao Uribia Y Manaure

thawiil25 de Octubre de 2012

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ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y

MANAURE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 444. ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. La Zona de

Régimen Aduanero Especial que se desarrolla en el presente Título, estará conformada

por los siguientes municipios: Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de la

Guajira.

Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial estarán sujetas al

pago de un impuesto de ingreso a la mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado

sobre el valor en aduana de la misma, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al

consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Los beneficios aquí consagrados se aplicarán

exclusivamente a las mercancías que se importen a la Zona por los lugares habilitados

por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

CAPITULO II

MERCANCÍAS QUE PUEDEN SER IMPORTADAS AL AMPARO DEL

REGIMEN ADUANERO ESPECIAL

ARTICULO 445. MERCANCÍAS QUE PUEDEN IMPORTARSE AL AMPARO

DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Al amparo del Régimen Aduanero

Especial se podrá importar toda clase de mercancías, con excepción de las que se

señalan en el artículo 447 del presente Decreto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá limitar la aplicación del

presente Título a la importación de determinados bienes a la Zona de Régimen

Aduanero Especial.

PARÁGRAFO 1. Para las mercancías que requieran certificado de sanidad, éste se

entenderá homologado con el certificado sanitario del país de origen, salvo cuando se

trate de alimentos, en cuyo caso será necesario acreditar el certificado de sanidad.

Para los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley

223 de 1995 y que se introduzcan a la Zona para ser destinados a terceros países, el

certificado de sanidad se acreditará en la forma que establezca la autoridad competente

nacional. .

PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en este artículo se aplicará, sin perjuicio de las

importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario que les confiere la libre

disposición.

ARTICULO 446. IMPORT ACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS. Las

importaciones para uso exclusivo en la Zona de bienes de capital, maquinaria, equipos y

sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para

el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al

establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, estarán

excluidos del impuesto de ingreso a la mercancía.

Los importadores que pretendan importar las mercancías de que trata el presente

artículo deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el treinta

por ciento (30%) del valor FOB de los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus

partes que se pretenda importar, y cuyo objeto será garantizar que los bienes importados

sean destinados exclusivamente a los fines señalados en el inciso anterior.

Dicha garantía deberá constituirse por el término de un año y tres meses más, la cual

podrá prorrogarse de acuerdo con las condiciones del proyecto. La Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, fijará mediante resolución los bienes de capital,

maquinaria, equipos y sus partes que podrán ser objeto del tratamiento previsto en este

artículo.

ARTICULO 447. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN IMPORTARSE AL

AMPARO DEL REGIMEN ADUANERO ESPECIAL. No pueden ser importadas al

amparo del régimen aduanero especial armas, publicaciones que atenten contra la moral

y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos,

estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Protección Social,

mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la

Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera

Colombia y mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que se

acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

Tampoco podrán ser importados al amparo del Régimen Aduanero Especial los

vehículos comprendidos en los capítulos 86, 87, 88 Y 89 del Arancel de Aduanas, los

cuales estarán gravados con los tributos aduaneros correspondientes y deberán

someterse al régimen de importación ordinaria que les confiere la libre disposición.

CAPITULO III

INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES E IMPORT ADORES EN EL

REGISTRO UNICO TRIBUTARIO E INSCRIPCIÓN DE NAVES

ARTICULO 448. INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES E

IMPORTADORES EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO. Los comerciantes

domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial que comercialicen bienes de

procedencia extranjera y los importadores de maquinaria y equipo de que trata el

artículo 446 del presente Decreto, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario

identificando su condición.

Los comerciantes inscritos se encuentran obligados a llevar un registro del ingreso y

salida de mercancías importadas, en los términos y condiciones que establezca la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 448-1. IMPORT ADORES DE BIENES DE CAPITAL,

MAQUINARIA Y EQUIPOS. Los importadores de bienes de capital, maquinaria y

equipos inscritos en el Registro Único Tributario, deberán acreditar previamente a la

realización de las importaciones, ante la División de Servicio al Comercio Exterior de la

Administración Aduanera de la Jurisdicción, el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 76 del presente Decreto y adjuntar los proyectos de obras

públicas de infraestructura o de obras para el desarrollo económico y social, así como

los proyectos de producción de bienes, cuando se trate de nuevas industrias o del

ensanche de las existentes en la Zona.

ARTICULO 448-2. INSCRIPCIÓN DE NAVES Los transportadores que introduzcan

mercancías a la Zona, deberán inscribir sus naves ante la Administración Aduanera de la

Jurisdicción. Para tal efecto, además de cumplir los requisitos que establezca la

Dirección General Marítima -DIMAR-, deberán presentar solicitud escrita a la División

de Servicio al Comercio Exterior, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título de propiedad de la nave;

b) Indicación del nombre, bandera y capacidad de la nave;

c) Resolución de autorización o registro de ruta;

d) Certificado de matrícula ante la autoridad marítima nacional o extranjera.

CAPITULO IV

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A LA ZONA DE REGIMEN ADUANERO

ESPECIAL

ARTICULO 449. FORMALIDADES ADUANERAS A LA LLEGADA DEL

MEDIO DE TRANSPORTE. El procedimiento de recepción y registro de los

documentos de viaje en la Zona de Régimen Aduanero Especial será el siguiente:

a) Aviso de llegada del medio de transporte: El arribo de los medios de transporte

deberá ser informado por el transportador a las autoridades aduaneras con un mínimo de

veinticuatro (24) horas de anticipación, si se trata de vía marítima y de tres (3) horas, sí

se trata de vía aérea;

b) Arribo del medio de transporte: Los medios de transporte que lleguen a la Zona de

Régimen Aduanero Especial sólo podrán arribar por los lugares habilitados por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c) Entrega de los documentos de viaje: Los documentos de viaje deberán ser entregados

por el transportador antes de que se inicie el descargue de la mercancía;

d) Justificación de excesos y faltantes: La justificación de excesos y faltantes se regirá

por lo establecido en los artículos 99 y 100 de este Decreto.

ARTICULO 450. IMPORTADORES Solamente podrán efectuar importaciones a la

zona amparadas en el Régimen Aduanero Especial:

a) Los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial, inscritos

en el Registro Único Tributario, para lo cual deberán diligenciar y presentar la

Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, con el pago

del impuesto de ingreso a la mercancía ..

b) Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos de que trata el artículo

446 del presente Decreto, quienes deberán diligenciar y presentar la Declaración de

Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, sin el pago del impuesto de

ingreso a la mercancía.

...

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