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Ley de propiedad en condominio

Claudio DiazEnsayo9 de Noviembre de 2018

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UNIVERSIDAD DE SAN PEDRO SULA

FACULTAD DE DERECHO

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“LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO”

Asignatura:

 Derecho Registral

Catedrática:

Abogada Kraysis Diaz

Presentado por:

Claudio Alejandro Diaz Ochoa

Número de Cuenta

1150754

San Pedro Sula, 08 de diciembre de 2017

INTRODUCCIÓN

El condominio es un concepto antiguo dentro del Derecho Civil. En el Derecho Romano significa unan forma de propiedad que comprendía una pluralidad de propietarios con una cosa común. El condominio es esencialmente un fenómeno urbano, tratase de una solución jurídica a un problema urbano: la necesidad de expansión frente a la insuficiencia territorial. 

Jurídicamente se considera como condominio el régimen de propiedad que se constituye sobre bienes inmuebles que por sus características físicas permite a sus propietarios el aprovechamiento exclusivo de sus áreas o construcciones privadas, así como el uso de áreas comunes, lo que hace que los problemas cotidianos como el alto volumen de la música, el aprovechamiento del agua y la disposición de los residuos sean más palpables.

Previamente debemos aclarar que no todo edificio de departamentos es condominio. Para que un inmueble se encuentre constituido bajo el Régimen de Propiedad en Condominio los propietarios deben acudir ante notario público a declarar su voluntad de establecer esa modalidad para aprovechar mejor y en armonía las áreas comunes.

Los propietarios de bienes constituidos bajo régimen de condominio, cuentan con diversos derechos, como el respeto mutuo, disfrutar las áreas y bienes de uso  común en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, solicitar a la administración información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento, administración y de reserva; realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su unidad de propiedad privativa, siempre y cuando no afecte la estructura, o que ponga en peligro la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del mismo; formar parte de los diversos comités que integren la administración del inmueble, incluso en calidad de administrador, y participar con voz y voto en las asambleas generales, entre otros.

OBJETIVO GENERAL

Analizar la Importancia de la Ley de Propiedad en Condominio en Honduras.

OBJETIVOS ESPECÍFICO

  • Identificar la motivación para la creación de la Ley de Propiedad en Condominio en Honduras.

  • Definir las ventajas y desventajas de la Ley de Propiedad en Condominio.

LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

Esta ley surge debido al crecimiento desproporcionado de las ciudades, mismo que ha sido impulsado en gran medida por las altas tasas de natalidad y migración del sector rural al urbano, por distintas consecuencias económicas y sociales, lo que ha desencadenado un desarrollo urbanístico que obliga a habilitar más y mejores espacios para ser utilizados por las personas.

De igual forma el Régimen en Condominio es un fenómeno cada vez más frecuente que comprende lo concerniente a las obligaciones y derechos de los propietarios tanto en función de sus bienes propios como de los bienes comunes y todo ello en relación con la copropiedad. El cual se manifiesta a través de la necesidad de las personas en edificarse tanto para vivienda de familias, negocios de cualquier índole legal.

El Estado de Honduras debe ser el principal intermediario para que existan las regulaciones actualizadas a nuestra época, llevando así a la Propiedad en Condominio a que sea un mecanismo de ventas en planos horizontales que favorece a toda la sociedad mediante la de viviendas propias y permitiendo el aprovechamiento del espacio, asimismo regulando la convivencia de las personas que habitan los edificios.

El establecimiento de un buen régimen de Propiedad en Condominio el Estado cumple con el bien común, otorgando una herramienta para solucionar los graves problemas de escasez de viviendas y locales comerciales y dándoles vivienda digna a la mayor parte de la población y contribuyendo al crecimiento económico del país.

Es indudable que el régimen de propiedad en condominio aporta grandes beneficios para los condóminos, puesto que con él se disminuyen los costos para la adquisición y mantenimiento de las áreas comunes. Es así como podemos ver con mayor frecuencia que es más fácil acceder a vivir o hacer negocios dentro de un complejo residencial y torres de edificios corporativos que gozan de grandes comodidades y accesorios, que de no pertenecer al condominio su costo sería muy elevado, de difícil adquisición y de costoso mantenimiento.

Este régimen es propio de los Centros Comerciales, cuyos locales pueden ser propiedad privada de sus titulares o ser arrendados por los mismos y gozan de ciertas áreas que son comunes para todo el centro comercial como los pasillos, áreas verdes, ascensores, baños, estacionamientos, entre otras.

Las decisiones que rigen la vida en el condominio son tomadas por la Asamblea de Propietarios conformada por los propietarios de las diferentes casas, apartamentos, pisos o locales; representando la autoridad máxima del condominio, cuyas decisiones, mismas que son tomadas por mayoría y son de obligatorio cumplimiento para todos, generalmente tienen que ver con la buena administración de las cosas comunes del condominio y relaciones entre los condóminos.

Pero como toda vida en comunidad, la propiedad en condominio pone de manifiesto algunas situaciones que son comunes en la convivencia cotidiana y que ameritan ser reguladas de manera concreta para facilitar las relaciones entre los condóminos; por ejemplo, la limitación en la construcción arquitectónica de las casas, apartamientos o locales comerciales, el manejo del ruido y el pago de las cuotas de mantenimiento de las áreas comunes, que son definidas en Asamblea de Condóminos y son obligatorias para todos los condóminos; sin embargo no siempre son cumplidas por todos, siendo necesaria una legislación que tome en cuenta la forma de tratar estas particularidades.

Adicional a regirse por las leyes nacionales, cada condominio tiene su propio Reglamento que representa su regulación interna sobre las relaciones de propiedad, comunidad y administración entre los diferentes propietarios u ocupantes del condominio; en este reglamento se definen fundamentalmente las cosas comunes, atribuciones de la Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Administrador.

Según nuestra ley el Condominio es una forma de propiedad constituida sobre bienes inmuebles constituida voluntariamente por su o sus propietarios, susceptible de aprovechamiento independiente por ¡Jane de distintos propietarios y sometida a una normativa de especial sujeción, cuyo funcionamiento implica la existencia de bienes particulares o exclusivos con matricula  independiente y de bienes de utilización común colectiva de carácter indivisible.

Los condominios pueden ser:

  1. CONDOMINIO VERTICAL: Modalidad mediante la cual cada propietario es dueño exclusivo de parte de la edificación que le corresponda, la cual puede estar conformada por varios pisos y codueños en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.
  2. CONDOMINIO HORIZONTAL: La modalidad donde cada propietario es dueño exclusivo de un tenerlo propio y de la edificación construida sobre El  y copropietario de las áreas comunes.
  3. CONDOMINIO MIXTO: Son aquellos donde pueden presentarse en una misma Unidad, condominios verticales y horizontales.
  4. CONDOMINIO COMBINADO: Es un proyecto donde se combinan diferentes usos y tipos de edificaciones, deben ser compatibles entre sí y deben ajustarse a la normativa que regula la zona donde se localicen.
  5. CONDOMINIO DE CONDOMINIOS: Proyecto donde una o varias de las Unidades están destinadas a convertirse en condominios subsecuentes, independientemente de su naturaleza. El condominio de condominios debe estar expresamente autorizado en los Reglamentos de Condominio y Administración; y,
  6. CONDOHOTEL: Modalidad de Operación de hospedaje en la que la propiedad del inmueble está acogida al régimen de Propiedad en Condominio, o aplica principios contenidos en ésta y en el que la explotación hotelera está garantizada mediante un contrato de administración, con una empresa operadora hotelera, que asume las funciones correspondientes a los administradores según la Ley y las que se derivan del carácter hotelero de la operación.

El régimen de Propiedad en Condominio puede originarse:

1) Cuando las Unidades de que consten Inmueble pertenezcan a distintos dueños y tenga salida a la vía pública; y,

2) Cuando se desarrolle un Inmueble con el objeto de vender o sus diferentes Unidades a distintas personas.

Existirá condominio cuando el propietario o los copropietarios de un Inmueble, resuelvan someterlo al régimen establecido en la presente Ley, siempre que existan en la edificación  elementos comunes indivisibles, y pueda ajustarse el Inmueble a las exigencias técnicas que esta Ley establecerá su constitución.

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