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Regimen laboral de las personas privadas de la libertad. Colombia

uba2018Ensayo1 de Mayo de 2018

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TRABAJO PRÁCTICO N° 1

REGIMEN LEGAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

COMISIÓN DE LA DRA: PORTA, ELSA

PAIS SELECCIONADO: COLOMBIA

ALUMNO: Ignacio M. Villar Bollini

DNI: 36.807.269

Las normas que regulan la privación de la libertad son la Constitucion Politica de Colombia, a nivel infraconstitucional De tal manera, consideramos que la regulación supranacional en materia penitenciaria estaría integrada por: convenios, tratados, pactos, declaraciones y recomendaciones. los tratados de Derechos Humanos a los que se ha adherido, Las reglas de Tokio sobre medidas no privativas de la libertad,  luego el Código Penal y luego tienen un Código Penitenciario y Carcelario. Después Ley 65 de 1993 Ley 95 de 1963. Por último el Decreto 1069/2015, modificado por el Decerto 20 de 2016.

El mismo código Penitenciario y Carcelario en su Título IV, regula el trabajo en las instituciones de encierro, junto con la la Ley 65 de 1993 Ley 95 de 1963 y los Decertos 1069/2015 y Decreto 20 de 2016.

El trabajo en los establecimientos de reclusión es obligatorio para los condenados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Sus productos serán comercializados.

En cuanto al trabajo, según la Ley 65 de 1993, en los centros de reclusión es obligatorio para los condenados, pues se considera como medio terapéutico de la resocialización; este deberá desarrollarse conforme al ordenamiento constitucional, legal y de acuerdo con los convenios internacionales, esto es, sin infligir algún tipo de tortura o ser utilizado como sanción disciplinaria, por lo cual deberá organizarse conforme a las capacidades y aptitudes de los internos y estar reglamentado previamente por la Dirección General del INPEC, el cual no se considerara como redención de la pena. No obstante, es la misma Dirección a la que le corresponde determinar aquellos trabajos que sí se consideren válidos para redimirla. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario debe procurar por disponer de los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes de trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales, según las circunstancias y disponibilidad presupuestal. Pues bien, se debe procurar la implementación de trabajos productivos y que le merezcan al recluso una oportunidad de vida distinta al momento de quedar en libertad. Definitivamente, la carencia de preparación no permite que la persona privada de la libertad cambie su forma de ganarse la vida y por el contrario, vuelve a reincidir en la conducta que lo llevo a la cárcel.

Se aplica la misma normativa tanto como para procesados como para condenados y así mismo se aplica la misma normativa para las mujeres que para los hombres en relación al trabajo. No estarán obligados a trabajar los mayores de 60 años o los que padecieren enfermedad que los inhabilite para ello, las mujeres durante los tres meses anteriores al parto y en el mes siguiente al mismo. Las personas incapacitadas para laborar que voluntariamente desearen hacerlo, deberán contar con la aprobación del médico del establecimiento. No obstante en los diferentes casos contemplados, el interno podrá acudir a la enseñanza o a la instrucción para la redención de la pena.

El trabajo de los reclusos se remunerará de una manera equitativa. Se llevará a cabo dentro de un ambiente adecuado y observando las normas de seguridad industrial. Los condenados en la fase de mediana seguridad dentro del sistema progresivo, podrán trabajar organizados en grupos de labores agrícolas o industriales con empresas o personas de reconocida honorabilidad, siempre que colaboren con la seguridad de los internos y con el espíritu de su resocialización. La protección laboral y social de los reclusos se precisará en el reglamento general e interno de cada centro de reclusión. En caso de accidente de trabajo los internos tendrán derecho a las indemnizaciones de ley. Los detenidos podrán trabajar individualmente o en grupos de labores públicas, agrícolas o industriales en las mismas condiciones que los condenados, siempre que el director del respectivo establecimiento penal conceda esta gracia, según las consideraciones de conducta del interno, calificación del delito y de seguridad. Los trabajadores sindicados o condenados, solo podrán ser contratados con el establecimiento respectivo y serán estrictamente controlados en su comportamiento y seguridad. Por otra parte, en el Código Penitenciario y Carcelario de Colombia se tienen en cuenta las normas sobre las cuales los internos tienen la posibilidad de trabajar, por un lado, como lo dice el artículo 82, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concede redención de pena por trabajo, con lo que a los detenidos y condenados se les abona un día de reclusión por dos días de trabajo. Sin embargo, no se pueden computar más de ocho horas diarias de trabajo, lo cual no quiere decir que la jornada máxima de trabajo del interno sea solo de esta cantidad. En el artículo 84 se especifica que los contratos de trabajo no se pueden dar con particulares, sino que se llevan a cabo con la administración de cada centro penitenciario o con la Sociedad Renacimiento. En este tipo de contratos se define la clase de trabajo que será ejecutado, el término de duración, la remuneración, la participación a la caja especial y las causas de terminación

Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el director. El director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores, que se establezcan al respecto. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo

La Dirección General del INPEC determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusión, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena. Fijará los planes y trazará los programas de los trabajos por realizarse. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario procurará los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes de trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales, según las circunstancias y disponibilidad presupuestal.

En cuanto a la resocialización en Colombia, el informe del Ministerio del Interior y de Justicia indica que el INPEC cuenta con la Subdirección de Reinserción Social228 en la que existen programas de capacitación laboral y procesos productivos para generar competencias laborales. Situación que no es distinta en el Centro de Reclusión para Mujeres de Bogotá, en el cual se evidenció la falta de instructores o personal especializado para capacitación, puesto que en su mayoría lo hacen, y de manera limitada, las mismas reclusas que cuentan con un nivel educativo superior, además de la ausencia de espacios adecuados para el desarrollo de los mismos y de los elementos necesarios para alcanzar el conocimiento y las destrezas que suponen el dominio de un arte u oficio.

Los internos no podrán contratar trabajos con particulares. Estos deberán hacerlo con la administración de cada centro de reclusión o con la Sociedad “Renacimiento”. En este contrato se pactará la clase de trabajo que será ejecutado, término de duración, la remuneración que se le pagará al interno, la participación a la caja especial y las causas de terminación del mismo. Igualmente el trabajo en los centros de reclusión podrá realizarse por orden del director del establecimiento impartida a los internos, de acuerdo con las pautas fijadas por el INPEC. El INPEC procurará que en la planta de personal de las penitenciarías, colonias y cárceles de distrito judicial, figure el número de personal técnico indicado para el desarrollo eficiente de las labores de tales establecimientos. Estos funcionarios para posesionarse deberán acreditar sus títulos debidamente reconocidos.

El director de cada establecimiento de reclusión, previa delegación del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, podrá celebrar convenios o contratos con personas de derecho público o privado con o sin ánimo de lucro, con el fin exclusivo de garantizar el trabajo, la educación y la recreación, así como el mantenimiento y funcionamiento del centro de reclusión El director de cada centro de reclusión y en especial el asistente social, procurarán estimular al interno para que haga acopio de sus ahorros con el fin de atender, además de sus propias necesidades en la prisión, las de su familia y sufragar los gastos de su nueva vida al ser puesto en libertad. Se prohíbe el uso de dinero al interior de los centros de reclusión. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reglamentará las modalidades de pago de bienes y servicios internos en los centros de reclusión. Se autorizó al Gobierno Nacional para constituir una sociedad de economía mixta que adoptará la denominación “Renacimiento”, cuyo objeto será la producción y comercialización de bienes y servicios fabricados en los centros de reclusión. El Gobierno Nacional mantendrá más del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario. La empresa dedicará parte de sus utilidades a los programas de resocialización y rehabilitación de internos. En los estatutos de la sociedad se determinará la parte de las utilidades que deben invertirse en estos programas.

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