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Regimenes de tránsito


Enviado por   •  10 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  283 Visitas

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Art. 91: certificado de depósito.− Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado.

Título VI

REGIMENES DE TRÁNSITO

CAPITULO I

Del tránsito Aduanero

Art. 92: Tránsito aduanero. − Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades de:

 Tránsito,

 Cabotaje y

 Transbordo

Art.93: Mercancía Manifestada en tránsito. − toda mercancía para ser considerado en tránsito vendrá deberá ser obligatoriamente declarada como tal en el manifestó de carga.

Art.94: Tránsito aduanero internacional. − El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

CAPITULO II

Del transbordo

Art. 95 Transbordo: Es el régimen aduanero por el cual, bajo el control de la SUNAT, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero del medio de transporte utilizado para su llegada a aquel utilizado para su salida, con la sola presentación de la copia del manifiesto de carga y de la declaración de transbordo.

CAPITULO III

REEMBARQUE

Art. 96 Reembarque: El reembarque consiste en remitir al exterior del territorio aduanero nacional o a otras Aduanas del país, las mercaderías extranjeras almacenadas en los depósitos fiscales o particulares habilitados al efecto... siempre que se encuentren en situación de abandono. y la autoridad aduanera podrá disponer el oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Art. 97 Excepciones: Por excepción será reembarcada, dentro del término que fije el Reglamento, la mercancía destinada a un régimen aduanero que, como consecuencia del reconocimiento físico, se constate lo siguiente:

a) Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida;

b) Su importación se encuentre restringida y no tenga la autorización del sector competente, o no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. En ningún caso, la autoridad aduanera podrá disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario obtenga la autorización y/o cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despacho, salvo los casos que establezca el Reglamento;

c) Se encuentra deteriorada;

d) No cumpla con el fin para el que fue importada.

No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancía no declarada, salvo lo previsto en el artículo 145° del presente Decreto Legislativo.

Puede ser reembarcada la mercancía que se encuentre en un depósito aduanero.

TITULO VI

OTROS REGIMENES ADUANEROS O DE EXCEPCION

TITULO I

GENERALIDADES

Art. 98 Regímenes aduaneros especiales

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