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Regímenes De Transito


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  230 Visitas

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Regímenes de transito

Tránsito Aduanero

Base Legal:

Normas generales

Tramitación del régimen

Presentación y recepción de la DUA

5. La DUA se distribuye de la forma siguiente: En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana: Original     : Agente de aduana. 1º copia     : Aduana de ingreso. En los casos que el trámite lo efectúe el despachador oficial o consignatario; transportista o su representante: Original     : Aduana de ingreso. 1º copia     : Despachador oficial o consignatario; transportista o su representante. En todos los casos: 2º copia: Persona encargada del control o custodia de las garantías. 3º copia: Depósito temporal y/o punto de llegada. 4º copia: Aduana del interior o de salida.

Reconocimiento físico  El funcionario aduanero designado por el jefe de área procede a la verificación de lo descrito. En caso de que el funcionario aduanero designado haya recibido una comunicación vía electrónica por parte de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera para la suspensión del levante de las mercancías en aplicación de las medidas en frontera, se procede de acuerdo a lo indicado en el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT-00.08.

Retiro de las mercancías del depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana de ingreso En todos los casos, para efecto del retiro de las mercancías del depósito temporal o punto de llegada, una vez autorizado el régimen de Tránsito Aduanero, el funcionario aduanero designado conjuntamente con el declarante constata que las mercancías se encuentren con las medidas de seguridad correspondientes. En caso de transportarse en contenedores, se verifica los precintos colocados en origen o los colocados por la autoridad aduanera después del reconocimiento físico, según corresponda.

Registro del ingreso de la mercancía a un depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior, a CETICOS o ZOFRATACNA 

El depósito temporal y/o punto de llegada, los CETICOS o ZOFRATACNA dejan constancia de la recepción de la mercancía en la casilla 13 de la DUA, anotando por cada unidad de transporte recibida el peso, cantidad de bultos, fecha y hora de recepción, el número del precinto de seguridad, cuando corresponda. Asimismo, en el caso de la recepción por el depósito temporal y/o punto de llegada, éste transmite el DUIM debiendo consultar en el portal de SUNAT, en la opción consulta de DUA de Tránsito Aduanero, el número del manifiesto generado en la aduana del interior.

De la formulación del manifiesto en la aduana del interior     El  funcionario   aduanero   designado   por   el   área   encargada   del control del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana del interior informa al área responsable del control de manifiestos, la situación de las DUA acogidas al régimen de Tránsito Aduanero Interno (tipo de despacho 06), para que numeren el manifiesto de carga respectivo, excepto cuando la numeración del mismo esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (V5).

Regularización del régimen El jefe del área encargada del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario aduanero encargado de verificar en el Módulo SIGAD que la llegada de las mercancías a la aduana del interior, a CETICOS o ZOFRATACNA, o la salida de la mercancía del país, se haya efectuado dentro del plazo autorizado; de ser conforme procede a regularizar el régimen, registrando esta situación en el Módulo SIGAD.  Posteriormente se remite el sobre de la DUA con toda la documentación correspondiente a la aduana de ingreso a efecto de que el  área correspondiente devuelva  la garantía. 

Devolución de la garantía El declarante solicita ante el área de garantías de la aduana de ingreso la devolución de la garantía o su desafectación de ser una global, mediante la presentación de un expediente indicando el nombre y el número del documento nacional de identidad de la persona autorizada para recogerla.  El funcionario aduanero designado para la custodia de la garantía verifica en el Módulo SIGAD que se haya dado conformidad a la regularización del régimen de Tránsito Aduanero, en cuyo caso procede a desafectar o entregar la garantía al declarante, y procede a su registro en el módulo de control de garantías.

B. CASOS ESPECIALES B.1 Cambio de vehículo o contenedor 1. El declarante en casos debidamente justificados y dentro del plazo autorizado, puede solicitar el reemplazo del vehículo autorizado por otra unidad de transporte, bajo control aduanero, para este efecto debe presentar ante la Intendencia de Aduana Operativa en cuya circunscripción se encuentre el vehículo, la Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador (Anexo 2).  2. El funcionario aduanero designado de la Intendencia de Aduana Operativa verifica que la unidad de transporte esté debidamente registrada, que las medidas de seguridad estén debidamente colocadas, dejando constancia de esta diligencia y de las observaciones que pudieran presentarse en el reverso de la DUA, con lo cual se autoriza la continuación del régimen de Tránsito Aduanero. Luego comunica los hechos mediante memorándum electrónico a la aduana de ingreso y a la aduana de salida o del interior, según corresponda, para las acciones pertinentes.  

Solicitud de prórroga para el traslado de mercancía en  Tránsito Aduanero 1. El declarante, en casos debidamente justificados, puede solicitar una prórroga del plazo autorizado por la autoridad aduanera para el traslado de la mercancía en régimen de Tránsito Aduanero, sin exceder en total el plazo máximo permitido para este régimen.   2. Dentro del plazo autorizado, el declarante pone el vehículo de transporte con la carga bajo potestad aduanera y presenta la solicitud de prórroga (Anexo 3) ante la Intendencia de Aduana Operativa en cuya circunscripción se encuentre el vehículo.  3. La Intendencia de Aduana Operativa que recepciona la solicitud de prórroga designa al funcionario aduanero encargado que verifica exteriormente la carga, cuando corresponda, y mediante memorándum electrónico deriva a la aduana de ingreso la solicitud de prórroga, remitiendo posteriormente la documentación sustentatoria para su archivo y control. 

4. La aduana de ingreso evalúa y resuelve la solicitud de prórroga. 

B.3 Destrucción de la mercancía en Tránsito Aduanero 1. En caso de producirse la destrucción total o parcial de la mercancía en Tránsito Aduanero por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante  dentro del plazo autorizado para el régimen, debe presentar los documentos que acreditan tal circunstancia ante la Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción donde se produjo el hecho, a satisfacción de la autoridad aduanera.  2. La Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción, de verificar que la destrucción de la mercancía es total, comunica esta situación a la aduana de ingreso, la que evalúa, dar concluido el régimen de Tránsito Aduanero, emitir la resolución correspondiente y proceder a la devolución o desafectación de la garantía. Si la destrucción de la mercancía es parcial, la Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción autoriza la continuación del Tránsito Aduanero respecto de las mercancías no afectadas.  En ambos casos, se deja constancia de este hecho en la DUA, y mediante memorándum electrónico comunica a la aduana de ingreso para las acciones correspondientes. 

INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para la aplicación del presente procedimiento se entiende por:

Aduana de ingreso: La  Intendencia de Aduana Operativa por donde ingresa al territorio nacional la mercancía manifestada en tránsito con destino al exterior, a una aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA; y, en la cual se inicia el régimen de Tránsito Aduanero. Aduana del interior: La Intendencia de Aduana Operativa de destino en la que culmina el régimen de Tránsito Aduanero.

Aduana de salida: La Intendencia de Aduana Operativa por donde sale la mercancía al exterior del territorio nacional y en la que culmina el régimen de Tránsito Aduanero. DUA: Formato “Declaración Única de Aduanas”. 

TRANSBORDO

Régimen  aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.

OBJETIVO  Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Transbordo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

  ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de transbordo.

NORMAS GENERALES

El Transbordo es el régimen aduanero por el cual bajo control de ADUANAS se efectúa la transferencia de mercancías manifestadas con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada o utilizado para su salida.

El Transbordo será solicitado por el Despachador de Aduana o el Transportista,

Las mercancías pueden ser solicitadas al Régimen de Transbordo, en forma total o parcial. que para los efectos se denominara el Declarante.

Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, esta será depositada transitoriamente en el Terminal Marítimo o en los Terminales de Almacenamiento hasta que el Declarante solicite el retiro de las mercancías para su embarque,

En el transbordo de mercancías se pueden presentar las siguientes modalidades:

TRANSBORDO DIRECTO: De un vehículo transportador de llegada – otro de salida sin que la mercancía se descargue a tierra.

TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA: Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargas a tierra para ser posteriormente transbordadas en otro vehículo de salida al exterior.

TRANSBORDO CON INGRESO DE MERCANCIAS EN UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO: Está referido a aquellas mercancías que habiendo sido descargadas se almacenan provisionalmente en un Terminal de Almacenamiento para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, al término de las cuales serán transbordadas en el vehículo transportador de salida.

DESCRIPCIÓN PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA PRESENTACION, REVISION DOCUMENTARIA Y NUMERACION DE LA SOLÍCITUD DE TRANSBORDO.

Del Declarante

El Declarante presentará la Solicitud de Transbordo en original y tres (03) copias. ante el Área de la Intendencia de Aduana correspondiente, adjuntando además de los documentos que a continuación se indican.

a) Copia del Manifiesto. b) Comprobante de pago de Derechos por Servicio de Despacho

c) Copia del Volante de Despacho y de la diligencia de traslado o cambios, cuando corresponda.

De las Aduanas

El Especialista en Aduanas del Área de Regímenes No Definitivos que decepcione la Solicitud verificará que la documentación presentada corresponda a lo declarado y cumpla con los requisitos y plazos establecidos en el rubro Normas Generales

DEL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS:

Tratándose del retiro de mercancías del Terminal de Almacenamiento, marítimo, o del Terminal Aéreo, éstos permitirán su salida a la sola presentación del Original de la Solicitud debidamente numerada y autorizada, reservándose la 2ª. Copia.

DE LA REGULARIZACIÓN

Concluido el embarque de las mercancías hacia el exterior, el Especialista en Aduanas Autorizante verificara en el SIGAD los datos de embarque y del reconocimiento físico de ser el caso, asimismo formulará la Liquidación de Cobranza aplicando la multa por las infracciones señaladas en el Art. 103 inc. d) Numeral 7 del Dec. Leg. 809, según corresponda, y efectuará su seguimiento hasta su cancelación.

INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

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