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Reglamento Militar

maximino8 de Julio de 2014

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REGLAMENTO DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION:

25 DE MAYO DE 1999.

Reglamento Publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación el lunes 9

de noviembre de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 2o., fracción

XIV, 37, 38, 61, 63 y 76 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 73 de la Ley de

Disciplina de la Armada de México; y 30, fracción VI, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o.- La Heroica Escuela Naval Militar es un establecimiento de educación superior

cuya misión es la de formar oficiales para la Armada de México, con los conocimientos y

doctrina inherentes a la profesión naval militar.

Artículo 2o.- La Heroica Escuela Naval Militar regulará sus actividades navales y militares

conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del orden naval militar y las

académicas de acuerdo con los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General

de Educación Naval.

TÍTULO SEGUNDO. Competencia y Organización

CAPÍTULO I. Competencia

Artículo 3o.- Compete a la Heroica Escuela Naval Militar realizar las siguientes funciones:

I.- Formar al personal de cadetes dentro de la profesión naval como oficiales para operar y

mantener las unidades de la Armada de México;

II.- Formar al personal de cadetes en la investigación técnica y científica aplicada a los

diferentes ámbitos de las ciencias navales;

III.- Formar física y mentalmente al personal de cadetes para la protección, vigilancia y

auxilio en la seguridad interior y la defensa exterior del país;

IV.- Inculcar al personal de cadetes los más altos conceptos del honor, deber, lealtad,

honradez y disciplina como valores supremos de la profesión naval militar;

V.- Inculcar al personal de cadetes el amor a la mar, al medio ambiente marino y el respeto

a los recursos marítimos;

VI.- Efectuar actividades de investigación técnica, científica y pedagógica en los diferentes

aspectos de las ciencias navales, que permitan obtener la excelencia académica de sus

tareas de docencia, y

VII.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO II. De la Organización

Artículo 4o.- Para el cumplimiento de su misión la Heroica Escuela Naval Militar se

organizará en la forma siguiente:

I.- Dirección General;

II.- Subdirección General;

A.- Jefatura de Estudios;

III.- Comandancia del Cuerpo de Cadetes;

IV.- Jefatura de Servicios;

A.- Jefatura de Ingeniería, y

V.- Órganos Colegiados.

Artículo 5o.- El personal adscrito a la Heroica Escuela Naval Militar, se clasifica como

sigue:

I.- Directivo, que estará integrado por el Director General, el Subdirector General y los

titulares de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes y de la Jefatura de Servicios;

II.- Docente, que estará integrado por los profesores e instructores navales, militares y

civiles que impartan la enseñanza teórica y práctica al personal de cadetes;

III.- Cadetes, que estará integrado por el personal que se encuentra cursando la carrera de

ingeniero en Ciencias Navales, y

IV.- Servicios, que estará integrado por capitanes, oficiales, clases y marinería adscritos a

las áreas de apoyo y seguridad.

TÍTULO TERCERO. De las atribuciones

CAPÍTULO I. De la Dirección General

Artículo 6o.- El Director General corresponderá a la categoría de Almirante del Cuerpo

General, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

I.- Dirigir la evaluación y control de las funciones de la Heroica Escuela Naval Militar de

conformidad con el presente Reglamento y los manuales administrativos correspondientes;

II.- Planear, programar y proponer al Alto Mando, a través de la Dirección General de

Educación Naval, para su aprobación, las actividades educativas de los cadetes y las ayudas

a la enseñanza necesarias para lograr la excelencia académica;

III.- Integrar y gestionar el anteproyecto de presupuesto que satisfaga las necesidades y los

requerimientos para el cumplimiento de la misión encomendada y vigilar su aplicación

correcta una vez autorizado;

IV.- Organizar, adiestrar y equipar al personal de cadetes y mantenerlos en las mejores

condiciones de salud para el servicio de las armas;

V.- Mantener la unidad de doctrina disciplinaria y educativa;

VI.- Coordinar, a través del mando territorial, las tareas y actividades de la escuela que

incidan en la formación de los cadetes con las unidades y establecimientos de la institución,

así como con las autoridades civiles y militares;

VII.- Dictar las medidas necesarias para que las áreas de estudio y de apoyo realicen sus

tareas académicas, técnicas, militares y administrativas en forma sistemática y programada

de conformidad con los lineamientos establecidos por el Alto Mando;

VIII.- Conferir los ascensos a los cadetes y clases de cadetes a propuesta del Comandante

del Cuerpo de Cadetes y de la Subdirección, así como ordenar su suspensión o degradación

de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento;

IX.- Conceder franquicia en los días señalados en el calendario oficial;

X.- Tramitar, en su caso, las bajas del personal de cadetes;

XI.- Proponer al personal a sus órdenes para desempeñar los cargos que de conformidad a

este Reglamento no sean designados por orden del Alto Mando;

XII.- Presidir el Consejo Docente de la escuela;

XIII.- Convocar al Consejo de Disciplina y Consejo de Honor Ordinario según

corresponda;

XIV.- Expedir constancias certificadas de estudios, exámenes profesionales, jura de

Bandera y otros inherentes a la formación naval;

XV.- Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los

casos no previstos en el mismo;

XVI.- Llevar el historial y el libro de visitantes distinguidos de la escuela;

XVII.- Ordenar la elaboración y vigilar el estricto cumplimiento de los manuales

administrativos;

XVIII.- Informar al inicio de cada semestre lectivo al Alto Mando, a través de la Dirección

General de Educación Naval, los casos de parentesco por consanguinidad o afinidad entre

cadetes y directivos o profesorado;

XIX.- Supervisar que los equipos y programas de computación del Departamento de

Cómputo cuenten con las licencias autorizadas por la superioridad e implementar medidas

de seguridad para evitar que existan programas de computación fuera de normatividad;

XX.- Supervisar que la protección de las obras literarias, científicas, técnicas, jurídicas,

pedagógicas y didácticas a cargo de la Heroica Escuela Naval Militar se sujete a lo

establecido por la Ley Federal de Derechos de Autor;

XXI.- Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales

administrativos correspondientes, y

XXII.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO II. De la Subdirección General

Artículo 7o.- El Subdirector General corresponderá a la jerarquía de Contralmirante o

Capitán de Navío del Cuerpo General, designado por el Alto Mando y sus facultades y

obligaciones serán las siguientes:

I.- Coordinar la acción de los órganos administrativos de la escuela a fin de hacerlos

concurrir al cumplimiento de las disposiciones generales de la misma, de conformidad con

sus necesidades y los lineamientos y órdenes emanadas del Director General;

II.- Vigilar la orientación académica y doctrinaria de la escuela controlando y supervisando

el cumplimiento de las funciones operativas, técnicas y administrativas de la Jefatura de

Estudios;

III.- Resolver los asuntos encomendados a su cargo, informando sobre las resoluciones

respectivas, y presentar al acuerdo del Director General todos aquéllos competencia de este

último;

IV.- Acordar con los demás directivos los asuntos que éstos le presenten cuya resolución no

corresponda al Director General;

V.- Mantener los sistemas mecanizados, automatizados y las bases de datos actualizadas,

confiables y autorizadas para obtener la información en apoyo a la toma de decisiones y la

requerida para los reportes que presente el Director General a la superioridad;

VI.- Dirigir el trámite y resolución de los asuntos de carácter administrativo de la escuela

de acuerdo con las disposiciones del Director General y los lineamientos en la materia

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