Reglamento Del Ceremonial Militar
TESORIN2048 de Septiembre de 2013
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“REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR”
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1o.- El Ceremonial Militar tiene por objeto dar solemnidad a ciertos
acontecimientos de la vida militar, a los cuales importa que el soldado dé la más alta
significación; demostrar públicamente la disciplina y la ecuación militar de las tropas y
contribuir en el desarrollo tanto en los superiores como en los subalternos, acercándoles en
determinadas circunstancias , la confianza recíproca que constituye una de la fuerzas
morales del Ejército.
ARTÍCULO 2o.- Para conseguir los fines señalados, el presente reglamento fija las
normas, procedimientos y formalidades que deben observarse en ciertos actos, así como la
conducta que debe seguirse en el trato con los superiores, iguales e inferiores imponiendo,
además, la obligación de presentarse en todas las ocasiones con la seriedad, pulcritud y
caballerosidad que deben distinguir a los miembros del Ejército, evitando todo acto afectado
o poco serio, que pueda redundar en desdoro de la institución.
ARTÍCULO 3o.- Las normas, procedimientos y formalidades a que se refiere el
artículo anterior, se clasifican como sigue:
Himno Nacional (modalidades para su ejecución).
Honores Militares.
Demostraciones de respeto.
Formalidades del servicio.
TÍTULO II
Honores Militares
CAPÍTULO I
Definición y generalidades
ARTÍCULO 4o.- Honores militares son los que se hacen a la Enseña Nacional y a las
personas por la jerarquía o cargo que ejercen. Se efectúan por las tropas en las ocasiones y
en la forma que previene el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5o.- Los honores militares comprenden:
Honores a la bandera.
Honores al cargo.
Honores a la jerarquía.
Honores especiales.
Honores fúnebres.
Revistas, de desfile, etcétera.
ARTÍCULO 6o.- Los honores militares se otorgan:
Con tropas.
Con toques especiales.
Con salvas.
ARTÍCULO 7o.- Los honores militares sólo tendrán lugar, entre el toque de diana y la
última lista de la tarde, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, debiendo
hacerse una vez en la mañana y otra por la tarde. Únicamente la guardia con bandera,
nombrada al efecto, hará honores al C. Presidente de la república cuando concurra a un acto
solemne, sea cual fuere la hora en que éste tenga que efectuarse.
ARTÍCULO 8o.- No se harán honores a persona alguna en el momento de hacerlos a
la bandera; pero se le harán después de dicho acto.
ARTÍCULO 9o.- Cuando las tropas estén en campaña cerca del enemigo, no harán
honores.
ARTÍCULO 10.- Los honores prescritos para la llegada de un alto funcionario a una
plaza, se omitirán cuando se encuentre en ella otro funcionario de superior categoría.
ARTÍCULO 11.- Tampoco se harán honores a persona alguna, cuando ya hubieren
sido hechos a otra de superior categoría que se encuentre en el recinto cuartel o plaza, y
que conforme a este reglamento le correspondan.
ARTÍCULO 12.- Cuando el Presidente de la República o algún funcionario que
correspondan honores militares, se hagan representar para concurrir a una ceremonia oficial,
no se harán a sus representantes los honores correspondientes a dichos funcionarios, pero
sí se le harán a dicho representante los que le correspondan por su jerarquía o cargo.
ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de varios militares de distinta graduación, a quienes
correspondan honores, éstos se harán al de superior jerarquía. Si todos fueren iguales, los
honores que les corresponden se harán al conjunto de ellos.
ARTÍCULO 14.- Las personas a quienes correspondan honores, podrán mandarlos
suspender o excusarlo cuando lo juzguen oportunos.
ARTÍCULO 15.- Cuando las tropas formen en valla o en orden de revista para hacer
honores, verificarán éstos sucesivamente por cuerpos, comenzando por los más cercanos a la persona a quien se hagan dichos honores.
CAPÍTULO XIII
Protesta de la Bandera
ARTÍCULO 64.- Cada vez que un General, Jefe u Oficial o individuo de tropa, cause
alta en un Cuerpo, hará la protesta de bandera; los Generales y Jefes, el día en que se les
dé posesión del mando ante el interventor o superior que lo dé a reconocer, y los oficiales y
tropa, el día en que pasen por primera vez Revista de Administración, lo que efectuará al
primer toque de dicho acto, y en presencia del Comandante del Cuerpo.
ARTÍCULO 65.- Para tomar la protesta a los Oficiales y tropa, se formará todo el
Cuerpo armado y con bandera; la autoridad encargada de tomar aquélla, mandará presentar
las armas y que el ayudante conduzca al abanderado con la escolta hasta situarlo diez
pasos al frente y centro del Cuerpo; a continuación, ordenará que los oficiales y tropa que
vayan a protestar se reúnan al frente y a cuatro pasos de la bandera, en una fila, debiendo
quedar los oficiales a la derecha. El Comandante del Cuerpo y el ayudante se colocarán a la
derecha de la escolta y el Segundo Comandante con el Jefe de Instrucción, a la izquierda;
en seguida el citado Segundo Comandante tomará la protesta, empleando la siguiente
formula:
“¿Protestáis seguir con fidelidad esta Bandera, emblema de nuestra Patria, y
defenderla hasta perder la vida?”
Los interrogados contestarán:
“Sí protesto”.
A lo que el Comandante responderá:
“Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
En seguida hará el ayudante que los que protestaron desfilen bajo la bandera, que el
abanderado inclinará ligeramente hacia delante; unos y otros la saludarán como está
prevenido y volverán a sus puestos. Terminado el acto, el ayudante conducirá la bandera a
su colocación y cuando lo haya verificado, el Comandante mandará descansar las armas.
La protesta de los Generales y Jefes se hará siguiendo procedimiento análogo.
ARTÍCULO 66.- En los Cuerpos montados se tomará la protesta estando el personal
pie a tierra, y se observará el mismo ceremonial.
CAPÍTULO XIV
El Himno Nacional
ARTÍCULO 67.- El Himno Nacional es el canto a la Patria.
ARTÍCULO 68.- Las músicas militares sólo tocarán el Himno Nacional para hacer
honores a la bandera, al C. Presidente de la República, en la ceremonia del “Grito” en la
noche del 15 de septiembre, cuando los CC. Presidente de la República, Gobernadores de
los Estados, Presidentes Municipales, conmemoren la Independencia Nacional, y en actos
solemnes de carácter oficial; en todos ellos se tocará el coro, la primera estrofa y se
terminará con la repetición del citado coro. Queda prohibido usar el Himno o parte de él en
composiciones musicales.
ARTÍCULO 69.- Siempre que en un acto oficial, se toque o cante el Himno Nacional,
las tropas formadas presentarán las armas y si están sin ellas, harán el saludo militar,
durante el tiempo que dure la ejecución.
ARTÍCULO 70.- Todo militar uniformado que no esté encuadrado en una tropa
formada, en el momento que perciba los acordes del Himno Nacional saludará militarmente.
Si se halla dentro de un recinto techado, continuará descubierto.
Igual actitud deberá adoptarse cuando en alguna ceremonia se toque el Himno
Nacional de cualquier otro País.
Las bandas de guerra tocarán Marcha de Honor siempre que se toque el Himno
Nacional al C. Presidente de la República.
ARTÍCULO 71.- Cuando en alguna ceremonia de carácter oficial deban tocarse el
Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar.
CAPÍTULO XV
Honores al Cargo
ARTÍCULO 72.- Todas las guardias por cuyas inmediaciones pase el C. Presidente de
la República, formarán en una fila, fuera y a la derecha del puesto presentando las armas; el
corneta tocará la Marcha de Honor completa, una sola vez.
Si se pierde de vista o penetra al recinto antes de terminar el toque, éste se
suspenderá. Si terminados lo honores, el C. Presidente se detuviere cerca de ella, la tropa
permanecerá en la misma formación y con las armas descansadas.
Al retirarse se repetirán los honores.
ARTÍCULO 73.- Cuando pase frente a una tropa armada, el Comandante de ésta
mandará presentar las armas y tocar Marcha de Honor, desde que se encuentre a unos
veinticinco metros de aquélla, hasta que haya rebasado en igual distancia a la última
fracción. Si la tropa esta sin armas, mandará tomar la posición de firmes y los Comandantes
de Compañía, Escuadrón o Batería ordenarán sucesivamente hacer el saludo cuando llegue
a la altura de sus respectivas unidades.
ARTÍCULO 74.- Al pasar frente a tropas destinadas a hacerle honores, se le rendirán
sucesivamente por Cuerpos, cualquiera que sea la formación en que se encuentren.
ARTÍCULO 75.- Cuando una tropa a pie formada y armada pase frente a él, los
Generales, Jefes y Oficiales le saludarán en la forma reglamentaria y los Comandantes de
Sección mandarán sucesivamente
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