Reglamento De Le Conscripcion Militar
rescatistaleon13 de Octubre de 2014
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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.
UNEFA
Núcleo Guatire-Extensión Caucagua.
Carrera: Enfermería 2do Semestre Secc.1DG
Catedra: Defensa Integral
Contenido.
1º Disposiciones Fundamentales
-Artículo 1
-Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
-Artículo 2
-Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento militar.
-Artículo 3
-Finalidad
El servicio militar tiene por finalidad:
1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.
2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.
4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación.
-Artículo 4
-Edad Militar.
El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.
-Artículo 5
Cambio de residencia, domicilio y estado civil
Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la representación diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela.
-Artículo 6
Deber de prestar el servicio militar
Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País.
-Artículo 7.
Prohibición de reclutamiento forzoso
Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la República.
2º Disposiciones Generales.
-Artículo 8.
-Cuota anual de reemplazos.
La determinación de la cuota anual de reemplazos, dependerá de las necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
-Artículo 9.
-Cuota anual por Entidad Federal.
Las cuotas que deben aportar las Entidades Federales de la República a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se determina en proporción a su población, de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley.
-Artículo 10.
-Concentraciones anuales.
El Ejecutivo Nacional determinará el número de concentraciones necesarias para los reemplazos del servicio militar, a realizarse en el año.
-Artículo 11.
-Clase.
Se denomina clase a los efectos del servicio militar, la agrupación de venezolanos y venezolanas nacidos o nacidas en un mismo año, la cual se designará en el registro
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