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Reglamento Parcial De La LOTTT


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  5.354 Palabras (22 Páginas)  •  358 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 44 30 de abril de 2013

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad

revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana,

basado en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que

persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio

de la atribución que le confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 88 del Decreto con

Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y los artículos 9 y

10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros.

DECRETA

REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS,

SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO

Obligación de anunciar los horarios de trabajo

Artículo 1.- Los horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios

visibles en la entidad de trabajo. En dichos anuncios se especificarán los días y horas

de descanso a que se contrae la parte final del artículo 167 del Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Jornada ordinaria

Artículo 2.- Se entiende por jornada ordinaria de trabajo, el tiempo durante el cual, de

modo normal o habitual, el trabajador o trabajadora está a disposición para cumplir con

las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo, en los

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

términos previstos en el artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. No se considerará parte de

la jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en sobretiempo de conformidad con lo previsto

en el artículo 178 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,

los Trabajadores y las Trabajadoras.

Jornada a tiempo parcial

Artículo 3.- La jornada de trabajo se entenderá convenida a tiempo parcial, cuando su

duración, normalmente, fuere inferior a la observada por otros trabajadores y

trabajadoras de la entidad de trabajo que realizan actividades de idéntica o análoga

naturaleza.

Los trabajadores o trabajadoras sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos

derechos reconocidos a los restantes trabajadores y trabajadoras de la entidad de

trabajo, salvo aquellos derechos que tengan como supuesto de procedencia la

prestación del servicio a tiempo completo.

La estimación del salario y demás beneficios pecuniarios que correspondan a los

trabajadores y trabajadoras sometidos a jornadas parciales, a falta de acuerdo más

favorable a los trabajadores y las trabajadoras, se realizará tomando en cuenta su

duración en contraste con la jornada observada por los restantes trabajadores y

trabajadoras de la entidad de trabajo, en actividades de idéntica o análoga naturaleza.

Limitación a la prolongación de jornada

Artículo 4.- No serán susceptibles de prolongación de la jornada, aquellas labores que

impliquen condiciones inseguras o insalubres, a menos que se produzcan las

circunstancias previstas en los artículos 180 y 181 del Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en todo

caso deberá darse cumplimiento a las disposiciones que regulan la protección de los

trabajadores y trabajadoras respecto a las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

Trabajos preparatorios y complementarios

Artículo

...

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