Reglamento Parcial De La LOTTT
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 44 30 de abril de 2013
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana,
basado en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que
persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio
de la atribución que le confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 88 del Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y los artículos 9 y
10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros.
DECRETA
REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS,
SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO
Obligación de anunciar los horarios de trabajo
Artículo 1.- Los horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios
visibles en la entidad de trabajo. En dichos anuncios se especificarán los días y horas
de descanso a que se contrae la parte final del artículo 167 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Jornada ordinaria
Artículo 2.- Se entiende por jornada ordinaria de trabajo, el tiempo durante el cual, de
modo normal o habitual, el trabajador o trabajadora está a disposición para cumplir con
las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo, en los
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términos previstos en el artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. No se considerará parte de
la jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en sobretiempo de conformidad con lo previsto
en el artículo 178 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras.
Jornada a tiempo parcial
Artículo 3.- La jornada de trabajo se entenderá convenida a tiempo parcial, cuando su
duración, normalmente, fuere inferior a la observada por otros trabajadores y
trabajadoras de la entidad de trabajo que realizan actividades de idéntica o análoga
naturaleza.
Los trabajadores o trabajadoras sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos
derechos reconocidos a los restantes trabajadores y trabajadoras de la entidad de
trabajo, salvo aquellos derechos que tengan como supuesto de procedencia la
prestación del servicio a tiempo completo.
La estimación del salario y demás beneficios pecuniarios que correspondan a los
trabajadores y trabajadoras sometidos a jornadas parciales, a falta de acuerdo más
favorable a los trabajadores y las trabajadoras, se realizará tomando en cuenta su
duración en contraste con la jornada observada por los restantes trabajadores y
trabajadoras de la entidad de trabajo, en actividades de idéntica o análoga naturaleza.
Limitación a la prolongación de jornada
Artículo 4.- No serán susceptibles de prolongación de la jornada, aquellas labores que
impliquen condiciones inseguras o insalubres, a menos que se produzcan las
circunstancias previstas en los artículos 180 y 181 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en todo
caso deberá darse cumplimiento a las disposiciones que regulan la protección de los
trabajadores y trabajadoras respecto a las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
Trabajos preparatorios y complementarios
Artículo
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