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Reglamentos De Uso De Parques

GUS339 de Junio de 2014

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Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre

ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE PARQUES NACIONALES Y

MONUMENTOS NATURALES

(Decreto N 276)

1. ¿Cuál es el objeto de dicho reglamento?

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales por las cuales se regirá la administración y manejo de los parques nacionales y monumentos naturales, en cuanto a asignación de los usos permitidos; la regulación de las actividades y las modalidades de administración propiamente dicha, para asegurar que tales espacios territoriales permitan el disfrute del pueblo venezolano, respetando los principios de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

2. ¿Qué instancias estarían involucradas en los estudios necesarios para una eventual declaratoria de estas áreas protegidas?

La declaratoria de un parque nacional o monumento natural procederá previo estudio técnico que la justifique plenamente. Dichos estudios podrán ser realizados:

1. a iniciativa del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

2. a iniciativa del Instituto Nacional de Parques.

3. a solicitud de un grupo de ciudadanos representativo de una comunidad vinculada al área donde se localiza el espacio de cuyo estudio se trate.

4. a solicitud de una o varias organizaciones de carácter privado de tipo conservacionista.

5. a solicitud de una o varias entidades oficiales nacionales, municipales o estadales.

3. Señale los criterios que respaldan la declaratoria de estas áreas protegidas.

Las ABRAE

4. Precise y diferencie las zonas de manejo que pueden establecerse.

De acuerdo a la singularidad, fragilidad y valor de los recursos naturales del área y de los usos y actividades a ser permitidos, los parques nacionales y monumentos naturales, a los fines de su ordenación y manejo, podrán ser zonificados de acuerdo a la siguiente clasificación:

Clase I: Zona de Protección Integral: Conformada por ecosistemas o biotopos frágiles que justificaron la declaración del área y que ameritan protección absoluta, sin permitirse modificación alguna al ambiente natural, por tanto no debe haber intervención humana ni uso público, a fin de que las condiciones se conserven a perpetuidad. En estas zonas sólo se permitirán las actividades de guardería y de investigación científicas previamente autorizadas y reguladas. El objetivo básico de manejo es la preservación, garantizando la evolución natural y la primitividad de la naturaleza.

Clase II: Zona Primitiva o Silvestre: Conformada por ambientes naturales en condiciones prístinas relevantes, que por su constitución pueden tolerar un uso moderado, tal como la investigación científica, la educación ambiental o la recreación pasiva o extensiva. La intensidad de las actividades recreacionales estará limitada al excursionismo y a la visita del escenario natural en quietud y silencio por parte de un público reducido, única y exclusivamente a través de senderos o trochas, no permitiéndose construcciones ni uso de vehículos a motor. Se podrá permitir en ciertos casos la pesca deportiva. El objetivo general de manejo es la conservación del ambiente natural inalterado facilitando la educación ambiental al mismo tiempo de proporcionar formas primitivas de recreación.

Clase III: Zona de Ambiente Natural Manejado: Estará conformada por aquellas áreas que conteniendo muestras de los rasgos más significativos del parque o monumento, permiten la realización de actividades educativas o pasivas de recreación o extensivas al aire libre, el uso de vehículos motorizados exclusivamente en las rutas que se señalen par ello y la construcción de infraestructura rústica solamente para refugios, miradores, muelles, balnearios, comedores campestres, sanitarios, campamentos y obras similares. El objetivo de manejo es mantener el ambiente natural con un mínimo de impacto humano y ofrecer acceso y facilidades públicas para fines educativos y recreativos.

Clase IV: Zona de Recuperación Natural: Conformada por sectores que hayan sufrido alteraciones antrópicas en su ambiente natural, por lo cual se requiere la recuperación de sus condiciones originales. Esta zona una vez recuperada, entrará a formar parte de la zona de ambiente natural manejado. El objetivo primordial de manejo es detener la degradación antrópica de los recursos y erradicar las especies exóticas introducidas al ecosistema.

Clase V: Zona de Recreación: Conformada por sectores que por sus características son idóneos para la realización de actividades recreacionales pasivas y con las mayores densidades de personas permitibles dentro del parque o monumento. En esta zona se podrán construir instalaciones para el servicio de los usuarios dentro de severas limitaciones para conservar el ambiente y el paisaje. Las obras permitidas podrán ser: sitios de centros de visitantes, acampa-miento, kioscos, cafetines, restaurantes, servicios sanitarios, áreas de picnics, puestos de guardaparques y obras conexas, a excepción de hoteles y demás alojamientos. El objetivo general de manejo es facilitar la recreación masiva y la educación ambiental en armonía con el medio natural.

Clase VI: Zona de Servicios: Es aquella que de acuerdo a sus condiciones naturales y ubicación, se considera apta para ser ocupada por las instalaciones y dotaciones apropiadas para la prestación de servicios públicos, tales como: hoteles, cabañas, restaurantes, cafeterías, centros de recreo, campamentos, estacionamientos y sus obras conexas, así como las dependencias para la administración y protección del área. El objetivo de manejo es minimizar el impacto de las infraestructuras necesarias para los servicios y evitar los efectos de estas obras sobre los ambientes naturales o culturales del parque.

Clase VII: Zona de Interés Histórico Cultural o Paleontológico: Conformada por los sitios o sectores en los cuales se encuentran rasgos o evidencias representativas de carácter histórico, arqueológico, paleontológico, y otro tipo de manifestación cultural o natural que merezca ser preservada. El objetivo general de manejo es proteger estos sitios a través de un uso racional y armónico con el rasgo y con el ambiente natural.

Clase VIII: Zona de Amortiguación: Conformada por aquellas áreas periféricas donde a través de la regulación de usos y actividades se logre atenuar posibles impactos negativos, riesgos o daños ambientales al parque nacional o monumento natural. Podrá ser zona receptora de instalaciones para el servicio al público usuario o para la administración del área. El objetivo general de manejo es minimizar impactos sobre el ambiente natural del parque o monumento.

5. Señale los argumentos para prohibir, restringir o permitir determinados usos; de ejemplos de estos usos.

Los usos prohibidos dentro de un parque nacional o monumento natural son aquellos totalmente incompatibles con sus fines y que sólo puede permitirse por vía de excepción establecida en las leyes o en este Reglamento.

Ejemplos:

 cultivos agrícolas en general, la cría comercial o de subsistencia de animales domésticos, la agroforestería o actividades agro-silvo-pastoriles y la acuicultura comercial.

 la minería y la explotación de hidrocarburos.

 la construcción de diques marginales a cursos de agua y obras hidráulicas similares.

 las plantaciones forestales de cualquier tipo, así como la introducción y siembra de plantas exóticas, a excepción de la siembra de arbustos y hierbas de valor ornamental en jardines de las zonas de servicios.

 las industrias no artesanales.

 cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de “souvenirs”, artesanías locales y concesionarias de los servicios públicos que se presten dentro del parque.

 los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos salvo las excepciones establecidas en este reglamento.

 la experimentación y manipulación de los recursos naturales renovables contenidos en el área, con fines de su aprovechamiento comercial o de subsistencia.

Los usos restringidos son aquellos que pueden permitirse en los casos que no deterioren el paisaje, los recursos naturales y siempre sujetos a las características especiales del área y a las condiciones y limitaciones que se establezcan en cada caso.

Ejemplos son:

 la construcción de líneas eléctricas o ductos para el transporte de materiales industriales.

 la construcción de presas y embalses; de obras de derivación y desvío de cursos de agua; obras hidráulicas similares y para el aprovechamiento de sus aguas subterráneas.

 la reforestación y arborización a título de restauración de los sistemas naturales que pudieran estar degradados.

 la siembra y cultivo de arbustos y hierbas ornamentales exóticas, solamente en jardines de las zonas de servicios.

 la construcción y permanencia de edificaciones para industrias y comercios artesanales, en las zonas de servicios.

 la modificación o alteración al medio natural con el fin de mejorar el paisaje o las facilidades de recreación.

Los usos permitidos son aquellos compatibles con los fines del parque nacional, siempre y cuando su desarrollo esté sujeto a este Reglamento y a las condiciones y limitaciones que se establezcan en cada caso.

Ejemplos de ellos son:

 la construcción de campamentos,

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