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Reglamento De Uso De Instalaciones Deportivas Municipales

taterivera199128 de Julio de 2013

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REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

TÍTULO PRELIMINAR.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II. INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE USO REGLADO.

CAPÍTULO I. Régimen general.

CAPÍTULO II. Normas de funcionamiento específicas.

SECCIÓN PRIMERA. Pabellones polideportivos, salas de usos multiples. Salas de musculación.

SECCIÓN SEGUNDA. Piscinas.

SECCIÓN TERCERA. Solariums

TÍTULO III. INSTALACIONES DEPORTIVAS ESCOLARES

TÍTULO IV. COMPLEJOS DEPORTIVOS

TÍTULO V. ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS CON PÚBLICO

TÍTULO VI. DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Capítulo I. Normas generales.

Capítulo II. Explotación de consumibles.

TÍTULO VII. DERECHOS. OBLIGACIONES y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS USUARIAS

CAPÍTULO I. Derechos.

CAPÍTULO II. Obligaciones.

CAPÍTULO III. Responsabilidades de las personas usuarias

CAPÍTULO IV. Régimen sancionador.

DISPOSICIONES FINALES.

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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente reglamento la regulación del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de

titularidad del Ayuntamiento de Pamplona, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las

mismas.

El presente reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los

términos establecidos en el mismo.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Concepto

1. Se consideran instalaciones deportivas municipales todos los edificios, pabellones, dependencias, recintos,

campos, pistas y dotaciones cuya titularidad sea del Ayuntamiento de Pamplona, destinados específicamente a la

práctica deportiva y a la cultura física o al ocio deportivo, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias

o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

2. Serán equiparables, a efectos de aplicación del presente reglamento, los espacios que, careciendo del carácter

propio de instalaciones deportivas, circunstancialmente se habiliten como escenario de actividades deportivas, así

como las instalaciones deportivas que sin ser de titularidad municipal, hayan sido cedidas, por cualquier título

jurídico, al Ayuntamiento de Pamplona para su gestión. En este supuesto, las citadas instalaciones se regirán por

lo establecido en el presente reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de

gestión.

Artículo 3. Calificación jurídica de los bienes y acceso a las instalaciones deportivas.

1. De conformidad con lo establecido en la normativa foral sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones

deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la

prestación del servicio público del deporte.

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2. Las instalaciones deportivas, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para toda la

ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este

reglamento. En consecuencia, pueden ser utilizadas tanto por las personas físicas como las personas jurídicas.

3. No obstante, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo de cada instalación, las

limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y al pago de los precios públicos vigentes

establecidos para la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando proceda.

Asimismo, estará condicionado por la normativa específica aplicable en caso de actividades y espectáculos con

asistencia de público y de acuerdo con el orden de preferencia previsto por este reglamento.

Artículo 4. Clasificación de las instalaciones.

1. En atención a sus características y condiciones de utilización, las instalaciones deportivas municipales se

clasifican en instalaciones deportivas públicas de uso reglado y de uso abierto. El órgano municipal competente,

será el encargado de clasificar las instalaciones en uno u otro uso.

2. Son instalaciones deportivas de uso reglado las sometidas a un régimen específico de utilización, conforme a

criterios de prelación y, según los casos, con la obligatoriedad de satisfacer los precios establecidos por el uso de

las mismas.

3. Son de uso abierto las que se usan sin ningún condicionante. Estas instalaciones quedan excluidas del

presente reglamento, no obstante, el Órgano Municipal Competente puede marcar reservas de uso, por

necesidades propias específicas o por reservas solicitadas por diversas entidades o personas.

4. Las instalaciones deportivas escolares tendrán la consideración de instalaciones de uso reglado según la clase

de instalación y la programación municipal de usos para dichas instalaciones deportivas, conforme a lo prescrito

en el Título III: "Instalaciones deportivas escolares" del presente reglamento, o de uso abierto.

Artículo 5. Uso.

1. Las instalaciones deportivas municipales estarán dedicadas a la práctica de la actividad físico-deportiva escolar,

al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como al deporte de

exhibición, competición y alto rendimiento, incluso de carácter profesional.

2. En cada instalación, como norma general, sólo podrán practicarse los deportes a que específicamente esté

destinada la misma y previa autorización municipal, aquellos otros cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.

3. Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en las instalaciones

deportivas municipales, otras actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras

existentes y en Ias condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en el

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funcionamiento normal de las mismas.

TÍTULO II

INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE USO REGLADO

CAPÍTULO I Régimen General

Artículo 6. Calendario.

La apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales de uso reglado se guiarán por el

calendario, horarios y usos que se establezcan anualmente.

Artículo 7. Forma de uso.

1. El uso de las instalaciones deportivas municipales de uso reglado conlleva el pago del precio público

establecido en la correspondiente norma reguladora.

2. Las instalaciones, conforme a las normas recogidas en este reglamento, las podrán usar las personas

físicas o jurídicas.

3. En cualquier caso, está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de los

siguientes objetos:

a. Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significado puedan incitar a

la violencia.

b. Armas o objetos utilizables como armas.

c. Bengalas o fuegos de artificio.

d. Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 8. Solicitudes y autorizaciones

1. Toda utilización de las instalaciones deportivas municipales de uso reglado contará, preceptivamente, con la

debida autorización.

2. Para usos deportivos de un solo día, las personas interesadas solicitarán directamente en cada instalación la

utilización de la misma en los horarios disponibles, sin otro requisito que el de ponerse en contacto con la

instalación a solicitar y abonar por adelantado, el importe del precio fijado. Los plazos y condiciones los marcarán

las normas anuales de utilización y calendario de las mismas.

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3. Para usos no contínuos, entendiéndose por tal aquél cuya petición de uso lo sea por una duración inferior al

mes, la solicitud de utilización deberá realizarse por escrito, con una antelación mínima de quince días a las

fechas previstas para el uso de la instalación de que se trate. El abono del precio se efectuará una vez autorizado

el uso y con carácter previo a éste.

4.

...

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