Reglamento De Uso De Instalaciones Deportivas Municipales
taterivera199128 de Julio de 2013
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REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
TÍTULO PRELIMINAR.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO II. INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE USO REGLADO.
CAPÍTULO I. Régimen general.
CAPÍTULO II. Normas de funcionamiento específicas.
SECCIÓN PRIMERA. Pabellones polideportivos, salas de usos multiples. Salas de musculación.
SECCIÓN SEGUNDA. Piscinas.
SECCIÓN TERCERA. Solariums
TÍTULO III. INSTALACIONES DEPORTIVAS ESCOLARES
TÍTULO IV. COMPLEJOS DEPORTIVOS
TÍTULO V. ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS CON PÚBLICO
TÍTULO VI. DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Capítulo I. Normas generales.
Capítulo II. Explotación de consumibles.
TÍTULO VII. DERECHOS. OBLIGACIONES y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS USUARIAS
CAPÍTULO I. Derechos.
CAPÍTULO II. Obligaciones.
CAPÍTULO III. Responsabilidades de las personas usuarias
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES FINALES.
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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente reglamento la regulación del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de
titularidad del Ayuntamiento de Pamplona, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las
mismas.
El presente reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los
términos establecidos en el mismo.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Concepto
1. Se consideran instalaciones deportivas municipales todos los edificios, pabellones, dependencias, recintos,
campos, pistas y dotaciones cuya titularidad sea del Ayuntamiento de Pamplona, destinados específicamente a la
práctica deportiva y a la cultura física o al ocio deportivo, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias
o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
2. Serán equiparables, a efectos de aplicación del presente reglamento, los espacios que, careciendo del carácter
propio de instalaciones deportivas, circunstancialmente se habiliten como escenario de actividades deportivas, así
como las instalaciones deportivas que sin ser de titularidad municipal, hayan sido cedidas, por cualquier título
jurídico, al Ayuntamiento de Pamplona para su gestión. En este supuesto, las citadas instalaciones se regirán por
lo establecido en el presente reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de
gestión.
Artículo 3. Calificación jurídica de los bienes y acceso a las instalaciones deportivas.
1. De conformidad con lo establecido en la normativa foral sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones
deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la
prestación del servicio público del deporte.
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2. Las instalaciones deportivas, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para toda la
ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este
reglamento. En consecuencia, pueden ser utilizadas tanto por las personas físicas como las personas jurídicas.
3. No obstante, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo de cada instalación, las
limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y al pago de los precios públicos vigentes
establecidos para la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando proceda.
Asimismo, estará condicionado por la normativa específica aplicable en caso de actividades y espectáculos con
asistencia de público y de acuerdo con el orden de preferencia previsto por este reglamento.
Artículo 4. Clasificación de las instalaciones.
1. En atención a sus características y condiciones de utilización, las instalaciones deportivas municipales se
clasifican en instalaciones deportivas públicas de uso reglado y de uso abierto. El órgano municipal competente,
será el encargado de clasificar las instalaciones en uno u otro uso.
2. Son instalaciones deportivas de uso reglado las sometidas a un régimen específico de utilización, conforme a
criterios de prelación y, según los casos, con la obligatoriedad de satisfacer los precios establecidos por el uso de
las mismas.
3. Son de uso abierto las que se usan sin ningún condicionante. Estas instalaciones quedan excluidas del
presente reglamento, no obstante, el Órgano Municipal Competente puede marcar reservas de uso, por
necesidades propias específicas o por reservas solicitadas por diversas entidades o personas.
4. Las instalaciones deportivas escolares tendrán la consideración de instalaciones de uso reglado según la clase
de instalación y la programación municipal de usos para dichas instalaciones deportivas, conforme a lo prescrito
en el Título III: "Instalaciones deportivas escolares" del presente reglamento, o de uso abierto.
Artículo 5. Uso.
1. Las instalaciones deportivas municipales estarán dedicadas a la práctica de la actividad físico-deportiva escolar,
al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como al deporte de
exhibición, competición y alto rendimiento, incluso de carácter profesional.
2. En cada instalación, como norma general, sólo podrán practicarse los deportes a que específicamente esté
destinada la misma y previa autorización municipal, aquellos otros cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.
3. Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en las instalaciones
deportivas municipales, otras actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras
existentes y en Ias condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en el
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funcionamiento normal de las mismas.
TÍTULO II
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE USO REGLADO
CAPÍTULO I Régimen General
Artículo 6. Calendario.
La apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales de uso reglado se guiarán por el
calendario, horarios y usos que se establezcan anualmente.
Artículo 7. Forma de uso.
1. El uso de las instalaciones deportivas municipales de uso reglado conlleva el pago del precio público
establecido en la correspondiente norma reguladora.
2. Las instalaciones, conforme a las normas recogidas en este reglamento, las podrán usar las personas
físicas o jurídicas.
3. En cualquier caso, está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de los
siguientes objetos:
a. Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significado puedan incitar a
la violencia.
b. Armas o objetos utilizables como armas.
c. Bengalas o fuegos de artificio.
d. Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 8. Solicitudes y autorizaciones
1. Toda utilización de las instalaciones deportivas municipales de uso reglado contará, preceptivamente, con la
debida autorización.
2. Para usos deportivos de un solo día, las personas interesadas solicitarán directamente en cada instalación la
utilización de la misma en los horarios disponibles, sin otro requisito que el de ponerse en contacto con la
instalación a solicitar y abonar por adelantado, el importe del precio fijado. Los plazos y condiciones los marcarán
las normas anuales de utilización y calendario de las mismas.
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3. Para usos no contínuos, entendiéndose por tal aquél cuya petición de uso lo sea por una duración inferior al
mes, la solicitud de utilización deberá realizarse por escrito, con una antelación mínima de quince días a las
fechas previstas para el uso de la instalación de que se trate. El abono del precio se efectuará una vez autorizado
el uso y con carácter previo a éste.
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