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Regulación de exámenes de control y confianza.


Enviado por   •  19 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  271 Visitas

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Universidad Popular Autónoma de Veracruz

Alumno:

Oscar Gustavo De la rosa Ortega

Materia:

Técnicas de investigación jurídica.

Tema:

Regulación de exámenes de control y confianza.

Docente:

Gabriela Muñoz Rivera.

Licenciatura en Derecho:

Grupo:     201

Diciembre del   2016


INDICE

Contenido

INDICE        1

REGULACIÓN DE EXÁMENES DE CONTROL Y CONFIANZA.        2

INTRODUCCIÓN        2

REGULACIÓN DE EXÁMENES DE CONTROL Y CONFIANZA E IGUALDAD.        3

CONCLUSIONES.        5

FUENTES        6


REGULACIÓN DE EXÁMENES DE CONTROL Y CONFIANZA.

        

INTRODUCCIÓN

En relación con este tema me gustaría profundizar en sus parámetros y normatividad ya que desde que entró en vigor el nuevo sistema penal este exige por sus normas la profesionalización del servidor público, como resultado se ha estado haciendo una depuración del personal de servicio de carrera profesional (fiscales, peritos y policías), Con base a estas pruebas se han llegado a separar de su cargo a servidores públicos que no han tenido ningún problema o nexos con la delincuencia.

Por lo cual personal que tiene más de 10 años de antigüedad y que se han estado desempeñando en sus puestos como lo marca el artículo 84, del reglamento de la ley orgánica de la Procuraduría General de la República, han sido separados de sus cargos por la norma que se plantea en los exámenes de control y confianza, particularmente el del polígrafo.

 Ya que cuando un personal es evaluado, su reacción a una pregunta pueda deberse a que esta sea ofensiva o el servidor público venga cansado, desvelado o que estas no estén bien aplicadas y pueda ver una confusión del examinado y este pueda caer en contradicciones sin que necesariamente pueda tener algún tipo de antecedente o vinculación con el crimen organizado y así los han dado de baja sí que hayan incurrido en algún delito.

Viridiana Barriga Centro CLEAR para América Latina (07-enero-2013):
http://cidecyd.wordpress.com/2013/06/03/evaluacion-de-los-mecanismos-de-control-de-confianza/

 A estos servidores públicos de cierto modo se les ha faltado en su derecho, como lo marca el artículo 14, de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

Por tal motivo se deben regular estos exámenes con ciertos parámetros, investigación y más información de los servidores públicos, para que el personal que ha venido desempeñándose con legalidad y honradez siga en las instituciones y el personal deshonesto que se le ha investigado con irregularidades se depure de las corporaciones.

REGULACIÓN DE EXÁMENES DE CONTROL Y CONFIANZA E IGUALDAD.

De acuerdo como lo marca el capítulo décimo cuarto de las evaluaciones de los servidores públicos, del reglamento de la ley orgánica de la Procuraduría general de la república, artículo, 83, 84, 85 y 86.

A mi entender probablemente estén incurriendo en una línea errónea en las normas al momento de aplicar dichos exámenes como lo marca la ley orgánica de la Procuraduría general de la república y el reglamento del servicio de carrera profesional que se les aplica a los fiscales, peritos y en especial a los policías.

En primer lugar no hay una regulación de aplicación de los exámenes por cargo o rango y por funciones que desempeña el servidor público ya que como lo marca el artículo 14, del reglamento del servicio de carrera profesional, y también los artículos 52, inciso a y b, de igual manera el artículo 88 inciso b, de la ley general del sistema nacional de seguridad pública, por lo anterior estos tienen una desigualdad al momento de realizar y aplicar dichos exámenes de control y confianza debido que son los mismos exámenes para todos.

En segundo lugar como lo planteó el Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales en el cuarto foro de seguridad (10 de noviembre 2015) en la ciudad de México, donde especifica que. Es necesario replantear el modelo de control de confianza que se aplica a los policías y reformar el artículo 123 de la Constitución, para dejar de discriminar a los agentes.

Sales sostuvo que la reina de las pruebas de la certificación debe ser el estudio socioeconómico y no el polígrafo o detector de mentiras.

Sí debemos hacer un replanteamiento; la reina de esta batería de pruebas sigue siendo el polígrafo, y en mi opinión la más relevante es la evaluación de entorno social y económico", comentó.

Esa debe ser la reina de esa batería de pruebas y no la poligráfica. Yo creo que tenemos que poner el acento en otro tipo de indicios, en otro tipo de pruebas para saber si las personas que estamos contratando son o no confiables".

Sales consideró necesario "tutorear" a los elementos durante al menos dos años y evitar expulsar a quienes, por ejemplo, tienen sobrepeso y bajo control de estrés.

Se sabe cuántos policías han sido expulsados desde 1999 de las corporaciones policiacas, sabemos dónde están, qué están haciendo? La respuesta es no, no sabemos dónde están, no sabemos qué están haciendo", recalcó.

El comisionado dijo que el artículo 123 apartado B, fracción 13 es profundamente discriminatorio contra policías, peritos y fiscales, pues desde 2008 ancla el control de confianza con la posibilidad de expulsarlos de las Policías.

Qué implica esto, que sólo fiscales, policías, peritos, pueden ser, dentro de la propia Constitución paradójicamente, víctimas de aplicación retroactiva en perjuicio de una ley", manifestó.

Y para este fin al momento de ser evaluados  los servidores públicos tengan un trato digno y un procedimiento transparente.

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