ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Regímenes Especiales


Enviado por   •  18 de Julio de 2022  •  Ensayos  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  204 Visitas

Página 1 de 6

[pic 1]

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas

Asignatura

Organización Territorial del Estado

Nombre

Krisna Heredia Cruz

Tema

Regímenes Especiales

Profesora

Abg.da  María Enriqueta Rodriguez

Curso:

DER-S-MA-2-1

Fecha:

Miércoles, 13 de julio de 2022

Introducción:

La Constitución de la República del Ecuador instituye que el estado se organiza territorialmente en zonas, provincias, cantones y juntas parroquiales, cuyos gobiernos  conforman los llamados Gobiernos Autónomos Descentralizados, y que por causas étnico culturales, de densidad de la población y de conservación ambiental se reconoce regímenes especiales, los mismos que se concretan en los distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales nativos, afroecuatorianas y montubias, y la Provincia de Galápagos.

 Gobiernos a los cuales la de hoy Constitución les reconoce autonomia administrativa, política y económica, o sea, permanecen denominados a actuar bajo sus propios lineamientos y políticas, resultando del mismo modo responsable por los mismos. Razón por la que también en la Constitución está establecido que los procesos de descentralización necesarios para poder hacer la destinada soberanía deberán ser obligatorios y progresivos.

A cada Gobierno Autónomo Descentralizado e corresponde llevar a cabo las competencias exclusivas que nuestra Constitución y la ley señalan, competencias que como se señaló en líneas anteriores, deberán asumirlas de forma forzosa y progresiva; y las competencias concurrentes, las cuales deberán ejecutarlas en cooperación y coordinación gubernamental central y de los gobiernos autónomos descentralizados entre sí; con el objeto de conseguir un desarrollo sostenible y sustentable en el territorio respectivo, suprimiendo las desigualdades sociales, económicas, del medio ambiente etcétera., que existan entre los diferentes niveles de gobiernos, intentando encontrar una igualdad territorial, y de forma fundamental pudiendo una colaboración ciudadana activa, en la toma de elecciones, en la administración pública y en el control social.

 La planeación, ejecución, administración, etcétera., de cada grado de regimen tendrá que tener como fin el cumplimiento del Proyecto Nacional de Desarrollo, el cual busca que dicho desarrollo sea justo y equilibrado a lo largo del territorio nacional, una redistribución de la riqueza, etcétera., para lo que todos los niveles de regimen coordinaran, colaboraran entre si para poder hacer las metas que se planteen en dicho proyecto.

Regimenes Especiales

Art. 72 COOTAD.- Naturaleza de los Regímenes Especiales.-Los regímenes especiales son formas de gobierno y administración del territorio, constituidas por razones de población, étnico culturales o de conservación ambiental. Su conformación tendrá lugar en el marco de la organización político administrativa del Estado.

En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno:  

Demográficos:  distritos metropolitanos

Étnicas y culturales: circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias

De conservación: el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos.

Distritos Metropolitanos autónomos:

El modelo de descentralización planteado en un estado unitario no significa secesión de la región, ni tampoco debilitamiento del control que practica el régimen central dentro de la región nacional, sino más bien se basa en afrontar el centralismo por medio de la reestructuración organizacional del Estado, en otros términos, mediante la conformación de entes locales capaces de recibir competencias que les fuesen transferidas por el mismo régimen central, con el propósito de mejorar la administración en circunscripciones territoriales limitadas.

Art. 73 COOTAD:

  • Su forma de gobierno es de nivel cantonal.
  • Establecidos por concentración demográfica y de conurbación.
  • Ejercerán las competencias que se atribuyen a los gobiernos municipales.
  • También asumirán las competencias de los gobiernos provinciales y regionales.

Se conforma (Art. 74 COOTAD cc Art. 247 CRE): Conjunto de cantones contiguos donde existan conurbaciones (conjunto de ciudades o poblaciones contiguas por su historia). Número de habitantes para conformar el distrito metropolitano es de mayor al 7% de la población nacional. Su conformación no supone la escisión del territorio provincial al que pertenece.

Art. 73 COOTAD: Su forma de gobierno es de nivel cantonal.

  • Establecidos por concentración demográfica y de conurbación.
  • Ejercerán las competencias que se atribuyen a los gobiernos municipales.
  • También asumirán las competencias de los gobiernos provinciales y regionales.

Se conforma (Art. 74 COOTAD cc Art. 247 CRE):

  • Conjunto de cantones contiguos donde existan conurbaciones (conjunto de ciudades o poblaciones contiguas por su historia).
  • Número de habitantes para conformar el distrito metropolitano es de mayor al 7% de la población nacional.
  • Su conformación no supone la escisión del territorio provincial al que pertenece.

Art. 83 COOTAD:

  • Son personas jurídicas de derecho público, que tienen autonomía política, administrativa y financiera.
  • Integradas por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización; y, ejecutiva.
  • Su sede será la cabecera cantonal o la que se ha previsto en el estatuto de autonomía.

Tiene un rango político y administrativo especial y superior al del canton, también es autorizado a ser parte del Consejo Territorial que preside el Presidente de la República y tiene derecho a tener las competencias autónomas de una región, de una provincia y de un cantón al mismo tiempo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (109 Kb) docx (28 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com