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Regimen Especiales Del Trabjo

rjjr9414 de Mayo de 2013

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Universidad Bolivariana de Venezuela “Misión Sucre”.

“Aldea Universitaria Emilia Rosa Molina” La Vela Municipio Colina.

5to Semestre del Programa de Formación de Estudios Jurídico.

Regimenes Especiales del Trabajo

Realizado por:

La Vela, Enero de 2013.

Índice General.

Introducción………………………………………………………………………………

Desarrollo………………………………………………………………………

1- Trabajo de los menores.

2- Trabajo de los empleadores y Obreros domésticos.

3- De los conserjes.

4- De los empleados domésticos a domicilio.

5- DE los deportistas profesionales.

6- Trabajo rural.

7- Trabajo en el transporte.

8- Trabajo de los actores, músicos y folklorista.

9- Trabajo de los minusválidos.

10- Protección laboral de la maternidad y la familia.

Conclusión………………………………………………

Referencias Bibliografícas....................……..

Introducción.

Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.

Los Regímenes Especiales agrupa el Título V de la Ley Orgánica del Trabajo las disposiciones referentes al trabajo de los menores y de los aprendices; de los trabajadores domésticos; de los conserjes; de los trabajadores a domicilio; de los deportistas profesionales; de los trabajadores rurales; del trabajo en el transporte (terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y motorizado); y del trabajo de los minusválidos.

1.- Trabajo de los Menores.

Los niños están protegidos por las normas legales nacionales e internacionales, que fueron surgiendo a partir del siglo XIX, pues antes de esa época, sobre todo en la Revolución Industrial la explotación de menores en trabajos, incluso peligrosos e insalubres, era frecuente y no protegida legalmente, para que puedan crecer y madurar, con espacios destinados a su formación intelectual, física y moral. La escuela, el tiempo de ocio, los juegos, individuales y compartidos, contribuyen a formar un adulto sano y feliz. Pero… ¿Qué ocurre cuando el niño debe trabajar? Sobre todo en países subdesarrollados esta es una realidad observable a diario. Ese niño se ve privado del derecho de estudiar, lo que le impide la igualdad de oportunidades con respecto a otros de su misma edad. Un niño que trabaja y no se prepara para ocupar trabajos mejor calificados en el futuro, reproducirá la situación de pobreza del hogar donde nació.

El 12 de junio fue establecido como el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. El mayor índice de trabajo infantil se registra en las actividades agrarias, y ese fue el tema en el año 2007. En el 2008, se trató sobre el rol de la educación en la erradicación del trabajo infantil. El total de niños de entre 5 y 14 años de edad dedicados al trabajo infantil es estimado por la OIT en 165.000.000 distribuidos por el mundo.

El artículo 32 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, obliga a los estados a tomar las medidas necesarias de orden social, administrativo, educacional y legal, para reconocer a los niños su derecho a no ser explotados y a no desempeñar trabajos peligrosos o que impidan su desarrollo integral.

Los menores, hasta la edad de 14 años, tienen prohibido trabajar, salvo en empresas familiares. Si un empleador contrata a un menor de 14 años, no puede eximirse de sus responsabilidades a su respecto, pues la nulidad del contrato solo puede ser alegada por el menor o sus representantes legales.

En Venezuela en la Ley Orgánica del trabajo en el Titulo V. del Regimenes Especiales, en su Capitulo I, del trabajo de los menores y de los Aprendices, establece lo siguiente:

Artículo 247. Se prohíbe el trabajo de menores que no hayan cumplido catorce (14) años de edad, en empresas, establecimientos, explotaciones industriales, comerciales o mineras. La infracción de esta norma acarreará las sanciones legales, pero en ningún caso el menor perderá su derecho a las remuneraciones y prestaciones que por el trabajo realizado corresponderían a una persona hábil.

Parágrafo Primero: El Instituto Nacional del Menor, y en su defecto las autoridades del Trabajo, podrán autorizar en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el trabajo de menores de catorce (14) años y mayores de doce (12), a condición de que efectúen labores adecuadas a su estado físico y de que se les garantice la educación.

Parágrafo Segundo: El Ejecutivo Nacional podrá decretar la fijación de una edad mínima más alta en las ocupaciones y en las condiciones que juzgue pertinentes en interés del menor.

El Instituto Nacional del Menor y el Ministerio del ramo del trabajo supervisarán el cumplimiento de las condiciones que aquí se determinan.

Artículo 248. Los menores que tengan más de catorce (14) años pero menos de diez y seis (16) pueden desarrollar labores enmarcadas dentro de las disposiciones de esta Ley, ejercer las acciones correspondientes y celebrar contratos de trabajo, previa autorización de su representante legal; a falta de éste, la autorización deberá se otorgada por el Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad civil.

Cuando el menor habite con su representante legal o existan indicios suficientes, se presumirá que ha sido autorizado por éste, salvo manifestación expresa en contrario.

Artículo 249. Se prohibe el trabajo de menores en minas, en talleres de fundición, en labores que acarreen riesgos para la vida o para la salud, y en faenas superiores a sus fuerzas, o que impidan o retarden su desarrollo físico y normal.

Artículo 250. Se prohibe el trabajo de menores en labores que puedan perjudicar su formación intelectual y moral, o en detales de licores.

No se considerarán detales de licores, para el mencionado efecto, los hoteles, restaurantes, comedores de buques y aeronaves y demás establecimientos y lugares análogos.

Artículo 251. Los menores de diez y seis (16) años no podrán trabajar en espectáculos públicos, en películas, en teatros, en programas de radio o televisión, en mensajes comerciales de cine, radio, televisión y publicaciones de cualquier índole, sin la autorización de su representante legal y del Instituto Nacional del Menor, o, en su defecto, de la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción. En el caso de menores de catorce (14) años, el Instituto Nacional del Menor, para permitir las actividades mencionadas, deberá efectuar el estudio de cada caso. Cuando se lo autorice, el Inspector del Trabajo, asesorado por el Instituto Nacional del Menor, fijará límites a la duración diaria del esfuerzo y señalará las condiciones indispensables para que el menor no sufra perjuicios en su salud física y moral.

2- Trabajo de Empleados y Obreros Domésticos.

El trabajo doméstico engloba el conjunto de las labores del hogar (limpieza de la vivienda, preparación de alimentos, limpieza y cuidado de la ropa y el calzado, compras y el cuidado de los niños) que realizan ya sea la propia persona propietaria del hogar (en la mayor parte de los casos lo realiza una mujer, a quien se denomina ama de casa) o bien quienes esta persona contrata para esas actividades; a las personas en este segundo caso se las llama servicio doméstico.

Un trabajador doméstico, empleado del hogar, tradicionalmente denominado criado (con más frecuencia en femenino, criada, pues es una labor que realizan sobre todo las mujeres; véase Día Internacional del Trabajo Doméstico), sirvienta (e) o mucama, es la persona asalariada que trabaja en tareas domésticas. En ocasiones vive en la casa del empleador y recibe el nombre de interno o interna. También recibe el nombre genérico de servicio o servicio doméstico.

Según las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 90 por ciento del trabajo doméstico lo realizan mujeres, y no es un trabajo económicamente remunerado, pues no es considerado un trabajo.

La Ley Orgánica del trabajo en el Titulo V. del Regimenes Especiales, en su Capitulo II, De los Trabajadores Domésticos, establece lo siguiente:

Artículo 274. Se entiende por trabajadores domésticos los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares,

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