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Regimenes Especiales


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  2.308 Palabras (10 Páginas)  •  368 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA “MISIÓN SUCRE”

ALDEA: AMENODORO URDANETA

ESTUDIOS JURÍDICOS IV SEMESTRE SECCIÓN “A”

UNIDAD CURRICULAR: “SISTEMA ECONÓMICO FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO”

PROFESOR: MATILDE PEREZ

REGIMENES ESPECIALES

TRIUNFADORES:

Deisy peña C.I: 17737176

Angélica González C.I: 16150989

Deivis duran C.I: 13781208

Elizabeth Hernández C.I: 11.867.157

Juan Carlo Urdaneta C.I: 13.879.502

Ana bello C.I: 14.496.512

Asnoldo Quintero C.I: 14.116.889

Elizabeth Rosales C.I: 5.046.698

Franklin Acosta C.I: 13301741

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo investigativo con tiene la forma de regímenes especiales donde se exponen las diferentes forma actos y causas que influyen en el trabajo. Donde los actores son niños niñas y adolescente que a su vez marca las diferentes modalidades del trabajo y los elementos esenciales donde se actúa laboralmente.

Este trabajo también recopila el derecho que asiste a todos y todas las personas que de una u otra forma realizan otra labor en la sociedad y quienes por causa diversa como una discapacidad también tienen su derecho de igualdad social y remuneración para una subsistencia social-económica digna.

INDICE

Regímenes especiales, maternidad……………….Pag.4

Trabajo de niño niña y adolescente……………… Pag.6

Deportistas conserje y motorizados…………….. Pag.8 y 9

Transporte terrestre aéreo marítimo………….…. Pag.10

A domicilio domestico teletrabajo…………….…. Pag.11 y 12

Artista y trabajadores intelectuales………………. Pag.12

Minusválidos……………………………………….…. Pag.12

El trabajo en las comunidades indígenas……….. Pag.14

Aspecto socio-económico………………………..… Pag.17

Pag.3

1. REGÍMENES ESPECIALES MATERNIDAD

Maternidad: La maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo

1) Protección a la maternidad

En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. (Art 331)

2) Prohibición de despedir.

Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

La trabajadora despedida sin autorización de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, el pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado.

3). Prohibición de exigir examen médicos

Prohibición al patrono de exigir exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar el embarazo de la aspirante a un empleo, o de solicitar la presentación de certificados médicos con ese mismo fin (Art. 332 lottt)

4) Actividades prohibidas por razones de embarazo

La trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar cualquier tipo de tarea o actividad que pueda poner en peligro su vida y la de su hijo o hija en proceso de gestación.( Art 333)

5) Necesidad de traslado para proteger el embarazo

La trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo. (Art 334 lottt)

Pag.4

6) protección especial

La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta 2 años después del parto en cuanto lo previsto a la ley (art 335 lottt)

7) Descanso pre y post natal

Se establece que la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por tiempo mayor a causa de una enfermedad, que dictan un médico le impida trabajar.(art 336)

8) Se extiende la inamovilidad del padre a dos años después de nacido el hijo o hija y se recoge la licencia de 14 días para el padre por nacimiento, ambas establecidas en la Ley de protección a la familia, la maternidad y la paternidad.(en concordancia con el articulo 339 lott)

9) centro de educación inicial con sala de latencia

Se modifica el término guardería por el centro de educación inicial y se incorpora la obligación de que tengan salas de lactancia. (Art 343 lottt)

10) protección especial en caso discapacidad o enfermedad

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