Relaciones Colectivas De Trabajo
mauivaramz23 de Octubre de 2011
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Índice
Introduccion………………………………………………………………………………………………………………………………1
Prologo………………………………………………………………………………………………………………………………………2
Coaliciones……………………………………………………………………………………………………………………………….3
Sindicatos, Federaciones, y Confederaciones………………………………………………………………….3
Cancelacion de un sindicato………………………………………………………………………………………………….5
Capacidad de los sindicatos………………………………………………………………………………………………….6
Obligaciones de los sindicatos……………………………………………………………………………………………..6
Prohibicion de los sindicatos………………………………………………………………………………………………….7
Contrato colectivo de trabajo………………………………………………………………………………………………8
Normas del contrato colectivo de trabajo…………………………………………………………………………10
Contrato-ley…………………………………………………………………………………………………………………………11
Normas del contrato-ley………………………………………………………………………………………………………13
Terminacion del contrato-ley……………………………………………………………………………………………..14
Reglamento interior de trabajo…………………………………………………………………………………………..15
Modificacion colectiva de las condiciones de trabajo……………………………………………………..16
Suspension colectiva de las relaciones de trabajo………………………………………………………….17
Terminacion colectiva de las relaciones de trabajo…………………………………………………………18
Conclusion……………………………………………………………………………………………………………………………20
Bibliografia……………………………………………………………………………………………………………………………21
Introducción:
Una relación laboral es el vinculo que se establece en un ámbito de trabajo, y en general hace referencia a las relaciones de trabajo y el capital en el marco del proceso productivo, ya que dichas relaciones se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, en donde se establecen los derechos y obligaciones que tendrán ambas partes.
Las relaciones laborales pueden ser individuales o colectivas, las primeras son las que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa, mientras que en las colectivas se establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización.
A continuación analizaremos estos preceptos de una manera más sistemática, a fin de poder comprender el funcionamiento de las relaciones de trabajo enfocado al tipo colectivo…
Espero sea de su agrado el presente trabajo
Prologo
Antes de empezar a analizar el contenido de la ley federal de trabajo es importante analizar un precepto que se encuentra en una de las tantas normas constitucionales relacionadas a la materia laboral y que considere de vital importancia ya que además de mencionar la libertad de oficio y profesión, también hace mención al contrato laboral…
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Párrafo 7 y 8:
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Capitulo 1.- Coaliciones:
La ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
Capitulo 2.- Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
Sindicato: es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
Gremiales: Los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
Empresa: Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
Industriales: Los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
Nacionales De industria: Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.
Los sindicatos de patrones pueden ser:
1.- Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
2.- Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.
Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años. No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza. Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomaran en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue este.
Los sindicatos deben registrarse en la secretaría del trabajo y previsión social en los casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los de competencia local.
Requisitos que se deben entregar por duplicado:
1.- Copia autorizada
2.- Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
3.- Copia autorizada de los estatutos; y
4.- Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.
Si la autoridad ante la que se presento la solicitud de registro, no resuelve dentro de un termino de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
La secretaria del trabajo y previsión social, una vez que haya registrado un sindicato, enviara copia de la resolución a la junta federal de conciliación y arbitraje.
El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la secretaría del trabajo y previsión social o por las juntas locales de conciliación y arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.
Cancelación de un sindicato:
a) En caso de disolución
b) Por dejar de tener los requisitos legales.
Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I. Denominación que le distinga de los demás;
II. Domicilio;
III. Objeto;
IV. duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;
V. Condiciones de admisión de miembros;
VI. Obligaciones y derechos de los asociados;
VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. en los casos de expulsión
No podrán formar
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