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Responsabilidad En El Caso Aero Show Chihuahua 2013


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  443 Visitas

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Aquí se examinan los distintos tipos de responsabilidad que derivan para autoridades y particulares, a partir de la tragedia ocurrida el 5 de octubre de 2013 durante la celebración del evento “Extremo Aero Show Chihuahua Vive la Emoción”. De acuerdo a los hechos descritos y al marco jurídico, se desprende que existen distintos tipos de responsabilidad para servidores públicos de los ámbitos estatal y municipal, así como para diversas personas físicas y morales de acuerdo a lo siguiente:

I. Responsabilidad política o administrativa para los servidores públicos del ámbito estatal;

II. Responsabilidad administrativa, civil y penal para los servidores públicos del ámbito municipal, y

III. Responsabilidad administrativa, civil y penal para los particulares.

I. Responsabilidad política o administrativa para los servidores públicos del ámbito estatal.

La eventual responsabilidad política o de índole administrativa para estos servidores públicos deriva de la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, contenidas básicamente en 3 leyes: La Ley General de Protección Civil federal, la Ley de Responsabilidad Patrimonial y la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua; en relación con la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En el ámbito estatal, tres son los funcionarios públicos susceptibles de ser sancionados: El Coordinador Estatal de Protección Civil, por graves omisiones en el cumplimiento de su deber; así como el Gobernador del Estado y el Fiscal General, ambos, en el dado caso de que no ajusten su labor al orden jurídico vigente en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

1. Responsabilidad del Coordinador Estatal de Protección Civil.

En el caso concreto, la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua en su artículo 22, fracción XIII, expresamente consigna que al titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil le corresponde: Autorizar y supervisar los programas internos de protección civil en los inmuebles o establecimientos que por su propia naturaleza o por el uso al que se han destinado reciban una afluencia masiva de personas. La omisión en el cumplimiento de este deber, genera una clara responsabilidad administrativa en su contra.

2. Responsabilidad del Gobernador del Estado.

Por lo que hace a la responsabilidad del Gobernador, tenemos que esta se genera a partir de las obligaciones que derivan de la Ley de Responsabilidad Patrimonial. Dado que con su omisión el Coordinador Estatal de Protección Civil causó daños y perjuicios multimillonarios a decenas de personas; se actualiza la hipótesis contenida en el último párrafo del artículo 178 de la Constitución Política del Estado, que establece la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares.

3. Responsabilidad del Fiscal General.

Dado que el Sistema Estatal de Protección Civil está a cargo del Fiscal General en la Entidad, de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Protección Civil; corresponde a este iniciar el procedimiento administrativo en contra del Coordinador Estatal de Protección Civil, en virtud a la exigencia de la Ley de Responsabilidades, relativa a que es obligación de todo servidor público, informar al superior jerárquico de todo acto u omisión de los servidores públicos sujetos a su dirección, que pueda implicar inobservancia de sus obligaciones (artículo 23, fracc. XIX).

II. Responsabilidad administrativa, civil y penal para los servidores públicos del ámbito municipal.

1. Responsabilidad administrativa.

La responsabilidad administrativa en el ámbito municipal alcanza a tres tipos de funcionarios:

a) Responsabilidad del Presidente Municipal;

b) Responsabilidad del titular de la Subdirección de Gobernación Municipal, y

c) De los inspectores municipales presentes en el evento.

a) Responsabilidad de la Presidencia Municipal.

i. Responsabilidad administrativa para el Presidente Municipal administración 2010-2013. Por violaciones al Código Municipal en su artículo 29, fracción XXVI, que establece como obligación suya la de autorizar en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias la celebración de los espectáculos públicos y vigilar su desarrollo; y

ii. Responsabilidad administrativa pendiente de asumir para el Presidente Municipal administración 2013-2016. Esta se da en dos vertientes, una negativa y otra positiva:

 La negativa se genera a partir de las obligaciones que nacen de la Ley de Responsabilidad Patrimonial; y

 La positiva se da como consecuencia del incumplimiento del contrato celebrado entre el Municipio y “Espectáculos Extremos del Municipio de Chihuahua, A.C.”. por el cual esta se obligó, en su cláusula octava, a que, en caso de incumplimiento, debería restituir al Municipio las aportaciones que este hubiera realizado a su favor.

b) Responsabilidad del titular de la Subdirección de Gobernación Municipal.

La responsabilidad del titular de la Subdirección de Gobernación Municipal se origina en el Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos; por violación directa de sus artículos 6; 7; 8, fracciones II, III, IV y XII; 9; 14; 15; 34; 41; 46; y 47.

c) Responsabilidad de los inspectores municipales.

La responsabilidad de los inspectores municipales se origina en el mismo Reglamento por violación a los artículos 6; 7; 8, fracciones II, III, IV y XII; 9;

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