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Caso Rubí. Chihuahua


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  704 Visitas

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El Universal

El 29 de abril del 2010, tres jueces de un tribunal oral de Chihuahua, Catalina Ochoa, Netzahualcóyotl Zúñiga y Rafael Boudib, declararon inocente a Sergio Barraza Bocanegra vinculado a proceso por el asesinato de su pareja Rubí Marisol Frayre Escobedo, madre con tan sólo 16 años.

La madre de Rubí, Marisela Escobedo, logró la revisión del juicio anterior por un tribunal de casación que revocó la sentencia del colegiado oral y le impuso 50 años de prisión al imputado, misma que no ha sido cumplida, ya que Sergio se encuentra prófugo de la justicia. Marisela desplegó una protesta civil por el doble ultraje: el vil asesinato de su hija y la libertad conferida a su victimario. El 15 de diciembre de 2010, fue amenazada de muerte y asesinada al día siguiente frente al palacio de gobierno del estado de Chihuahua.

El caso es dramático por todos lados: el horrendo crimen de Rubí, su cuerpo mutilado y quemado fue tirado a un basurero; el asesinato posterior de su madre; la orfandad de Heidi, la hija de Rubí y Sergio de un año y ocho meses quien recibió en la sentencia una indemnización de apenas ¡11 mil 778 pesos! por concepto de reparación del daño por la muerte de su madre y, desde luego, la absurda lenidad del colegiado oral, que ahora es utilizada por los detractores de la reforma del procedimiento penal oral en sustitución del sistema escrito, para atacar a la oralidad e insistir en el regreso del viejo procedimiento, obsoleto, lento y corrupto, como claramente se muestra en el documental Presunto culpable, ya anunciado en la cartelera cinematográfica.

Un análisis más detallado de lo que ocurrió en aquel tribunal colegiado nos permite ver —gracias a la transparencia del sistema oral— en qué estuvieron los graves errores del caso Rubí: no haber otorgado ningún valor a las testimoniales de los testigos, a quienes, según ellos, no les constaron los hechos por no haber estado presentes, ni haber configurado la hipótesis delictiva con la evidencia que tenían a la mano, además de las notorias deficiencias de la Procuraduría y de la Policía en la toma de pruebas que pudieron haber evidenciado científicamente la responsabilidad del imputado.

Cabe recordar que el principio de presunción de inocencia es esencial en el sistema oral, nadie es culpable hasta que exista sentencia condenatoria, en donde se haga constar la culpabilidad del sujeto a proceso, lo que genera para el Ministerio Público la obligación de proceder con todo rigor para probar la culpabilidad del inculpado.

El Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer —Unifem, por sus siglas en francés— cuenta con un protocolo de actuación en la investigación del delito de homicidio desde la perspectiva del feminicidio, en la que establece que la búsqueda de indicios clave debe ser cuidadosa, metodológica y exhaustiva, incidiendo en tres áreas fundamentales de investigación: el entorno social, los perfiles de personalidad de la víctima y del (o los) victimario(s), y la conducta criminal (interpretación de indicios criminalísticos en el lugar de la investigación). Es evidente, en el caso de Rubí, que ese trabajo no se realizó.

Los juzgadores, por su parte, debieron haber acatado lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, que a la letra dice: “Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia”, lo que a todas luces no hicieron.

Negligencia del MP y la policía estatal y una desvaloración del material probatorio por parte de los jueces, generaron una gravísima injusticia en la familia Frayre Escobedo reparable sólo parcialmente cuando se encuentre al culpable y se le sujete a prisión, además de la posible responsabilidad que se finque a los juzgadores por la ligereza de su proceder, pues a Marisela y a Rubí ya nada podrá devolverles la vida. Pero si no podemos distinguir entre lo que es dable a los errores y/o vicios humanos, a los que debe aplicarse todo el rigor de la ley, y lo que es inherente a un sistema de impartición de justicia, cometiendo el error de la pars pro toto (confundir una parte con el todo), entonces estaremos condenando a nuestro país al perenne oscurantismo del procedimiento penal escrito, ahora regocijado por los hierros que sólo la transparencia del oral pudo hacer evidentes para castigarlos y corregirlos

Carlos Ramírez / El Mexicano

Ciudad Juárez, Chihuahua.-El llamado caso Rubí en Ciudad Juárez, ha sido motivo de polémica en estos días, para su familia quedó claro que hay fallas en el nuevo Sistema de Justicia Penal que se implementó en el Estado de Chihuahua y el cual dejó libre a un supuesto asesino.

Después de que Rubí Marisol Frayre Escobedo fuera victimada entre el 28 y el 30 de agosto del 2008 por su propio concubino Sergio Rafael Barraza Bocanegra, tras encontrarla en brazos de otro sujeto, un año después, en el mes de julio del 2009 y tras andar a salto de mata el individuo,

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