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RESUMEN LIBRO: EL DAÑO: ANALISIS COMPARATIVO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN DERECHO COLOMBIANO Y FRANCES

sam2887Resumen21 de Febrero de 2019

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RESUMEN LIBRO: EL DAÑO: ANALISIS COMPARATIVO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN DERECHO COLOMBIANO Y FRANCES

INTRODUCCION

A partir de la lectura del libro EL DAÑO: ANALISIS COMPARATIVO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN DERECHO COLOMBIANO Y FRANCES  escrito por el Dr. Henao Juan Carlos, se pretende realizar el avance de la clasificación del daño y sus responsabilidades frente a las situaciones y hechos presentados en el Estado, aunque su obra puede ser un poco compleja al inicio, la temática se desarrolla a lo largo del libro de una manera precisa, la cual hace que se planteen varios interrogantes sobre cuál es el significado y la clasificación de la palabra daño, así mismo como las reflexiones de cada visión del daño en el ámbito jurídico y político que se desarrolla en la sociedad.

De igual manera la comparación entre el Derecho Francés y el Derecho Colombiano, nos abre la perspectiva, las diferencias y las similitudes que se tienen al manejar el concepto de daño, responsabilidad civil contra y extra contractual del Estado ante diferentes hechos que se pueden presentar en la sociedad, de cómo la clasificación entre el Derecho Administrativo, Civil y Penal pueden determinar diferentes formas de indemnizar o reparar el daño ocasionado.

RESUMEN LIBRO: EL DAÑO: ANALISIS COMPARATIVO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN DERECHO COLOMBIANO Y FRANCES

INTRODUCCIÓN:

ALGUNAS PRECISIONES PARA EL ESTUDIO DEL DAÑO

Juan Carlos Henao dentro de su libro invita a la reflexión de como a nivel jurídico y político, se debe realizar un análisis crítico del daño y su evolución histórica en la jurisprudencia, la configuración que se le ha otorgado al daño y la transformación ideológica que se le ha dado en el ámbito jurídico.

De igual manera manifiesta que al existir en sociedad siempre estará el riesgo de dañar y ser dañado, lo ve como un fenómeno inherente al ser humano, el daño siempre genera un malestar a nivel físico que terminará afectando el desarrollo Psicosocial y patrimonial del ser humano.

Aunque debió pasar demasiado daño para que el hombre diferenciara el daño ocasionado por otro ser humano, si es intencional o no, si se atribuye a un descuido, imprudencia o impericia, una frase del común y que indica el efecto resarcitorio es la del que “rompe paga”, a pesar de ser una frase coloquial representa la situación a la que se ve expuesta el ser humano y las entidades estatales frente a los daños.

Ahora bien, en el tema de la responsabilidad siempre han sido muy enfáticos los juristas y los catedráticos al mencionar que para que se tenga lugar a la responsabilidad se exige que existan determinados factores esenciales como lo son el daño, culpa y relación de causalidad.

Teniendo el daño como principal eje para que se genere la responsabilidad es pertinente aclarar que circunstancias o condiciones se tienen en cuenta para clasificar el dolo, la culpa, la actividad peligrosa, la falla en el servicio y la ruptura del equilibrio en las entidades estatales, al identificar el daño se comenzara a evaluar cuál fue el motivo por lo que se causó y solo habiendo evaluado como primer paso que lo pudo haber causado se pasara a determinar las circunstancias o condiciones que lo causaron.

En nuestro ordenamiento jurídico la indemnización se debe realizar solo por el daño causado y nada más por lo causado. En el código penal colombiano “la naturaleza del hecho” es un elemento esencial para fijar el mondo de la indemnización a lo que se le da la categoría de “daño material”.

Los tratadistas franceses hablan de daño moral objetivado para el reconocimiento de la pérdida de ingresos por disminuir la capacidad, a lo que en Colombia se conoce como lucro cesante. El concepto de daño patrimonial es el más claro que existe jurídicamente, es aquel que afecta directamente al patrimonio en su incremento o su disminución. Es uno de los pocos conceptos que no  tiene significado diferente y que no debe excluir el concepto de daño extra-patrimonial. Teniendo en cuenta la clasificación de daño patrimonial será necesario diferenciar el daño que se realiza a la víctima en cuanto a derechos e intereses y si se debe clasificar el perjuicio sobre lo patrimonial.

  1. EL DAÑO EN EL PRIMER ELEMENTO A ESTUDIAR EN UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD.

Dentro de la evolución jurisprudencial en Colombia con respecto al tema de los requisitos esenciales para que se declare la responsabilidad en el daño ya no es necesario comprobar la falla en el servicio , “la responsabilidad patrimonial del Estados declarara, siempre que concurran los siguientes elementos; un  hecho dañoso imputable a la administración, un daño sufrido por el actor , que para estos efectos es quien los alega, y un nexo caudal que vincule a estos”, dando como elemento primordial el nexo causal como consecuencia directa del hecho que se le atribuye a la administración.

Teniendo en cuenta los conceptos de Hinestrosa y de la Corte suprema de Justicia Colombiana, la configuración de la responsabilidad solo se da si existe un daño, sin este no vale la pena realizar un estudio sobre la misma, puesto que el daño se convierte en el elemento esencial de la responsabilidad, para los juristas argentinos, el daño y la responsabilidad se pueden independizar ya que puede ocurrir un daño pero este a su vez no genera responsabilidad.

Para que exista una reparación debe existir un daño y sobre todo este generar una responsabilidad civil, teniendo en cuenta que para Hinestroza y la Corte Suprema de Justicia se deben estudiar el daño, la imputación y por último la justificación del porque se genera la reparación es decir el fundamento de la responsabilidad.

La importancia que en un principio se le dio a la falla en el servicio o en la culpa cuando se habla en el sector privado, ocasiono que se haya impedido en numerosas ocasiones indemnizar por ciertos daños, lo cual conllevaba a que se investigara primero al generador del daño y no la víctima del mismo.

  1. EL DAÑO ES REQUISITO NECESARIO MÁS NO SUFICIENTE PARA QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD.

Una de las principales reglas del derecho de responsabilidad es “sin perjuicio no hay responsabilidad” en efecto la existencia del perjuicio es de tal importancia que su ausencia implica la imposibilidad de pretender la declaratoria de la responsabilidad.

Es por esto que la jurisprudencia Colombiana ratifica que “el daño constituye un requisito de la obligación de indemnizar” y que si no se llegara a demostrar “como elemento de la responsabilidad estatal, no se permite que esta se estructure”, en efecto en algunas ocasiones no se declara la responsabilidad, es por esto que existen dos hipótesis para que no se declare la responsabilidad:; el daño existe pero no se puede atribuir al demandado, como cuando aparece demostrada una de las causales exonerativas; o el daño existe y es imputable, pero el imputado no tiene el deber de repararlo, porque no es un daño antijurídico y debe ser soportado por quien lo sufre.

  1. EL DAÑO DEBE SER PROBADO POR QUIEN LO SUFRE.

De acuerdo con la jurisprudencia Colombiana en su artículo 177 del código de procedimiento civil “el legislador tiene establecido que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen” y que la acción de responsabilidad no prospera cuando no se  cumple con la carga que impone dicho artículo.

Según lo plantea Antonio Rocha, “los elementos que lo integran (el daño) son conocidos, mejor que por nadie por el mismo acreedor que los ha sufrido, y a él le toca, obviamente poner de presente los medios conducentes para conocer su existencia y su extensión”.

Sin embargo el juez Colombiano cuando se trata de daño o lesión corporal de un individuo del cual dependían económicamente del difunto, no se exige que al demandante que presente dicha prueba, ya que se presume que la persona al menos devengaba un salario mínimo, el juez puede aligerar casos excepcionales en cuanto a la prueba del daño , es por ello que se considera que si se implementa sistemáticamente la aplicación del estándar mínimo del daño, lo que realmente adquiere relevancia es su existencia mas no su cuantía.

Probada la existencia del daño en el proceso de todas formas no se requiere probar en el mismo su cuantía para que la responsabilidad sea declarada, de acuerdo con la jurisprudencia colombiana “una cosa es la ausencia de prueba del perjuicio y otra cosa es la falta de los elementos para hacer su tasación”, cuando se es difícil calcular la cuantía del daño se debe aplicar el estándar mínimo del daño de acuerdo con el Código Contencioso administrativo.

Es claro entonces, que si se ha establecido la existencia del daño, su cuantificación es un problema secundario que en últimas puede suplirse por presunciones que tendrían por objeto expresar los estándares mínimos a los que el autor plantea.

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