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Responsabilidad de los organizadores de espectáculos deportivos


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2015  •  Monografías  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  92 Visitas

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Responsabilidad de los organizadores de espectáculos deportivos

Los espectáculos deportivos son unas modernas fuentes de obtener beneficios económicos del que el sistema se nutre y son las empresas quienes asumen este nuevo desafío y quienes deben ser responsables por los daños, como contrapartida del beneficio

En el ámbito de la responsabilidad civil la ley 23.184 en su Art. 33 dice: “Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños sufridos por los espectadores de los mismos, en los estadios y durante su desarrollo, si no ha mediado culpa por parte del damnificado”.

Se trata de una responsabilidad legal y objetiva basada en el riesgo propio de una actividad determinada, la ley ha puesto en cabeza de las instituciones dicha responsabilidad. Pero una de las preguntas principales que surge de la interpretación y aplicación de esta ley a quienes alcanza la ley: a aquellas que participaron del control de seguridad o a todas las instituciones encargadas (directa o indirectamente) en la realización del espectáculo

La jurisprudencia ha entendido que: "todas las entidades o asociaciones o clubes que sirven o aprovechan el espectáculo, forman parte de "aparato organizador" del evento deportivo y en tal sentido son atrapados por el Art. 33 de la ley 23.184 como sujetos pasivos del resarcimiento de daños causados a espectadores de esos espectáculos"

La jurisprudencia ha entendido reiteradamente, que existe un deber de seguridad entre el contrato celebrado entre el espectador y el organizador  y, por ende, es un imperativo por parte del que organiza brindar la seguridad debida. .

Lo atrayente de esto es ver como la jurisprudencia ha hecho prolongable la responsabilidad a la Asociación de Fútbol Argentino fundándose en que ésta " ha tenido colaboración en la organización del espectáculo y en sus beneficios económicos"

Con relación al tema abordado corresponde distinguir entre los daños ocasionados a los participantes  de la competencia deportiva, para lo cual recurriremos  al FALLO ZACARIAS, Y los daños que sufren los extraños a ella (espectadores o simples terceros) y para este otro asunto, lo ahondaremos con el conocido FALLO MOSCA , ambos de competencia originaria de nuestra Corte Suprema de Justicia.

Es preciso distinguir también el deporte propiamente dicho del espectáculo deportivo

(1) El Deporte proviene de la palabra latina DEPORTARE (trasladar, deportar)y consiste en una diversión, pasatiempo o recreación, que por lo común es llevada a cabo al aire libre, comprende la actividad física con finalidad higiénica o terapéutica y la diversión mediante el juego o la competencia

(2) El espectáculo deportivo es un espectáculo público con ocasión de la práctica de un deporte, los jugadores suelen ser profesionales y los intereses conexos al espectáculo suelen incidir hasta en las reglas de la actividad, la televisión  de los partidos de futbol, por ejemplo condicionan el fixture de este deporte, imponiendo fechas y horarios acordes para que los televidentes puedan disfrutar de ver a su equipo en cierto horario, un ejemplo claro de hoy en día es NUNCA ver jugar a River Plate un viernes a la noche o un sábado a la tarde, debido a que como es uno de los dos equipos más populares del país , la televisión siempre le arma el fixture para los días domingos a la tarde noche , ya que es más normal estar en la casa a esa hora y no los días viernes a la noche o sábados a la tarde, lo que aumentaría la audiencia del partido y las ganancias serian mayores

Los diversos hechos violentos ocurridos en los eventos deportivos de gran cantidad de espectadores han llevado a que el Poder Legislativo sancionará una ley especial para evitar estos acontecimientos y sancionar (penal y civilmente) a los responsables. Y así fue como se sancionó la ley 23.184 que lleva el nombre de: régimen penal y contravencional para la violencia en espectáculos deportivos.

El. El Artículo 1 de la ley 23184 en donde se establece el ámbito de aplicación dice El presente capitulo se aplicara a los hechos previstos en él cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo en estadios de concurrencia pública o inmediatamente antes o después de el

El Art. 33, de la citada ley, consagra la responsabilidad objetiva por el riesgo creado por las entidades organizadoras, las que responden solidariamente frente al damnificado salvo que mediare culpa de su parte.

Es por ello que al espectador que ha sufrido un daño injustificado como resultado de hechos de violencia o de la falta de seguridad y vigilancia adecuada, le bastará con demostrar que el daño sufrido ha sido a causa del desarrollo del evento deportivo.

La ley 24192 modificatoria de la anterior amplia su aplicación a Las INMEDIACIONES, sin definir concretamente a que se refiere con ese término, una cuadra, dos cuadras? al no estar determinado, en principio se lo relaciono con el traspaso del vallado policial

La ley 26358, modificatoria de las anteriores  vuelve a ampliar el ámbito de aplicación Articulo  1º — El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle.

Con referencia a la jurisprudencia de la corte suprema de justicia de la nación nos ahondaremos en primer lugar a lo que este tribunal dictó en el FALLO “ZACARIAS, CLAUDIO H c/ PROVINCIA DE CORDOBA Y OTROS”  

En primer lugar queremos remarcar, antes de entrometernos en el análisis del mismo, que la sanción dictada por la CSJN nos parece  desacertada.

Este conocido caso en el cual un reconocido jugador de futbol del plantel del Club San Lorenzo de Almagro, fue gravemente lesionado a causa del estallido de una bomba de estruendo colocada por hinchas del club local (Instituto de Córdoba) en el vestuario del club visitante (San Lorenzo)

Pero porque decimos que la sentencia de la corte nos pareció desacertada?

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