Responsabilidad social y desarrollo sustentable
gguasoEnsayo14 de Noviembre de 2022
4.160 Palabras (17 Páginas)136 Visitas
[pic 1][pic 2]
Eduardo López González
Universidad Autónoma de Nuevo León
Facultad de Derecho y Criminología
Responsabilidad social y desarrollo sustentable P1
GONZÁLEZ GARCÍA PABLO CÉSAR
08 de octubre del 2022
Introducción:
Comenzaré por evocar que se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado a la par con el poder ejecutivo y el judicial que consiste en el asentimiento de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder del estado. En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y regularmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo congreso, parlamento o asamblea de representantes.
Y esto nos conduce que el poder legislativo es quien crea las leyes de acuerdo a la constitución, allí nos encontramos con, las leyes orgánicas y son aquellas que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias, se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencia puesto que las leyes orgánicas van dirigidas a órganos específicos para regular la conducta de ellos, por lo tanto son los que van dirigidos a la sociedad como tal o a todas las personas, por ejemplo tenemos a la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, mejor conocida como la LOPA y algunas leyes que van dirigidas particularmente a un solo con un fin en específico. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como, por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
Porque son importantes las leyes orgánicas radica en su jerarquía y la materia regulada. En su jerarquía, lo que implica la imposibilidad de estar modificándola tan seguido porque en la pirámide de Kelsen las leyes orgánicas se sitúan inmediatas a la constitución en un rango superior a las leyes ordinarias, por lo cual sus disposiciones solo podrán ser derogadas por una ley del mismo rango en este caso orgánico, o superior (Disposición Constitucional) nunca por uno inferior, para que puede derogarse mediante la ley orgánica sancionadas por la asamblea nacional es necesario la aprobación de la misma, por el voto favorable de los dos terceras partes de la asamblea.
Teniendo un sistema federal dividido en los tres poderes de la unión, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; haciendo énfasis en el procedimiento de cómo se crea una ley en nuestro país de acuerdo con los establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como referencia los artículos 71 y 72 los cuales se refieren a que el 71 versa sobre quiénes están facultados para presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión y el artículo 72 señala los principales procedimientos y hablando acerca de lo que es una iniciativa de ley, la discusión, votación, aprobación, promulgación, publicación y vigencia de la misma.
Desarrollo:
En efecto, la Constitución de 1812 añadió a las leyes tradicionales de la monarquía española, pero también recogió los principios del liberalismo democrático, como la soberanía estatal y la separación de poderes.
La soberanía, el poder total y último en el estado que anteriormente pertenecía al rey, ahora se confiere al estado como la unidad suprema sin jerarquía ni autoridad obligatoria, a diferencia de los individuos representados por representantes. La separación de poderes más estricta de la historia de nuestro país se produjo sobre el modelo de la constitución franco-estadounidense de 1791, impidiendo el nacimiento del régimen parlamentario español.
La constitución no tiene un cuadro de derechos y libertades, pero recoge en sus artículos algunos derechos dispersos, como la libertad personal o los derechos de propiedad. Sin embargo, el texto declara que España es una nación penitente y no reconoce la libertad de religión en cuanto a los órganos constitucionales se refiere. la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.
La corte se organizó en una cámara separada por temor a que el clero y la nobleza intentaran secuestrar el Consejo de Próceres y así obstaculizar el renacimiento político, social y económico que se pretendía lograr.
Encuadernación en terciopelo de seda roja con detalles de bandera y versión manuscrita de la Constitución de 1812. Federico Reparaz detalles de encuadernación Esta versión de terciopelo de seda roja Manuscrito para la Constitución de 1812. Federico Reparaz. Los representantes de las Cortes eran elegidos indirectamente, y era necesario ser candidato para recibir una renta anual de sus haciendas mientras el parlamento estaba en manos de los ricos.
En cuanto a los poderes del rey, ha habido revisiones importantes. Si en el antiguo régimen el rey ejercía su cargo a título divino, ahora lo hace por la gracia de Dios y la constitución. Sus poderes son limitados, conservando una participación en la legislatura, una tímida iniciativa y el poder de veto para suspender el poder ejecutivo, y la propiedad, aunque sus acciones deben ser aprobadas por la oficina del secretario. En el Consejo Constitucional, podemos destacar a los presidentes de esta comisión, D. Diego Muñoz Torrero y D. Agustín Argüelles, quien se encargó de redactar la constitución y su discurso inaugural La constitución de 1812 tuvo un efecto de corta duración. Fernando VII revocó el decreto cuando regresó a España en 1814, instaurando el más rígido caciquismo durante seis años. Tras la proclamación de Riego en 1820, debido a que el ejército tuvo que ir a América para impedir la liberación, el rey se vio obligado a jurar la constitución de 1812 y así dar comienzo a la trienal liberal.
En este momento terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero su influencia no terminó, influyó directamente en la política nacional hasta 1868 e indirectamente influyó en el resto del ciclo de la libertad. También tuvo una enorme influencia fuera de España, tanto en Estados Unidos, en las constituciones de las antiguas colonias tras la independencia española, como en Europa, donde funcionó como un auténtico mito a lo largo de los años, influyendo en el pensamiento constitucional portugués. La aparición de los estados italianos incluso la Rusia zarista.
El 13 de septiembre de 1813 la congregación realizó su primera reunión en la parroquia de Santa María de la Asunción en Guerrero Chilpancingo. Allí se redactó el Acta para la Elección del Primer Representante de Chilpancingo al Congreso, y al día siguiente Morelos presentó su documento titulado El Sentimiento Nacional, en el que se esbozaron los lineamientos constitucionales a adoptar por el Congreso, entre ellos: libre e independiente de España y de todas las demás naciones; soberanía del pueblo y leyes que restringen a los ricos aumentando así los salarios de los pobres. El Congreso de Anáhuac, también conocido como Congreso de Chilpancingo, fue el primer congreso político mexicano independiente liberado de la opresión española, reemplazando a la Junta de Zitácuaro para declarar la independencia de América del Norte (México) del trono español.
La Legislatura fue establecida el 24 de febrero de 1822, en la antigua Iglesia de San Pedro y San Pablo (luego Prensa Nacional en Vía Carmen). Se puede decir que aquí nació la primera Cámara de Representantes y la primera Asamblea Constituyente.
El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, documento jurídico y político que creó un sistema político federal con el propósito principal de declarar la independencia de México como nación.
La creación de esta constitución federal tuvo lugar algún tiempo después del fin del Primer Imperio Mexicano bajo Agustín de Iturbide, cuando México se declaró un país independiente. Luego se estableció un gobierno provisional, se convocó una Asamblea Constituyente: se reunió el 5 de noviembre de 1823, y celebró su solemne inauguración dos días después, el 7 de noviembre. El propósito de este congreso era tratar de unir las tendencias políticas existentes, y luego de mucho debate, el 24 de enero de 1824 se aprobó un documento llamado Ley Constitucional Federal de México, que sentó las bases de una constitución federal. La Asamblea Constituyente continuó sus sesiones hasta su clausura el 5 de octubre de 1824. El día anterior, el General Guadalupe Victoria, primer Presidente de la República, juró solemnemente la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que había sido promulgada ese mismo día., que invalida expresamente la Carta de Cádiz de España de 1812
El 16 de junio de 1857 se presentó en Cámara el proyecto de Constitución elaborado por Ponciano Arriaga, León Guzmán, Mariano Yáñez, José María de Castillo, José María de Castillo Velasco, José María Mota y Pedro Escudero y Echánove. Después de la deliberación, la constitución de 1857 constaba de 8 títulos y 120 artículos que garantizaban los derechos humanos; soberanía nacional; dividió los poderes del estado en ejecutivo, legislativo y judicial, de los cuales el poder legislativo fue conferido a un parlamento federal compuesto por un solo parlamento, la Cámara de Representantes; el sistema judicial estará compuesto por tres poderes: la Corte Suprema y los Tribunales de Distrito y los Tribunales de Distrito. En cuanto a los Estados, les obliga a asumir por sí mismos poderes republicanos, representativos y populares, con varias limitaciones que limitan la soberanía del Estado e impiden la disolución de la federación; se suprimen los acabales y las costumbres interiores, y estas medidas fortalecen la unidad nacional. Estableció derechos de propiedad y dispuso la libertad de educación, trabajo, pensamiento, asociación, comercio e imprenta. Establecieron el federalismo, abolieron la esclavitud, defendieron la idea de que el catolicismo ya no era oficial, para abrir el horizonte de la libertad religiosa. En síntesis, el espíritu de libertad y soberanía se plasma en la Ley de Reforma Juarista, creando así una nueva concepción del Estado.
...