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Responsabilidad social y desarrollo sustentable


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  4.160 Palabras (17 Páginas)  •  66 Visitas

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Eduardo López González

Universidad Autónoma de Nuevo León

 Facultad de Derecho y Criminología

Responsabilidad social y desarrollo sustentable P1

GONZÁLEZ GARCÍA PABLO CÉSAR

08 de octubre del 2022

Introducción:

Comenzaré por evocar que se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado a la par con el poder ejecutivo y el judicial que consiste en el asentimiento de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder del estado. En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y regularmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo congreso, parlamento o asamblea de representantes.

Y esto nos conduce que el poder legislativo es quien crea las leyes de acuerdo a la constitución, allí nos encontramos con, las leyes orgánicas y son aquellas que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias, se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencia puesto que las leyes orgánicas van dirigidas a órganos específicos para regular la conducta de ellos, por lo tanto son los que van dirigidos a la sociedad como tal o a todas las personas, por ejemplo tenemos a la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, mejor conocida como la LOPA y algunas leyes que van dirigidas particularmente a un solo con un fin en específico. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como, por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

Porque son importantes las leyes orgánicas radica en su jerarquía y la materia regulada. En su jerarquía, lo que implica la imposibilidad de estar modificándola tan seguido porque en la pirámide de Kelsen las leyes orgánicas se sitúan inmediatas a la constitución en un rango superior a las leyes ordinarias, por lo cual sus disposiciones solo podrán ser derogadas por una ley del mismo rango en este caso orgánico, o superior (Disposición Constitucional) nunca por uno inferior, para que puede derogarse mediante la ley orgánica sancionadas por la asamblea nacional es necesario la aprobación de la misma, por el voto favorable de los dos terceras partes de la asamblea.

Teniendo un sistema federal dividido en los tres poderes de la unión, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; haciendo énfasis en el procedimiento de cómo se crea una ley en nuestro país de acuerdo con los establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como referencia los artículos 71 y 72 los cuales se refieren a que el 71 versa sobre quiénes están facultados para presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión y el artículo 72 señala los principales procedimientos y hablando acerca de lo que es una iniciativa de ley, la discusión, votación, aprobación, promulgación, publicación y vigencia de la misma.

Desarrollo:

En efecto, la Constitución de 1812 añadió a las leyes tradicionales de la monarquía española, pero también recogió los principios del liberalismo democrático, como la soberanía estatal y la separación de poderes.

La soberanía, el poder total y último en el estado que anteriormente pertenecía al rey, ahora se confiere al estado como la unidad suprema sin jerarquía ni autoridad obligatoria, a diferencia de los individuos representados por representantes. La separación de poderes más estricta de la historia de nuestro país se produjo sobre el modelo de la constitución franco-estadounidense de 1791, impidiendo el nacimiento del régimen parlamentario español.

La constitución no tiene un cuadro de derechos y libertades, pero recoge en sus artículos algunos derechos dispersos, como la libertad personal o los derechos de propiedad. Sin embargo, el texto declara que España es una nación penitente y no reconoce la libertad de religión en cuanto a los órganos constitucionales se refiere. la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.

 La corte se organizó en una cámara separada por temor a que el clero y la nobleza intentaran secuestrar el Consejo de Próceres y así obstaculizar el renacimiento político, social y económico que se pretendía lograr.

Encuadernación en terciopelo de seda roja con detalles de bandera y versión manuscrita de la Constitución de 1812. Federico Reparaz detalles de encuadernación Esta versión de terciopelo de seda roja Manuscrito para la Constitución de 1812. Federico Reparaz. Los representantes de las Cortes eran elegidos indirectamente, y era necesario ser candidato para recibir una renta anual de sus haciendas mientras el parlamento estaba en manos de los ricos.

En cuanto a los poderes del rey, ha habido revisiones importantes. Si en el antiguo régimen el rey ejercía su cargo a título divino, ahora lo hace por la gracia de Dios y la constitución. Sus poderes son limitados, conservando una participación en la legislatura, una tímida iniciativa y el poder de veto para suspender el poder ejecutivo, y la propiedad, aunque sus acciones deben ser aprobadas por la oficina del secretario. En el Consejo Constitucional, podemos destacar a los presidentes de esta comisión, D. Diego Muñoz Torrero y D. Agustín Argüelles, quien se encargó de redactar la constitución y su discurso inaugural La constitución de 1812 tuvo un efecto de corta duración. Fernando VII revocó el decreto cuando regresó a España en 1814, instaurando el más rígido caciquismo durante seis años. Tras la proclamación de Riego en 1820, debido a que el ejército tuvo que ir a América para impedir la liberación, el rey se vio obligado a jurar la constitución de 1812 y así dar comienzo a la trienal liberal.

En este momento terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero su influencia no terminó, influyó directamente en la política nacional hasta 1868 e indirectamente influyó en el resto del ciclo de la libertad. También tuvo una enorme influencia fuera de España, tanto en Estados Unidos, en las constituciones de las antiguas colonias tras la independencia española, como en Europa, donde funcionó como un auténtico mito a lo largo de los años, influyendo en el pensamiento constitucional portugués. La aparición de los estados italianos incluso la Rusia zarista.

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