Resumen Derecho Procesal Civil y Comercial
mirzuResumen1 de Diciembre de 2022
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Modulo 1: Tener en cuenta que tanto el derecho sustantivo como el adjetivo son un conjunto de normas.
Derecho sustantivo y derecho adjetivo: ubicar correctamente la materia, debes conocer la diferencia entre:
Der sustantivo regula la conducta humana dentro de la sociedad. Es decir, la ley de fondo, CCyCN.
Der adjetivo es el que hace efectivo el cumplimiento del sustantivo y lo realiza a través de 1 procedimiento, es el derecho procesal o ley de forma (CPCyC).
Der objetivo: es el conjunto de principios, normas leyes que rigen el actuar del individuo en una sociedad. Es el ordenamiento jurídico (la CN, leyes orgánicas, leyes ordinarias, reglamentos, sustentos de los derechos subjetivos).
Der subjetivo: facultad jurídica o poder reconocido a una persona por la ley, exige determinado comportamiento de otra. -
Der Procesal Civil. Conjunto de actividades que tiene lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre dos o más personas (partes), o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica (Lino E. Palacio).
Contenido del Der Procesal: Tiene tres pilares fundamentales que conforman su contenido y objeto de estudio:
1) Jurisdicción y competencia de los órganos judiciales: es la función estatal a través de la cual los órganos judiciales administran justicia.
2) La acción: es el poder de reclamar un derecho.
3) El Proceso: actuaciones judiciales tendientes a resolver el conflicto
PERTENECE AL DERECHO PÚBLICO. TIENE CARÁCTER INSTRUMENTAL O FORMAL. CONSTITUYE UNA RAMA AUTÓNOMA DE LA CIENCIA JURÍDICA. ESTUDIA LA NATURALEZA.
Desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil: Tiene autonomía legislativa, didáctica y científica. Científica: tiene su propio objeto y su función exclusivos DPCyC.
Didáctica: Su tratamiento académico independiente del Der Civil y Comercial, se dicta en cursos avocado exclusivamente al tratamiento como materia autónoma dentro del Derecho.
Legislativa: Su regulación legislativa independiente del Der Civil y Comercial, tiene su propio código en el que se establece la regulación normativa del Proceso Civil y Comercial.
Clasificación de las normas procesal: ORGANICAS: regulan la organización o actos del proceso, y la PROCESAL competencia de los órganos judiciales y el desarrollo del procedimiento.
NORMAS PROCESALES FORMALES: Condición de forma- tiempo- lugar de los actos.
NORMAS PROCESALES MATERIALES: Requisito de capacidad- legitimación- contenido- efectos de esos actos.
Revista de mayor importancia las siguientes;
NORMAS PROCESALES ABSOLUTAS: son las que determinan; 1) competencia en razón de la materia, valor o grado- y las que establecen 2) requisitos de la demanda-3) prohibición de admisión de pruebas
NORMAS PROCESALES DISPOSITIVAS son optativas o voluntarias, ej. (ART. 155) -Prorroga de competencia territorial.
Eficacia de las NORMAS PROCESALES en el TIEMPO: En un proceso terminado, la nueva ley no tiene efecto, ahora bien, en uno no iniciado tiene plena aplicación y en uno pendiente regirá para aquellos actos no cumplidos.
Eficacia de las NORMAS PROCESALES en el ESPACIO: Las normas procesales se hallan sujetas al llamado principio de la territorialidad de la ley. Sólo tienen vigencia, por lo tanto, dentro del ámbito territorial del estado que las dictó.
FUENTES DEL PROCESAL CIVIL. CONCEPTO Y CLASES: Son las herramientas que dicen al juez como deben interpretar la conducta de las partes. Las cuales son: La ley (CN, tratados internacionales, CCyP, leyes procesales, reglamentos, acordadas), costumbre, jurisprudencia obligatoria (la cámara se reúne con el objeto de unificar la jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias) y no obligatoria (son sentencias o fallos anteriores que sirven de antecedente), doctrina.
MODULO 2: JURISDICCION: Es la potestad que el estado le confiere a determinados órganos para resolver cuestiones litigiosas.
ELEMENTOS: son la forma (la presencia de las partes), el contenido (la existencia de una controversia) y la función (finalidad de asegurar justicia mediante la eventual aplicación del derecho de manera coercible).
Atributos poderes de la jurisdicción: 1) Notio (Noticia): es la potestad que tiene el juez de conocer el caso que es sometido a su decisión, examinar si tiene competencia o no, examinar los presupuestos procesales, la capacidad de las partes, etcétera.
2) Vocatio (facultad): es la potestad que tiene el juez para ordenar la comparencia de las partes al proceso dentro del plazo establecido.
3) Coertio (fuerza pública) hacer uso de la fuerza pública para que se cumplan las medidas ordenadas x juez.
4) Iudicium (dictamen del juez) resolver el juicio a través del dictado de una sentencia.
5) Executio (ejecutar) ejecución de lo resuelto por el mismo en la sentencia.
COMPETENCIA: es el ámbito sobre el cual se ejercita la potestad jurisdiccional.
CRITERIOS DE ATRIBUCION DE LA COMPETENCIA: se la clasifica por razón de territorio, de la materia, del grado, del valor y del turno.
Criterio territorial, determinado ámbito espacial o circunscripción donde el juez ejerce la jurisdicción.
En función de la materia, la especialización de los magistrados en las diversas ramas del derecho para entender más adecuadamente la función de administrar la justicia. -
En razón del valor, se tiene en cuenta el monto del derecho pretendido en el conflicto. – [pic 2]
Competencia por razón de grado o instancia: se tiene en cuenta que nuestro sistema admite la doble o triple instancia (doble= defensa en juicio, antes que la resolución pase en autoridad de cosas juzgadas; triple= derecho al recurso y la interpelación)
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