Resumen de la garantía jurisdiccional de la constitución
Magh MejiaSíntesis10 de Febrero de 2023
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ESPECIALIDAD EN AMPARO Y PROCESAL CONSTITUCIONAL
TRABAJO:
RESUMEN DE LA GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN.
PRESENTA:
Lic. Ileana Margarita González Mejía
CATEDRATICO:
Dr. En Derecho. Raúl Ávila Ortíz
MATERIA:
Control difuso y concentrado de la Constitucionalidad
Cuernavaca, Morelos. Octubre 2022.
El libro relata los problemas que presenta el concepto del modelo constitucional pues expone principalmente que existe una problemática al momento de legislar la constitución y el resultado de la aplicación del derecho.
La justicia constitucional el autor lo define como el elemento del sistema de los medios técnicos que tienen por objeto asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales, es así que se relaciona la regulación del estado a través de la máxima norma y como esta establece los parámetros para regular a la reglamentación secundaria Estatal pero más importante aún como esta se traduce en el acto jurídico cotidiano, estableciendo la concepción del derecho desde dos puntos de vista legislación y ejecución.
Partiendo de los puntos antes expuestos, es que se aborda la regularidad de la legislación constitucional y los problemas que esta presenta en el sentido paradójico que entre la necesidad de reglamentación del ejercicio legislativo y su regulación da como resultado la limitación de la función del legislador, es decir, el legislador es aquel sujeto con la facultad de modificar la Constitución, sin embargo, esta facultad discrecional requiere necesariamente una imposición de reglas a este mismo servidor público para evitar que realice cambios abruptos a la propia constitución y que esta última sea víctima de caprichos políticos.
Por otra parte, esta creación de normas es el nacimiento del derecho que pretende regular los actos jurídicos ejecutados por particulares, la partitura del nacimiento de los derechos y sobre todo el manual de instrucciones de aplicación de esta normatividad para el operador de justicia de tal suerte que la legislación constitucional contempla dos factores importantes, el primero de ellos la organización de la administración judicial estatal y por otra parte la reglamentación del ordenamiento jurídico que deberán aplicar los administradores judiciales y como esta impartición de justicia se traduce en el ejercicio del derecho, desde ese punto de vista el autor trata de aterrizar sí estos dos últimos factores pueden convivir sinérgicamente.
Para concluir que sí, estas etapas del derecho son parte de dos funciones estatales jerarquizadas y necesarias para regular la aplicación del derecho, puesto que al momento de la creación de la Ley continúan una serie de etapas, como el reglamento, la sentencia, el acto administrativo y el material en el punto de crearse un bucle de actuaciones y que son parte de la formación colectiva en el Estado moderno, es así que, la legislación crea derecho y el reglamento es aplicación del derecho frente a la Ley, y creación del derecho frente a la sentencia y frente al acto administrativo que lo aplican, es entonces que debemos hablar de la Constitución como la norma de mayor jerarquía de un Estado y que esta reglamenta las normas jurídicas generales y subsecuentemente todas la legislación secundaria y actos administrativos individuales.
Hablar de la teoría del constitucionalismo determina también la organización de los Estados y en este caso implica hablar de una jerarquía jurídica de normas sobre todo en los Estados modernos en los que se confeccionan una gran cantidad de instituciones y reglamentos destinadas a asegurar la legalidad de la ejecución del derecho, sin embargo, hace la crítica el autor, que este modelo se basó en las monarquías constitucionales europeas y que esta misma nace de la monarquía absoluta, siendo el actual un modelo más reservado y silencioso.
Ya que, en este último modelo de Estado, la confección y legalidad de las leyes dependía directamente del Rey y este hecho implicaba que no existía soberanía nacional o participación en la legislación y organización del Estado que aún y cuando existía el parlamento el monarca podía indiscriminadamente aprobar leyes con o no la anuencia del parlamento, pero volvemos al mismo punto problemático de los Estados modernos, al crear un procedimiento para la confección de una Ley da cierta garantía al pueblo respecto del proceso legislativo, pero aquí nace la pregunta para el autor, la instancia que debe ser controlada detenta la función del control por lo que la seguridad jurídica nuevamente se encuentra cuestionada, se propone retirarle a los órganos de aplicación del derecho todo examen de la Constitucionalidad de las leyes y darse a los tribunales la facultad de la regularidad constitucional.
Ahora bien, la noción de la constitución el autor insiste que existe una estructura jerárquica entre las leyes pero que esta constitución define la organización y la idea suprema del Estado, es el fundamento o núcleo del Estado y la base del ordenamiento jurídico Estatal, definiendo la constitución en un sentido formal y material. Estableciendo que la constitución no solo establece la forma de organización de un Estado sino además en ella también se insertan los derechos fundamentales de los gobernados y sobre todo en esta máxima norma se debe establecer el proceso, principios y lineamientos para la creación de las leyes futuras y la propia modificación de la constitución, entendiendo que estas regulaciones no solo son reglas procesales sino que también son reglas de fondo, al no poder ir en contra de los derechos insertos.
Es así que el autor considera que la Constitución es la partitura de cualquier legislación secundaria ya sea en exposición de derechos o bien, reglamentación al procedimiento, también señala la inconstitucionalidad y constitucionalidad de las normas, conceptualizando las primeras de ellas como aquellas normas que siguieron un fundamento de creación pero que son desacordes a los derechos, es decir, al fondo de la constitución y el segundo grupo, aquellas que son armónicas al procedimiento y los derechos de la constitución por consecuencia normas constitucionales, entendiendo para el autor que en ningún momento puede ninguna norma o acto jurídico ser contrario a lo dispuesto por la máxima norma en jerarquía, ya que todas las leyes y reglamentos se encuentran subordinados a esta máxima norma constitucional, sin que ningún acto de ejecución pudiese exceder el límite especifico de la constitución. El autor aborda el principio constitucional de la legalidad de ejecución, como aquellos actos armónicos a la constitución que deben respetar aquellas instituciones parte del aparato estatal y que estas se encontraran limitadas por este.
Ahora bien, también aborda los tratados internacionales que pareciera a primera lectura que son jerárquicamente más arriba de la constitución estatal, al ser un documento internacional en el que se plasma la voluntad de múltiples Estados, sin embargo, se expone que estos tratados internacionales se encuentran limitados a la propia constitución pues es esta máxima norma Estatal que regulara su aplicación por ende se encuentran jerárquicamente debajo de la propia constitución. No sin antes precisar la particularidad de preminencia a la Constitución, pues este instrumento internacional tiene la facultad de derogar una ley estatal o constitucional, mientras que la constitución no puede tener ese mismo efecto sobre un tratado, aun y cuando destaca no se ha previsto un proceso para nulificar las leyes internas de un Estado.
Pasando a las garantías de la regularidad, el autor las clasifica en dos tipos preventivas y represivas las primeras de ellas con la característica legislativa de prever el acto de consecuencia y las represivas relativas a la reparación de los daños causados por el acto, es así que al primer grupo de ellas las subclasifica en garantías objetivas que se traducen en la nulidad o anulabilidad del acto irregular.
Señalando en su opinión personal que la regularidad o irregularidad de los actos debe ser decidido por las autoridades jurisdiccionales que han aplicado ese acto cuestionado, esto desde el punto de vista del derecho positivo.
La jurisdicción constitucional. No hay ningún supuesto garantizado de regularidad, además de las garantías constitucionales, también se puede tender a encomendar la derogación de las infracciones al mismo organismo que las hace cumplir.
Este procedimiento ya no es impedimento en ninguna circunstancia; porque hasta cierto punto se puede ver que la única manera de garantizar la eficacia constitucional es que se el incumplimiento y que el Parlamento responsable del acto ilícito tenga la obligación de derogarlo, lo que es poco práctico aquí, porque el Parlamento no puede por su propia naturaleza hacerse cumplir con eficacia.
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