Resumen de derecho constitucional
Nacho IbarraResumen2 de Noviembre de 2018
22.825 Palabras (92 Páginas)156 Visitas
CAPITULO I: Introducción al derecho.
- EL DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL.
•Se entiende al derecho como un conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista una sanción judicial.
Jurídico: conocimientos, procedimientos, instrumentos, teorías y técnicas referidos al objeto de estudio de la disciplina que aborda el tratamiento de las regulaciones válidas y vigentes en un Estado determinado.
La noción de derecho hace referencia a la existencia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver conflictos jurídicos.
•El derecho como ciencia fracaso ya que no se adecua a la realidad y a los cambios sociales y culturales. Lo jurídico se interpreta como una técnica o razonamiento.
•El conocimiento jurídico como modelo se entiende como una construcción teórica, esquemática y selectiva, es mediadora entre el pensamiento y la realidad. Intenta interpretar sus aspectos, todo modelo está siendo sometido a una revisión, si surgen nuevos elemento de la realidad que exigen reconsiderarse.
Las ciencias o conocimientos jurídicos son modelos jurídicos cuyas características son: identificar un objeto de estudio que es el fenómeno jurídico (individual o múltiple). Definir una postura respecto a los valores jurídicos, incorporándolos en el análisis o excluyéndolos por no ser científicos. Postular métodos para el análisis objetivo, puede ser monismo metodológico o pluralismo metodológico.
Los modelos son:
•Unidimensionales: elemento como el hecho social, la norma o el lenguaje jurídico
• Tridimensionales: la norma el hecho y el valor
•Multidimensionales: objeto de estudio al fenómeno jurídico es un fenómeno humano, social y cultural. Compuesto por normas, reglas y principios. Parte de una disciplina que es el derecho. Reconoce las múltiples dimensiones, el estudio y conocimiento.
Dimensiones:
•Dimensión antropológica: se vincula con el derecho, define que es el hombre y por ende la persona y el sujeto de derecho que son los destinatarios de las reglas y normas.
•Dimensión social: impactan las acciones humanas colectivas que construyen, modifican, alteran, reconstruyen e incluso destruyen la sociedad. Sociedad abierta, sociedad cerrada y sociedad de riesgo.
•Dimensión cultural: el derecho es un producto de la cultura, es una solución a problemas sociales. Parte de la cultura ya que transmite tradiciones y conocimientos de generaciones previas y que sirven de sustento a nuevas creaciones.
•Dimensión ética: incorpora valores y principios no solo implícitos en el conjunto de normas del estado sino que derivan de la realidad social en la que se desarrollan los fenómenos jurídicos.
- LAS NORMAS JURÍDICAS. SU DIFERENCIACIÓN CON LAS NORMAS ÉTICAS, RELIGIOSAS MORALES Y DE TRATO SOCIAL.
El objeto del saber jurídico es un fenómeno social y normativo. Elementos del fenómeno jurídico:
•Norma: comprende acciones o conductas que se imponen como permitidas u obligatorias, dirigidas a los sujetos, sancionadas por la autoridad, y que contienen una consecuencia. Toda norma jurídica tiene una regla conducta (moral, social, religiosa, económica, técnica, etc.) y la copula que el vínculo entre antecedente y consecuente establece que si el primero es obligatorio, permitido o prohibido.
•Reglas: aluden una conducta determinada, tenemos reglas jurídicas (sentido estricto), técnicas (balance o una auditoria), religiosas (no matar) morales individual (gratitud personal) morales sociales (saludar vecino).
•Directivas: se entiende a los objetivos, propósitos y finalidades que el derecho, una ley o una norma específica persiguen. Las directivas son de insole económicas, laborales, sociales, políticas, etc. Son concretas o generales, son explicitas por la ley o implícitas derivan ordenamiento jurídico (obrar de buena fe), son pragmáticas porque persiguen un fin inmediato y utilitario o proficientes que apuntan al mejoramiento de las relaciones jurídicas sin considerar los benefician concretos.
•Los principios jurídicos plasman justicia y contienen un deber o una facultad por el derecho. (art. 16 CN todos sus habitantes son iguales)
◘Ética: toda justificación de una conducta humana con relación a un valor por el cual el sujeto opta o elige obrar o no de hacerlo. Esta justificación va a ser regulada por el derecho la moral, o ambos. Desde el modelo multidimensional la ética comprende al derecho como a la moral.
La moral regula las acciones las acciones internas del sujeto, sus actos de conciencia y la motivación de sus elecciones, el derecho se dirige a las conductas externas del hombre. Están moral individual y social pública.
Las normas religiosas alcanzan el interno (conciencia) y externo.
◘La autoridad que las sanciona: si es consciente de que actúa por la moral es autónoma, mientras que el derecho deriva de un legislador que consagra la norma jurídica que ha de regular la conducta, esto es heterónomo. En la religión la autoridad depende de la religión.
◘Sanción: coacción o el uso de la fuerza impuesta por el Estado son la sanción propia y exclusiva del derecho. En la moral individual (cargo de conciencia, penitencia) y en lo social (desaprobación aislamiento). La religión tiene sus propias reglas también y también hay normas del derecho internacional.
◘Contenido: Social e individual imponen sus conductas positivas como negativas, así también en lo religioso.
◘Finalidad: Las normas morales tienen en consideración al sujeto que tiene que cumplirlas, mientras que las jurídicas tienen en consideración a otra persona, o al conjunto social por razones de bien común. Nuevamente esa diferenciación es dable establecer entre moral individual y el derecho, pues en las normas de trato social y moral social las finalidades son siempre el interés general. En la religión el fin es satisfacer a la divinidad.
Todo esto ya sea jurídico, moral, social y religioso depende de las costumbres de la sociedad.
C) FUENTES DEL DERECHO
La voz derecho esta usada para referirse a un ordenamiento jurídico, una norma jurídica, al derecho objetivo, es decir, a “fuentes del derecho” para las fuentes de producción, con fuente hace referencia a los procesos que regulan las condiciones de producción de normas jurídicas. Por lo tanto no son los agentes que los producen sino los modos de expresión del derecho, ósea los instrumentos en los cuales se manifiestan en el mundo jurídico.
El proceso de creación de normas:
• Fuentes materiales o reales: son factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, sus fuentes materiales del derecho son:
○Los grupos de presión o factores de poder, grupos o individuos con importancia social (sindicatos, partidos políticos).
○Los sistemas de creencias, tradiciones e ideologías.
○Los usos y las costumbres
• Fuentes formales: son aquellas que el ordenamiento jurídico estatuye la autoridad para crear normas. Los jueces son fuentes formales con relación a las normas jurídicas particulares.
d) POSITIVIDAD, MODOS DE EXPRESION DEL DERECHO - VALIDEZ, VIGENCIA Y EFICACIA DEL DERECHO
Cuando se hace referencia al derecho positivo, se apunta a la existencia de un conjunto sistematizado de normas establecidas por órganos encargados de ello, con la finalidad de regir la sociedad, la ley debe conocerse por todos, las leyes deben ser escritas, toda consecuencia debe tener un aviso antes. Los modos de expresión del derecho positivo son la ley (normas generales y abstractas), sentencia (se interpreta y se aplica una ley) y jurisprudencia (fallos judiciales).
Validez: Una ley es válida si es creada por órganos competentes, debe observarse el procedimiento para su creación, el contenido de la ley debe adecuarse a la CN.
Vigencia: para ser vigente debe estar publicada más de 8 días, es vigente hasta ser suprimida o modificada o sustituida por otra ley.
Eficacia: cuando se cumplen en la sociedad, si es acorde a las costumbres de la sociedad.
e) CLASIFICACION DEL DERECHO
La multidimensionalidad del derecho clasifico al derecho desde distintos puntos de vista:
• Derecho público y privado:
Derecho Público: es el conjunto de principios, reglas y normas que ordenan las relaciones entre el Estado, y otro Estado internacional.
Derecho Privado: relaciones entre sujetos que no están sometidos al imperio de otro, ni su facultad soberana.
•Derecho interno e internacional:
Derecho Interno: es aquel que regula las situaciones y relaciones jurídicas entre sujetos y el Estado como entidad soberana.
Derecho Internacional: comprende relaciones entre un Estado con otro u otros Estados, con los organismos internacionales o con entes supranacionales, las fuentes son los tratados entre los Estados. Unión Europea.
...