Resumen de derecho constitucional
miacjakEnsayo12 de Abril de 2023
2.304 Palabras (10 Páginas)105 Visitas
RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONAL
PRUEBA 1
En los tres poderes del estado rigüe la soberanía
- Únicamente en el estado reside la facultad de ejercer fuerza.
Reyes/Monarquía:
El poder venia desde Dios. Los reyes eran los elegidos de “Dios” por lo cual ellos gobernaban a su gusto.
Constitución: Conjunto de reglas, normas escritas y no escritas, codificadas o dispersadas que forman y rigen su oída política.
Características del humano en la sociedad:
Nota de recuerdo de derecho político.
Desde el punto de vista Aristotélico “El hombre es un ser sociable por naturaleza”, “El hombre es un animal político”, según este el hombre no puede vivir en la sociedad sin formar parte de una organización política, esto se puede apreciar en la frase “Sólo una bestia o un dios puede vivir fuera de la polis”, el planteamiento Aristocrático he contado en todas las épocas con entusiastas seguidores.
Desde la hipótesis contractualista, a partir del sigo XVII, Hobbes, Locke y más adelante Rousseau, afirman que habría existido un etapa llamada “estado de naturaleza” sin politicidad, por obra de voluntad y del acuerdo humano, se habría celebrado un “Pacto” o “Contrato social”, en virtud de la cual la convivencia social queda políticamente organizada.
- Posee capacidad de razonamiento y conciencia;
- Tiene consciencia de la muerte;
- Es un ser social;
- Se organiza en grupos sociales que generan un código ético para la supervivencia del grupo;
- Se comunica mediante el lenguaje;
- Se expresa simbólicamente por medio de la cultura (arte, religión, hábitos, costumbres, vestido, modelos de organización social, etc);
- Posee libre albedrío, es decir, voluntad propia;
- Tiene capacidad para la empatía;
Tiempo y evolución: La constitución va a depender del tiempo en el que nos posicionemos del tiempo que deriva.
Definición de constitución (política)
La constitución es la organización fundamental de las relaciones del poder del estado.
Épocas temporales
Grecia: Politeria Hacia relación con la constitución.[pic 1]
Roma: Rem Publica Constiture.
Edad media: Se reserva a la iglesia La iglesia manipulaba el poder.[pic 2]
Principal finalidad: Limitar y organizar el poder.
¿Qué es el poder?
Poder soberano, el voto reside en nosotros.
Las votaciones son públicas, para hacer transparentes y nuestros “enviados” tengan el poder donde reside la limitación del voto.
¿En dónde reside el poder?
Dependiendo del momento histórico, pero en la actualidad reside en el pueblo.
¿Cómo estructuramos el poder?
Teoría contractual: Pacto social, para legitimizar el poder y mantener la paz en caso de verse perturbada.
Ius naturalista: Existe un orden social, había un orden social y algo divino (Natural).
Decreto de ley: Cuando el poder regula materias que no son de su envestidura.
Constitucionalismo clásico:
supremacía de la constitución y lo que lo regula debe generar consecuencias.
Principios del constitucionalismo clásico:
- Supremacía constitución: Se genera a través de la ilustración se acaba la realeza y se establecen los estados monárquicos.
- Derechos fundamentales: grupo de derechos que han sido reconocidos por un alto grado de protección contra usurpaciones.
- Separación de las funciones y garantías constitucionales: especialización en el poder, ya que cada persona tiene su especialidad y funciones.
- Poder constituyente: Titularidad en la nación o pueblo: “Cada uno de nosotros tiene soberanía”
Supremacía constitucional
Gradualidad normativa:
“La sola existencia de una constitución basta para afirmar que el estado de derecho, creado por ella excluye todo el derecho que no nazca de ella” , explicito o implícita porque ninguna manifestación de voluntad colectiva o persona, de autoridad o de libertad, es apta para crear un derecho que, de una o de otra manera, no tenga origen en la voluntad constituyente, expresada mediante la constitución.
Articulo 6 de la constitución de la republica
“Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”.
La constitución determina y fundamenta el orden jurídico: lo que unifica por medio de dos vías:
Desde el punto de vista formal:
Mediante la unificación y unificación del poder del estado con la jerarquización de competencia de los órgano que conforman el estado, determinado los cuales:
- Sancionan el derecho
- Reglamentan
- Administran
- Juzgan
Lo anterior, solo indicando la acción a realizar pero no determina el contenido concreto y delineado de diversas formas de actuación del poder.
Del modo que se plantea, la constitución establece una unidad de poder, esto al determinar el campo de acción y una jerarquía entre las entidades limita. La unidad viene dada entonces de esta gradualidad de poner que otorga a diversos órganos, que regulan formalmente, otorgando a unos calidad superior por sobre otros.
Segunda vía; según finalidad
a la jerarquía formal se le suma la jerarquía material de fines y valores que determinan la definición, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico; esto es, que realizan la unidad, estática y dinámica sobre la base de la constitución (Prof. Sánchez Agesta)
este es un de los pilares básicos del constitucionalismo, entonces:
¿Cómo obtener que se cumpla en la práctica?
Con la flexibilidad
¿Cómo lograr que no represente una mera formulación doctrinaria?
….. *preguntar*
Los preceptos obligan a:
- Toda persona
- Institución
- Grupo
- Titulares o integrantes de los órganos del estado.
Rigidez constitucional:
- Constitución rígida
Se refiere a la característica que venimos indicando previamente:
Las normas constitucionales, no pueden ser modificables ni derogados, como resulta hacerlo como leyes simples.
- Clausulas pétreas
cláusula eterna es una disposición constitucional que establece una limitación al poder de reforma de una constitución
- Constituciones Flexibles.
Para que esta pueda ser llevada a la realidad la constitución tiene que ser flexible ya que tiene que ir conforme al tiempo al que estemos viviendo.
Para el constitucionalismo clásico solo las constituciones rígidas permiten sustentar la supremacía constitucional , se refiere a las características antes mencionadas que no pueden ser modificadas ni derogadas como resulta hacerlo con las leyes simples.
Esta tiene relación con la posibilidad de reafirmar la supremacía constitucional.
Rigidez constitucional: “En ese orden de ideas, las normas deben adaptarse a las necesidades originadas en la seno de la sociedad donde ella se aplica. (la constitución)
De no moldear la norma a la necesidad social, generaría un quiebre constitucional: no respetar la constitución.
Algunas disposiciones se pueden encontrar en:
- Constitución francesa 1958
- Constitución Alemana 1949
- Constitución Italiana 1947
Chile no se ha visto exento de cláusulas pétreas en sus constituciones:
- 1828, establecía a 10 años posibilidad de reformar o adicionar constitución por medio de convención elegida por el caso.
- 1925, exigía trabajo de congreso pleno, la intervención de sus cámaras por separado, del presidente de la república, y eventualmente la consulta a la ciudadanía en una consulta plebiscitaria.
Constitución escrita
En la antigüedad se podían encontrar textos que entregaban delineaciones de la organización política en la que se encontraban inmersos.
La escritura sistemática y orgánica, tal como podemos observar nuestra constitución, es desarrollada por medio de pensadores del siglo XVIII., considerando que la finalidad, de la evolución y desarrollo del constitucionalismo clásico, tenía por propósito limitar el poder soberano: EL REY.
...