Resumen oralidad.
foxx93Ensayo20 de Marzo de 2017
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SINTESIS EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN MATERIA LABORAL. DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA.
2. Etapa de conciliación. Técnicas.
- Constatación de la presencia de las partes y consecuencias de su inasistencia.
La conciliación hace parte de la primera audiencia, es un método alternativo de solución al conflicto en el cual se fijan unos parámetros que sean de agrado para ambas caras del conflicto, la conciliación se encuentra regulada por la ley 1149de 2007; se determina el orden para la audiencia empezando con el intento de conciliación, la resolución de excepciones previas, el saneamiento y fijación del litigio, se solicitan las pruebas y se oficia las que se determinen necesarias.
En caso de no comparecer a dicha audiencia tendrá efectos graves contemplados en el artículo 77 del CPTSS. En su numeral cuarto hace referencia a que presentada dicha situación por cualquiera del las partes, esta será tomada como indicio grave hacia sus pretensiones, en su inciso quinto señala que si el apoderado desistiera injustificadamente tendrá una multa de un salario mínimo mensual vigente. Con base en esto se determinara que hechos y que excepciones de la demanda se presumirán como ciertos mediante autos que el juez adopta si debe hacerlo, aquellos hechos susceptibles de confesión no serán tomados en cuenta ante la incapacidad para asistir al encuentro jurídico.
- Introducción a la etapa de conciliación.
El juez tomara en cuenta ciertos aspectos para que la conciliación tenga unos resultados positivos para la eficiente administración de justicia.
Desde el punto de vista jurídico.
Identificar el conflicto jurídico será de gran importancia, ya que si no se tiene claro el problema será imposible encontrar una solución a algo indeterminado, un análisis de la situación resultara en la manera más adecuada a la hora de ejecutar la conciliación, el análisis llevara a la claridad y la certeza en cuanto a la subsanación de los derechos pretendidos por la parte demandante, el conocimiento anticipado por parte del juez reflejara una mayor exactitud a la hora encaminar una correcta conciliación haciendo esta armónica para ambas partes evitando puntos de derecho que impidan el acuerdo voluntario de las partes.
- Desde el plano personal.
Este punto compete a las habilidades del juez, en cuanto a que de él dependerá que herramientas utilice a su favor para que las partes observen que sus derechos están siendo respetados equitativamente, serán de gran ayuda, la imparcialidad, la objetividad, la independencia jurídica, lo que conllevara a que las partes identifiquen una seguridad jurídica ya que dentro de esta todos los actores tienen igualdad ante la ley.
Esta etapa es el único momento en que las partes pueden dirigirse hacia el juez de manera abierta para que este entienda su posición desde un perspectiva personal, el saber escuchar será de gran ayuda en el momento de la decisión.
- En el campo estratégico.
El autor refiere a parámetros determinados para tener mayor efectividad en el proceso de conciliación. Se precisa informar de la gravedad de firmar un acta de conciliación y los efectos que esta tiene. Informar acerca de que la conversación de conciliación no será grabada ni constituirá en juzgamiento por parte del juez, de igual manera que sus manifestaciones no serán tomadas en la figura de confesión.
Solamente las partes directamente interesadas serán los actores principales de la conciliación los apoderados se limitaran a asesorar para que todo resulte de manera equitativa.
Completada la etapa introductoria el autor refiere a unas estrategias introductorias.
- En primer lugar el juez indagara si las partes están dispuestas a intentar la conciliación, es evidente que el demandante en materia laboral no consiguió lo que sería justo para él, así que el juez crea la iniciativa de conciliación en el demandado ya que de ser el caso este tiene que ceder para satisfacer las pretensiones del demandante y lo hace será más fácil llegar a un acuerdo conciliatorio.
- En caso de recibir una respuesta negativa por ambas partes el juez deberá citar la norma legal y llevar a dialogo a las partes obligatoriamente y llevar a cabo la obligatoria intención de solucionar el conflicto amistosamente.
- Entablar una conversación productiva con las partes en donde manifiesten sus razones para ejecutar una posible conciliación o no.
- Ya en estos términos buscar que la parte demandante cuantifique sus pretensiones y así iniciar con la negociación para la finalización armónica del conflicto.
- Es necesario elaborar una liquidación de las solicitudes por parte del demandante, esta será de ayuda cuando las partes crean que se están vulnerando sus derechos ya que la cuantificación del juez será imparcial y ajustada a lo que dice la ley.
- El juez señalara en qué casos alguna de las partes entre en desigualdad frente a la contraparte.
- Promover y encaminar a la solución alternativa del conflicto para no llevar un proceso largo, hablar en privado con cada parte haciendo más personal y transparente la conciliación.
Obtenido el acuerdo este puede ser total o parcial dependiendo de lo acordado, acto seguido el juez aprobara la conciliación e informara de la fuerza jurídica que tiene dicha acta de conciliación, dispondrá de copias para cada una de las partes, dado el caso de conciliar no se cobraran costas por parte del juzgado, de firmar una conciliación parcial el proceso seguirá desde las pretensiones que hayan quedado sin acuerdo entre las partes.
3. Decisión de excepciones previas.
a. Traslado y decisión.
Según lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 1149 de 2007, el juez correrá traslado de las excepciones previas al demandado, si él contesta las excepciones en el acto, el juez decidirá sobre ellas y correrá traslado a la parte demandante, los términos de contestación serán de tres días según el artículo 101 del C.G.P., acto seguido el juez determinara hacia donde se inclina la balanza jurídica según las pruebas allegadas por las partes; se notificara a las partes de las decisiones tomadas por el juez haciendo referencia a los recursos a que tengan acceso.
b. excepciones de la cosa juzgada y prescripción.
Existiendo la excepción de cosa juzgada será deber del juez correr traslado de dicha excepción a las partes interesadas, el analizara si es necesario continuar con el proceso jurídico.
c. Falta de jurisdicción y competencia.
Cuando el juez no es competente para conocer de un proceso al momento de resolver la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, por ende debe remitir el proceso al funcionario que sea competente para tal proceso, el art 145 del código procesal del trabajo y la seguridad social (CPTSS) indica que las decisiones en cuya virtud el juez declara probada la excepción de falta de competencia y ordena la remisión del expediente al que considere competente
Fijación del litigio: código general del proceso Art 372 #7.
Una vez saneado alguna irregularidad dentro del proceso, y se fracase en la conciliación, es entonces donde el juez aclara sobre la etapa procesal a seguir, aclarando que situaciones de echo han sido aceptadas por las partes para declarar probadas y también las pruebas que se crean innecesarias, podrá indicar los hechos irrelevantes. Es entonces que el juez debe proceder con ánimo de que el litigio se haga de manera fluida y no improvisada.
Se podrá también que las partes aclaren sus pretensiones y excepciones de mérito según el art 11 de la ley 1149.
Finalmente se precisará el debate jurídico al cual las partes convocaron, basado en estudio y preparación de la audiencia esta etapa procesal se hará con las partes y sus apoderados. El auto a través del cual se fija el litigio es importante porque facilita la actividad de valoración, será un parámetro claro para dirigir el debate probatorio.
d. Decreto de pruebas: Art 372 #10.
Una vez fijado el litigio, el juez anuncia a las partes su disposición para decretar pruebas que sean conducentes, pertinentes y necesarias de acuerdo con la fijación del litigio, no se debe olvidar que se debe cumplir con las dos audiencias La audiencia de trámite y juzgamiento: si no se ha obtenido respuesta a los oficios no se podrá suspender la audiencia y se decidirá con las pruebas que se tenga en el expediente.
El juez no es un emisario de las partes o un recaudador de documentos si no un dispensador de justicia constitucional le corresponde valorar la prueba que le presentan las partes.
El decreto de pruebas comprende las de carácter documental que serán aquellas aportadas por la parte demandante y la parte demandada las pruebas deben tener pertinencia , necesidad y conducencia de los documentos aportados a fin de admitirlos, pues de lo contrario si no cumplen con las referencias exigidas podría no decretarlos
Las pruebas de carácter testimonial e interrogatorios que se hubiesen solicitado la prueba pericial y la inspección judicial en el evento de considerarse procedentes y necesarios
Terminado el decreto de las pruebas, el juzgado finalizara la audiencia señalando las tareas específicas asignadas para las partes que se les facilite la realización de la segunda audiencia de trámite y juzgamiento
Como culminación de esta audiencia con acta por parte de juez y secretario se firmara el registro de control
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