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Retos de la validez empirica


Enviado por   •  12 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  128 Visitas

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¿Cuáles son los retos de la validez empírica?

De la vista del autor del texto Los paradigmas de la creación de la sociología del derecho no se aleja de la concepción de que el hombre limita su conducta para vivir en sociedad, teoría fundamentada en el siglo XVIII por La teoría del contrato social. Su razón de ser es que parte del hecho de que el hombre vive en sociedad, y que dicha lógica se da gracias a que todas sus ciencias tienen si quiera un mínimo de apego a la sociología, y lo sustenta aduciendo que “…admite que existe una posibilidad de «íntima relación» en torno al concepto de Validez empírica” (Weber, 1922, Pág. 35).

Qué tendría que ver, en que el hombre limite su conducta y el apego de la sociología a un puñado de ciencias (¿) , podría inferir el lector; el apego se manifiesta en el sentido de que la sociología parte del estudio conductual del hombre en sociedad y que por lo tanto el resto de las ciencias al inmiscuir conocimientos y hechos humanos, poseen si quiera un mínimo de relación, cosa que la ciencia jurídica no se aleja de esta concepción de la cual expone el autor en dicho trabajo.

Explica por lo tanto que la ciencia jurídica se limita a preceptuar la conducta en una norma (tipicidad) que es un “…sentido normativo lógicamente correcto debe corresponder a una formación verbal que se presenta como norma jurídica” (Weber, 1907, Pág. 33)., sin embargo teniendo en cuenta las pretensiones que siempre motivó el “movimiento de derecho libre” de liberar la actividad jurídica del Formalismo y legalismo , cosa que evidentemente suscitaría una antinomia entre estos principios, uno por parte del movimiento y otro por un sistema legal preexistente. La legalidad de este entonces quedaría supeditada a cuestiones de estudios sociológicos para fundamentar la existencia de una coacción por parte del ente jurídico para conservar el orden público, obviamente si se siguieran los principios del movimiento del derecho libre, cosa que en termino podría (pudo) reformar el mundo jurídico y la existencia de cómo el hombre manifiesta el respeto al orden social, no limitándose a esas 3 variables de orden que suscitó Max Weber, al aducir que  existe validez empírica en los eventos en que hay respeto por

consideran  que así está prescrito”;  porque  “…el mundo circundante lo aprueba y reprueba lo contrario”; y  “por una nueva habituación rutinaria” manifestada entonces en la Costumbre, si no, también, por una educación legal por parte de la sociedad, y también por la transitoriedad de la norma, ejemplo de ello, las leyes que permitían la esclavitud, que a tiempo de hoy es ilegal e inhumano.  

El limitante de este, a concepto del escritor no está precisamente en hallar la relación de la ciencia jurídica y la sociología, si no, en la manera en cómo el operador jurídico podría innovar el respeto hacia el orden público, obviamente teniendo en cuenta el antecedente, ya que esta concepción no es nueva, si no que todos los gobernantes en algún momento de la historia del mundo, pudo haber tenido esta idea.

Esta idea innovadora tenemos que tener en cuenta que no podrá contrariar los derechos mínimos de una sociedad, no solo los derechos de primera generación, hay que tener en cuenta hasta los de cuarta en el entendido que un cambio de estos podría ser abrupto para una sociedad que se ha implementado más que todo, no por un respeto a la ley, si no, a un costumbrismo y reproche social; En segundo término, no radica únicamente en crear la ley innovadora, también hay que crear los elementos adyacentes para el cumplimiento de esta, puesto que podríamos tener el marco legal pero no tener como darle movimiento;  en tercer  término, hay que tener en cuenta que el respeto en si por la norma a término general, le podría quitar el efecto fundamental de la ciencia jurídica, ya que si somos conocedores a término general de esta, no requeriríamos de operador jurídico; Aunque a término realista, este problema ante sociedades actuales no podría presentarse, puesto que el hombre en su avidez de conseguir el poder, la superioridad y su bienestar propio siempre querrá hallar la forma de aventajarse sin importar vulnerar principios y garantías constitucionales, por lo tanto, este vacío presentado en el tercer término, es el punto de partida sobre la materia que tiene que regular esta ley innovadora, que va a darle una perspectiva más amplia no limitándose  a esos 3 eventos de la validez empírica que suscito Max weber.

La validez empírica suscita por lo tanto un desconocimiento de derecho, ya que en si, le da la validez es por los sentidos y por la crianza y no por saberlo a ciencia cierta, tenemos por ejemplo, el abogado que siente ira y no mata porque sabe que la Ley 599 le endilga el delito de homicidio y que por lo tanto podría pagar una pena, y por el otro lado, tenemos el campesino que no mata porque “sus padres no criaron a un asesino, y además Dios no le ve con buenos ojos”; En ambos ejemplos tenemos la abstención de una misma conducta, sin embargo el respeto de este se funda, el primero en la validez teórica de la ley, y en el otro por una validez empírica, este como primer reto; El segundo reto que se tiene, es que el foco de la validez empírica es infinito, ya que depende de la percepción en el transcurso del tiempo de una persona, por lo tanto, el respeto infundado en la religión del campesino no se puede presentar en una sociedad como la Uruguaya siendo este el primer país más ateo del mundo, no obstante porque  la validez empírica del ejemplo se funde en la religión quiere decir que se irrespete la norma en el contexto uruguayo,  es de mera lógica que el respeto podría infundirse en cuestiones ajenas de esta sociedad ; Otro problema que presenta la validez empírica del derecho es que su probabilidad se tiene que tener en cuenta como una factor (efecto espejo), cuestión que bastantes elementos de la conducta y educación del hombre influirían, tales como la crianza, el respeto, y la percepción del mundo, ejemplo de esto, no podemos expedir un Decreto de aislamiento preventivo suponiendo un respeto total de este, ciertas zonas tendrán más respeto de este decreto que otras, y no podríamos aducir que es porque es decreto-ley, sino por cuestiones de salubridad y pánico social. El pánico es diferente y se presenta en diferentes zonas, esto dependiendo de la educación y del acceso a la información.

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